Ahna Capri
♥️Anna Marie Nanasi♥️
Jugando a tus trampas en el solitario, me tendrás que explicar por qué en numerosos casos relevantes no se ha considerado necesaria una reconstrucción formal de los hechos, ¿No?Según sugería @unnamedd en su post, las reconstrucciones judiciales de hechos incivil están pautadas y tienen un protocolo bien establecido
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En este caso, la referencia a esas preguntas de parte durante el juicio oral que alude y esa diligencia de inspección ocular sin el encausado no entra dentro de los parámetros de la reconstrucción judicial de los hechos
Abundando en el asunto
Por ejemplo, en el asesinato y crimen de Sandra Palo y en muchos otros no se hizo reconstrucción de los hechos, como tampoco del mismo modo se hizo reconstrucción de los hechos en múltiples causas relacionadas con atentados de eta, o por qué se condena a personas por esos asesinatos terroristas sin reconstrucción de los hechos ni pruebas de ADN en su contra...
Tampoco se hizo reconstrucción de los hechos en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco ni el juez ordenó una reconstrucción de los hechos con los acusados para por ejemplo comprobar si su relato a la hora de la ejecución coincidía con la posición de los impactos y orificios de bala que presentaba la cabeza de la víctima...
Ahhh, y los acusados de ese asesinato fueron condenados sin haberse hecho una reconstrucción de los hechos, sin testigos ni pruebas de ADN en su contra que los situaran de forma inequívoca en la escena....
Uppsss!!!!
Por tanto, parece evidente que la reconstrucción de los hechos no es un requisito imprescindible y necesario para alcanzar una condena cuando existen otros elementos probatorios suficientes, coherentes y valorados en conjunto por el tribunal, que fue lo que sucedió en Alca con una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo.
Son hechos probados ☺️
Sin acritud ♀️