Familias con HIPOTECA GEOMÉTRICA o CRECIENTE de 2004-2007 piden su RESCATE: "Nos vamos a la RUINA"

Aguanta porque no hay salida ,más q la violencia, y esa se dará cuando arrecie el el hambre ( primer trimestre 2024)


Yo creo que aquí la gente se morira de hambre sin hacer nada , no creo que haya ninguna violencia ,a los años encontrarán los cadáveres viendo la televisión , el nivel de submormalidad y borreguismo de los homínidos hispánicos es tremendo
 
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Por cierto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el posible ABUSO de estas hipotecas, y según su criterio, no hay condiciones abusivas u oscuras.



El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Si el precio del dinero se fija con arreglo a un interés fijo durante diez años y luego a un interés variable, si se pacta una duración tope, y si dicho tope solo puede decrecer, el único escenario posible es el pago mensual de una cuota predeterminada y conocida durante toda la vida del contrato, duración que dependerá de la evolución del tipo de interés variable.

En cuanto a la evolución de los tipos de intereses, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés.

También en contra de lo afirmado en la instancia, no se trata de un producto financiero complejo, sino de un contrato de préstamo que combina interés fijo y variable, con la finalidad de que el pago mensual se realice mediante una cantidad fija, incrementada únicamente en un 2,5% anual. Lo que precisamente facilitaba que los prestatarios pudieran conocer desde el principio qué cantidad tenía que satisfacer durante la vida máxima del contrato.

Y en lo que se refiere al TAE, la escritura pública refleja su importe con claridad.

Las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos, y se resumen así: (a) periodo de carencia de amortización de capital desde la fecha de la escritura hasta que se efectúa un primer pago de sólo intereses por los días comprendidos en dicho periodo; (b) a partir de dicha fecha comienza la amortización mediante un máximo de 480 cuotas mensuales (que es el periodo máximo de duración de los préstamos hipotecarios previsto en el Código de Buenas Prácticas aprobado por el RD 6/2020), la primera pagadera el 1 de mayo de 2008 y la última no más tarde del día del vencimiento; (c) el primer año las cuotas se fijan en 719,19 € cada una; a partir de esa fecha se incrementan en un 2,5% cada año sobre el importe de la cuota anterior; (d) la indeterminación del número total de cuotas (dentro del plazo máximo) responde a la propia naturaleza del sistema de amortización pactado, al no trasladar sobre la cuota mensual la variación derivada de la alteración periódica del índice de referencia durante el periodo del préstamo de intereses variables, según se explicará más adelante; (e) por la misma razón, al ser posible a partir de un determinado nivel de subida del índice de referencia (recuérdese que no se ha pactado "suelo" ni "techo") que la parte de los intereses exceda el importe fijo de la cuota, se prevé que el exceso se capitalizará en la forma prevista en el art. 317 Ccom.

La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara: (a) tipo fijo nominal anual del 5,75% hasta el 1 de enero de 2018; (b) a partir de esta fecha el interés será variable, resultante de añadir al tipo de referencia (índice oficial del Euribor) el diferencial de 1 punto (previendo como índice sustitutivo el tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades, en cuyo caso el diferencial será de 0,50% puntos); (c) se especifica cuál es el montante de la TAE, calculado teniendo en cuenta el tipo de interés inicial y el tipo de interés de referencia aplicable a la fecha de la escritura, advirtiendo que "variará con las revisiones del tipo de interés", especificando qué conceptos se han incluido en el cálculo, de acuerdo con la fórmula de la Circular del Banco de España 8/1990.
 
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