Yo creo que iran a por el 100% de la gente mas importante (Roures, Puchi, Junqui), a por el 10% de la escala media (alcaldes, cargos medios de funcion publica en Cataluña, periodistas, asociaciones) y por el 0,01% de la escala basica (dedos rotos, el chico de la patada al policia...)
Si van a por todos los que tienen datos, colapsan la justicia hasta el 2030
Eso lo dije de forma parecida hace unos meses.......................
pero si el rodillo judicial empieza tiene que ir a por todos, sin excepciones y cueste lo que cueste.
Y si eso implica que se colapsan juzgados, que se inician unos cuantos miles de procedimientos, pues es lo que toca, si no que se hubiese intentado la via política.
Pero se decidió la judicial, por lo que ahora no se puede juzgar "a la carta", como propones.
Si hay delito y está probado, pues toca iniciar procedimiento, todo lo demás es una injerencia política en temas judiciales.
¿cuantos alcaldes pueden ser llevados a juicios? ¿y concejales?¿y activistas? ¿100?¿1000?¿10.000?¿100.000?
Todos aquellos que han delinquido tienen que ser juzgados, moleste a quien moleste, cueste lo que cueste, ya que la justicia no se puede utilizar para juzgar a unos si y a otros no, por motivos no judiciales, ni legales.
Si han incumplido la ley, pues al juzgado, no hay otra opción.
Y me parece muy grave que como miembro de las FS estés proponiendo que se juzgue a la "carta", en vez de que se juzgue a todos los presuntos delincuentes.
Que sepas que eso que estas comentando en tu post es un delito: "
prevaricación designa a aquel delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada."
Si hay pruebas de la comisión de un delito solo cabe llevarlo ante la justicia, si no se hace es prevaricar
"CAPÍTULO II
Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Artículo 407
1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.
Artículo 408
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."