"No cabe duda de las amplias facultades que la vigente Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI),
otorga a la CNMV en el ejercicio de sus competencias de supervisión del
funcionamiento de los mercados. Ahora bien, tampoco debe admitir discusión
que el desenvolvimiento de esas competencias no puede desconocer su
necesario encaje dentro de un Estado de Derecho, lo que impide su
consideración como absolutas y vencedoras, en todo caso, en una eventual
pugna con otros derechos en liza.
En el presente caso, es obligación de EiDF dar a conocer al mercado las
contingencias, informaciones o hechos de relevancia, afectantes a la compañía,
que puedan incidir en las decisiones de inversión; ahora bien, en la confección de
esas comunicaciones, la compañía es libre. Cuestión diversa es que la CNMV
considere incompleto lo comunicado. Lo que queremos decir, en suma, es que
la exigencia de un “borrador” de aquello cuya publicación se reclama, para su
revisión por la CNMV antes de ejecutarse la divulgación misma, implica una
suerte de censura previa -dicho con los debidos respetos- e intervención
administrativa de esta singular faceta de la libertad y autonomía empresarial,
cuyo defectuoso empleo, se insiste, halla en la Ley mecanismos adecuados para
su corrección (el requerimiento ahora recibido es buena muestra de ello).
En consecuencia, no podemos compartir la legalidad de la exigencia de un
“borrador de publicación” y, mucho menos, amparar en ella el incumplimiento de
un requerimiento".