═Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont vol XLII "Semana de Pasión en prisión"

Estado
No está abierto para más respuestas.
Yo es que estoy hasta las narices de los quejicas estos. jorobar, que todos tragamos con leyes y normas que no nos gustan. Y nos jorobamos. Y punto, que se pudran en la guandoca los culpables de algún delito y el resto a vivir su vida. Y si un n por ciento de los catanazis nos odian al resto de españoles, pues sal de frutas y paciencia. Yo dormiré tan a gusto.

FIN DEL PRUSÉS
 
Y ¿por qué hay que cargarse España?. Si Villarejo está en prisión y no tira d ela manta, ..., a lo mejor es que no hay nada debajo, como tantas veces sucede con los bocazas que amenazan con tirar de la manta.

Villarejo probablemente sea el unico español que sabe el numero exacto de pilinguis que se ha tirado el rey.

---------- Post added 05-abr-2018 at 13:41 ----------

Yo es que estoy hasta las narices de los quejicas estos. jorobar, que todos tragamos con leyes y normas que no nos gustan. Y nos jorobamos. Y punto, que se pudran en la guandoca los culpables de algún delito y el resto a vivir su vida. Y si un n por ciento de los catanazis nos odian al resto de españoles, pues sal de frutas y paciencia. Yo dormiré tan a gusto.

FIN DEL PRUSÉS

Pues siga jodiendose usted solo, no te joroba.

---------- Post added 05-abr-2018 at 13:42 ----------

Con el movíl no veo su respuesta, a la tarde la miro con el ordenador.

No se la pierda, como siempre merece la pena.

---------- Post added 05-abr-2018 at 13:44 ----------

Y en la cuatro las broncas de leti y sofi.


El prusés está muerto ... MUERTO !

Hablan de las broncas porque todavia no se atreven a hablar del dinero del rey.
 
Pues no lo sabia, oiga. Si ese tirase de la manta, no haria falta ni el independentismo para cargarse España.

No lo sabías pero eso no te ha impedido soltar tu vómito lleno de repruebo y falacias. Ejemplo perfecto del indepe medio.
 
Es lo que tiene colaborar con la justicia.

ya... pues... mira lo que dice el Artículo 570 quáter sobre la organización criminal...

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

en el 33.7
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

y por si hubiera dudas:
Artículo 129

1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
 
Me acabo de enterar de lo de Trapero y que van a por Roures a saco. Habrá que celebrarlo....

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Zasca en toa la boca...recoge tu owned, y al ignore, por pueblerino con tractor e indepe...:cool:

Y es que por la boca muere el pez...se piensan estos demorados, que en Madrid, el pueblo llano se deja influenciar por su TV autonómica y sale en masa a arropar a los corruptos...de estulto perdido, es pensar eso...a la gente allí se la pela...por eso Tractoluña va a pasar de ser la Dinamarca del Mierditerrani a la Pakistán de toda la vida...:cool:
 
ya... pues... mira lo que dice el Artículo 570 quáter sobre la organización criminal...

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

en el 33.7
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

y por si hubiera dudas:
Artículo 129

1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

Ya lo puse el otro día...

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:D
 
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