Lo diré tantas veces como haga falta, un estado que reprime la legítima defensa, que es el derecho natural mas básico que existe (junto con la propiedad privada), es un estado que debe desaparecer y ser destruido.
¿que hubieras hecho de haber sido el abogado? Me da la impresión de que este es uno de esos casos en los que un buen abogado tiene que saber explicarle a su cliente que comprendes sus motivos pero que aunque tenga razón, desgraciadamente en este país "mi casa es sagrada"
El problema con la legítima defensa en España es que realmente no existe.
No existe porque:
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No impide que se te habrán diligencias y seas juzgado. Ergo funciona mas como una eximente a posteriori (después de que los jueces y fiscales te destrocen la vida) que como una verdadera eximente, en muchos países no se abrirían diligencias y desde luego no se llegaría a juicio salvo en casos extremos.
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La configuración de la eximente es extremadamente exigente (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa) esto hace por ejemplo que si alguien entra a oscuras en tu casa para matarte pero tu te levantas de la cama, te escondes y le disparas antes de que te vea, sin interactuar, probablemente vayas a ser condenado, o que el uso de un arma de fuego te comprometa, o que en general el fiscal, o el jurado te vayan a condenar por cualquier circunstancia.
- La propia
interpretación de la eximente también es exigente.
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No te vas a librar de pagar una indemnización a la familia del subhumano que ha entrado en tu casa, porque su familia de lumpen, con ayuda de un abogado de oficio van a ir contra ti. Pese a que el muerto claramente creó el riesgo, se puso en peligra y en el momento cometía un crimen, muy probablemente te conviertas en deudor de por vida, de una familia de indeseables.
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Al final de todo muy probablemente seas condenado, porque es muy difícil que se aprecie una "defensa propia de manual" en la que todos los requisitos se cumplen. Además paradójicamente esta clase de procesos suelen ser los mas inquisitoriales dentro del derecho pena, porque normalmente los "reos" son gente de bien, que admite los hechos y colaboran de buena fe (observa como viste un traje, algo muy raro en acusados, porque en su cabeza estará "soy un hombre de bien, el sistema no me dañará", por eso incluso comete el error de tratar al fiscal, no parece imaginar que este pretende encerrarlo, incluso cuando este parodia su expresión y le tira de la lengua), por lo que los jueces instructores y fiscales se aprovechan para jorobarles a base de bien. Un criminal nato normal, no va a colaborar en nada, un señor de bien que cree en el sistema si, y el sistema le destrozará.
De hecho esto se vio en uno de los extractos del juicio en el que el fiscal tiró de la lengua del señor con enorme malicia (no debería contestar a las preguntas del fiscal, ni del juez ni de nadie salvo su abogado) y este le contestó para quedarse a gusto, cometiendo un error que le ha salido caro (no se lo reprocho).
Yo no estoy especializado en esa clase de asuntos, pero mi consejo iría por ahí, que no declarara en ningún momento, que fuera parco con la policía (hay que desconfiar de la policía, gremio contrario a la institución de la legítima defensa, porque cuestiona la propia necesidad de entregarles a ellos el uso de la fuerza) porque inevitablemente va a abrirse una instrucción, que luego solo conteste a tus preguntas en juicio o en instrucción una vez se conozcan los pormenores del informe (entiendo que de balística) que se hará sobre el asunto y que todo pase por transmitir con su testimonio la imagen de que todo fue fortuito y que no recuerda mucho, intentando que todos los elementos del relato se ajusten a los requisitos del código penal.
Otro problema con el que hay que tener ojo, es que estos casos conoce un jurado, que suele ser bastante mas estricto (mentalidad española justiciera y prolinchamiento) que un juez que tenga que valorar los hechos.
estás poniéndole al juez en bandeja que te aplique la preventiva (que por cierto me parece una medida que los jueces españoles aplican demasiado a la ligera, como si fuera un protocolo de actuación rutinario y no una medida de privación de libertad contra alguien que aun no ha sido condenado que solo debe aplicarse en circunstancias muy excepcionales)
Muchas presiones provisionales son invalidas. Estos son los requisitos, ¿tu ves alguno?
Existencia de indicios racionales de que el investigado ha cometido un delito.
Peligro de fuga.
Peligro de destrucción, ocultación o alteración de pruebas.
Peligro de reiteración delictiva.
El único valorable es el primero, pero no se da el caso, ya que el asunto no va sobre el hecho, el investigado lo admite, va sobre la discusión de su interpretación jurídica, considerar entonces que hay indicios racionales es prejuzgar el asunto...
Es otra de las vergüenzas del derecho penal español. La realidad es que en muchos casos se declara siendo completamente innecesaria, este caso es paradigmático.