Conclusiones finales del fiscal D. Enrique Beltrán
Fecha 21 julio 1997
talueg
1/ Léase las conclusiones finales del fiscal Beltrán y el letrado Latorre del 21 julio 1997
2/ Léase las conclusiones finales del letrado Manuel López-Almansa del 22 julio 1997
3/ Léase el primer párrafo de los hechos probados de la sentencia
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¿Fuente?☺️
Yo ahí no veo hechos probados ni afirmaciones de terceras personas señaladas indubitadamente con un rotundo “SÍ, PARTICIPARON OTRAS TERCERAS PERSONAS” por el señor Enrique Beltrán y el señor Virgilio Latorre en sus escritos de conclusiones....
¿Tú lo ves?
Pues estupendo, pásame el escrito porque yo no lo veo por ninguna parte....y es la tercera o cuarta vez que te lo solicito.
Son hechos probados ☺️
El tribunal supremo sabe que había otra segunda persona segura,
y además identificada, añade que podía haber más, pero como no está demostrado, no puede afirmarlo como hechos probados, así que usa “
posiblemente” para no mentir, no inventar y no cargar responsabilidades que no están probadas porque un Tribunal Supremo no puede permitirse exagerar ni inventar hechos, por eso usa ese “
posiblemente”, para dejar constancia de una sospecha razonable sin convertirla en hechos probados....simplemente es una manera de ser honesto con lo que se sabe y con lo que no....
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La Guardia Civil no tenía pistas ni indicios sólidos ni pruebas que permitieran afirmar la participación de terceras personas en el crimen, y eso pese a los numerosos interrogatorios realizados durante la investigación y un juicio con totales garantías....
Pero aquí lo llamativo es que la información concreta e indubitada con nombres, apellidos y supuestos datos sobre la implicación de otros posibles participantes, pués no estaba ni en manos del padre de Miriam, ni de la Guardia Civil, ni del juzgado, sino exclusivamente en poder del socio del padre de Miriam.....
Y te diré chato, que el abogado de la acusación popular, sí, el señor Virgilio Latorre, es el que dice en televisión que la referencia a posibles terceras personas que aparece en la sentencia, pues fue introducida por la propia acusación popular en su escrito de conclusiones, pero simplemente porque no podían excluir la participación de alguien más
vinculado al entorno de Antonio Anglés.....
Y aquí está la clave y lo que no te da la gana de entender
pero porque no te interesa, no por otra cosa....que para torear a una servidora lo tienes complicado ehhh.... pero mucho....☺️
No poder excluir una posibilidad no significa, ni jurídica ni lógicamente, un hecho probado, por eso mantener abierta una hipótesis no equivale repito, a confirmar un hecho....
En derecho penal, una cosa es lo que se puede sospechar y otra muy distinta lo que se puede probar para pasar a ser hechos probados.
Por eso la sentencia utiliza expresiones prudentes y esa llamada “
coletilla”,
palabra textual que menciona y que utiliza el señor Virgilio Latorre para referirse a otros posibles participantes que en ningún momento es una afirmación indubitada como hecho probado, sino una forma de reflejar que existía una posibilidad no descartada, pero en ningún caso acreditada como verdad judicial y hechos probados....
¿Tan difícil es de entenderlo?
Sí, porque no te te interesa la verdad ni los hechos probados.
Son hechos probados.
Sin acritud ☺️
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Hellooooo???
☺️