La cara real de la escalada de las hipotecas: "¿Cómo les explico yo a mis hijos que no puedo poner la calefacción?"

Cuántos mensajes se escribieron por aquí hace unos 15 años pronosticando precisamente estas cosas. Para muchos ignorantes, meterse en una hipoteca fue el mayor error financiero de su vida.

Tengo la teoría de que las nuevas generaciones de las clases populares se están educando no solamente para que sean ignorantes, para que desprecien la cultura, en especial la lectura, o las matemáticas, incluyendo las financieras, sino también para que sean chulos, atrevidos, y crean que nada en esta vida tiene consecuencias. No hay mejor manera de convertirlos en carne de cañón para los beneficios de los bancos: cualquier vendehumos les pueda arruinar para siempre.

"Sabíamos que teníamos una hipoteca variable, pero no sabíamos que era también creciente". Dice que la entidad no les explicó nada y que el notario resolvió el trámite en apenas cinco minutos sin apenas mediar palabra.
(...)
Le dicen que jurídicamente hay poco que hacer porque es difícil demostrar que la entidad no les explicó debidamente lo que estaban firmando, pero no puede pagar a un abogado que les defienda. En el banco, la única alternativa que le han dado es "que pida mis deseos a los Reyes Magos".
En todo momento tuvo esta señora una copia del contrato de la hipoteca y si no la tuvo, debió pedirla, cuando se está delante del notario es el momento de decir que no se va a firmar nada si no se lee primero, porque precisamente para eso está. No es él quien te lo tiene que leer, eres tú quien debe hacerlo y quien debe saber donde se va a meter. Si era mayor de edad cuando fue al notario, tenía plena capacidad legal. No se trata de pagar o no a un abogado, sino que su caso no hay por dónde cogerlo. La ha cagado, no hay más.

Los bancos se aprovechan de esta pobre gente, pero es que cuanto más ignorante, con más prudencia se debería ir por la vida, eso lo tenía claro la generación de nuestros abuelos, y sin embargo cada día cuanto más burros son, más chulos y atrevidos. No hija, no, te vas a meter en un buen fregado para los siguientes 20 o 30 años, debes estar muy segura de lo que haces y no fiarte del señor del banco, que no es tu hamijo.

Tengo dos niños y mis padres y mis suegros nos avalaron en aquel momento. No sé cuánto voy a tener que pagar el próximo año de hipoteca y no sé cómo voy a poder pagarlo. ¿Cómo les explico a mis hijos que no podemos poner la calefacción?", pregunta Sandra al otro lado del teléfono. Llora y se recompone todo el tiempo.
Además de sencilla, hay que ser un mal bicho, egoísta y avaro, para pringar así a los padres y a los suegros hasta más allá de su jubilación. Si no puedes meterte en una hipoteca, no puedes, no pringues a tu familia, y menos a tus padres.
Y a los hijos se les dice lo que se nos ha dicho toda la vida, que poner la calefacción en una casa castellana es de cobardes y de quejicas. Mira la gente como sobrevive en Ucrania, sin luz ni gas ni muchas veces un techo, será por frío.

Sandra ha impulsado un grupo en Facebook que ya reúne a más de 200 personas en una situación similar a la suya. "Al final los vulnerables somos la gente normal. Los que vamos a acabar en la calle somos la gente que estamos trabajando por menos de 1.000 euros", dice.
No, la gente normal, no, sino la gente imprudente y echada pa'lante como tú.

"Quizá en estos años atrás he pagado menos, pero mi sensación es un poco como en las preferentes. Nadie me explicó nada y siento impotencia por la falta de claridad", asegura. Vive sola con su hija y su sueldo es el único sustento para ambas. "Esta subida me cambia el escenario familiar totalmente. No sé qué voy a poder hacer o si tendré que irme a casa de mi progenitora y alquilar la mía para poder pagar", explica con la voz quebrada.
Su vivienda está en la sierra. El frío comienza a arreciar pero por ahora no quiere poner la calefacción. "Estoy haciendo todo tipo de filigranas. No cumplo los criterios para las ayudas del Gobierno, pero tampoco puedo cambiarme de banco porque cuando analizan mi perfil, les aparece que estoy en situación de sobreendeudamiento".
Creías que el banco era simple y te ponía barata la hipoteca porque tú lo vales. Y encima sola y con una hija, cuando todo el mundo se mete con dos sueldos. Al notario se va llorada de casa, tú no eras una pobre ignorante como las de arriba.
 
Bueno, si llevas menos de 6 meses trabajando quizá no es buena idea hipotecarse, y menos aún si lo piensas hacer a medias con tu pareja.

De todas formas, lo que te venía a decir es que no puedes meter a los hipotecados en la categoría de demorados cuando el alquiler es una fruta condena.
Para mí desgracia, llevo trabajando varios años...
 
Para mí desgracia, llevo trabajando varios años...
Pues ya deberías saber que desde el 30 de marzo de este año son ilegales los contratos temporales a partir de un año de antigüedad. De hecho, por lo que me parece entender, a todos los efectos eres fijo en plantilla, que no es lo mismo que indefinido.

Se aprobó con la reforma laboral de la "cosas chulísimas".

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.


1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
 
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la primera vez que se de algo así.
Que paso, no leyeron nada? o ese detalle estaba tan escondido en el contrato hipotecario que sin un asesor que revisase el borrador te lo clavaban ?

No soy matemática ni tengo estudios superiores ni una formación financiera, por lo que me es imposible averiguar cuánto me subirá la hipoteca”, declara.

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Para mí con piso pagado 2700 euros se vive bien.
Sus hijos están independizados.
 
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