Necesito consejo, mi casero me reclama el piso para vivir tras sólo 2 meses

Del genial km, foro idealista

miércoles 05 septiembre 13:14, km en respuesta a cenitpetrolero, dijo
Hola, buenos dias.Quisiera hacer una consulta al foro en general o si es posible que me responda km como máximo experto del tema.
Tengo una amiga que es estudiante y desde hace más de 1 año comparte alquiler con otras tres personas en un piso, no existiendo contrato escrito y creo que se trata de un alquiler no presentado a hacienda.
La cuestión es que han estado pagando religiosamente estos meses de verano y al volver ahora en septiembre se encuentran con que la casera les dice que deben de abandonar el piso este mismo mes.Mi pregunta es ¿puede hacer esto la casera sin previo aviso? ¿el hecho de que se trate de un alquiler ilegal como puede repercutir sobre los derechos de los inquilinos, a favor de estos o todo lo contrario?
Creo que la casera ha obrado con mala fe, puesto que no ha dicho nada a los estudiantes hasta empezado septiembre, si lo hubiese dicho una vez finalizado el curso, estos se hubiesen ahorrado dinero y hubiesen podido buscar piso tranquilamente durante el verano.Agradecería que alguien y especialmente km pudiera orientarnos para poder ejercer nuestros derechos.Gracias.
El contrato de arrendamiento verbal es plenamente legal. El artículo 37 de la LAU lo único que establece es que las partes del contrato podrán “compelerse” (exigirse) recíprocamente la formalización por escrito del contrato, en cuyo caso se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Por tanto, el contrato verbal es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo que uno de los extremos fundamentales será poder demostrar el pago de la renta.

Respecto a las condiciones del mismo, lógicamente al tratarse de un contrato verbal habrá que estar a lo que pueda demostrar (p. ej. el importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta…) . Es decir, esa una cuestión de prueba de cuáles son esas condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta que la LAU establece una serie de normas o condiciones que deben aplicarse imperativamente a todo contrato de arrendamiento de vivienda. Así, el artículo 4.2 afirma que los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II (que regula cuestiones como la duración del contrato, la renta, la realización de obras, etc.), y el artículo 6 afirma que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de dicho Título II.
En consecuencia, y si se consigue acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda, al mismo le serán aplicables, como mínimo, las normas de dicho Título II de la Ley, así como las restantes condiciones que se hayan pactado y se puedan demostrar, las cuales no podrán modificar, en perjuicio del arrendatario, las condiciones establecidas en aquel Título II (ej.- duración 5 años)
 
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A lo mejor esto te parecera una tonteria.....pero ¿realmente te compensan tantos quebraderos de cabeza por no querer buscar otro piso? La razon la llevas tu, eso esta claro, pero dile que te pague los gastos que ocasiona, y que ademas espere a que encuentres otro piso, y tan contentos.

Te lo digo de buena fe porque los quebraderos de cabeza, a la larga, solo perjudican. Mandalo a la cosa y evitate problemas.
 
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