Necesito consejo, mi casero me reclama el piso para vivir tras sólo 2 meses

Claro , que aquí cada uno reclama leyes, LAUS y palos en vinagre cuando le interesa. Cuando no se la salta a la totera y punto, ¿o no?

Un saludo

Si nos atenemos a la ley el propietario tardara mucho tiempo en recuperar su piso y si es el unico que tiene a vivir debajo un puente por no hacer las cosas como es debido. Asi a ojo de buen cubero como un año

Contrato de Palabra.
Extendiendo recibos.
Pagando los recibos de la luz el inquilino.
Y ahora socorro que no tengo piso.:D

http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_propietario.php#tres

http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_inquilino.php#tres

48. ¿Puede echarme un propietario si quiere ceder la vivienda a sus descendientes?

No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.


17. ¿Puede el propietario excluir la prórroga?

El propietario podrá impedir la prórroga haciendo constar en el contrato de arrendamiento, al tiempo de celebrarse, que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato. Aún en este caso, si el propietario no ocupa la vivienda para sí después de transcurrir tres meses desde la extinción del contrato, el inquilino puede elegir entre volver a ocupar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y recibir una indemnización por los daños que le haya causado el desalojo, o bien recibir del propietario una indemnización equivalente al importe de la renta correspondiente a los años de contrato que falten para completar los cinco.
18. Se desea alquilar la vivienda por un periodo de dos años porque después el propietario desea ocuparla ¿se puede hacer o el inquilino tiene derecho a permanecer en ella durante los cinco primeros años?

Para poder hacerlo deberá constar en el contrato de firma que necesitará ocupar la vivienda para uso propio en el plazo determinado, en este caso al cabo de dos años. Si no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes a la extinción del contrato deberá reponer al inquilino por un nuevo periodo de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que le haya causado el desalojo, o bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedase hasta completar los cinco años.

19. ¿Cuándo se extingue el contrato de arrendamiento?

El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

Pérdida de la vivienda por causa no imputable al propietario.
Declaración de ruina de la vivienda.
El propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:

Impago de la renta por el inquilino.
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.
Realizar el inquilino en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.
 
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Creo que hay 2 tipos de empadronamiento. Uno es el que declaras que tú vives en el piso siendo titular del contrato de alquiler y otro es el que declaras estar viviendo en el piso bajo consentimiento de su titular, como por ejemplo cuando compartes habitación. En este caso el casero o titular del contrato ha de firmar un documento conforme a que tú vives en su casa. Que alguien me corrija si me equivoco.

Sus intenciones son usar la segunda forma. A mí en principio no me importa, pues lo único que necesito es empadronarme para que me asignen médido en el centro de salud más cercano. Creo que no tiene ninguna otra desventaja... :confused:

Por otro lado, mi intención es presionarle ahora para que se firme un contrato escrito cuanto antes, y por supuesto sin variación en la cuota. Le diré que tiene que declarar el alquiler sí o sí, pues yo voy a aprovechar las ayudas fiscales que vendrán el año que viene, y con eso no creo que le importe que los pagos se hagan por transferencia bancaria.

PD: No creas que no tengo ya los recibos de pago a buen recaudo fuera de la casa :)

Si te empadronas con el "consentimiento" del casero, date por expulsado.
Corre a empadronarte con los recibos correspondientes, y dale la sorpresa.
Y luego, magnánimamente, ofrecele empadronarse en su propia casa, por, pongamos, 10000 euros.
 
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