¿Retroactividad de la reforma laboral a contratos anteriores?

VincentVega

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Actualmente las grandes corporaciones están haciendo uso exhaustivo del despido de 45 días 'pactado'. El proceso es sencillo, el director de 1er nivel convoca al empleado a una reunión 'de trabajo' a la que se presenta acompañado de un representante de RRHH y en la que le hace un ofrecimiento que el trabajador no puede rechazar: o pactamos despido y te llevas los 45 días que es el máximo legal al que puedes aspirar o vamos a despido objetivo con sólo 20 días, tienes para decidirte 24 horas.
¿Y?
Eso no es un despido "pactado", un despido pactado es en el que le ofrecen al currela menos de los 45 días y más de 20 de indemnización. (Sabiendo que es improcedente el despido).

La historia que cuentas no tiene nada de "irregular" o "extraño".
Te despido, reconozco la improcedencia y te doy YA los 45 días de indemnización. Si no quieres, te despido y consigno en el Juzgado de lo Social esta cantidad en las 48 horas siguientes. No pasa nada, cuando demandes, te llevas la pasta consignada y la empresa no tiene que pagar nada más (ni gastos judiciales, ni salarios de tramitación ni nada) porque ha reconocido la improcedencia y te ha ofrecido los 45 días.


Y el problema no va a estar en las grandísimas compañías multinacionales de miles de curritos. El problema está en las miles de PYMES que tienen 5 o 6 indefinidos y necesitan sólo a 2 ó 3.
Un saludo.
VV
 

XXavier

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No habría retroactividad. Actualmente existe el despido por razones objetivas (productivas u organizativas) de 20 días y el improcedente de 45 (y, por supuesto, el disciplinario sin indemnización alguna)

Lo que parece pretenden es hacer más accesibles las condiciones para declarar un despido como procedente u objetivo, intentando desligar el proceso de la tutela judicial (los jueces suelen mirar muy mucho cuales son las razones productivas y organizativas que obligan a la "Very Big Corporation" -pongamos por caso- a reorganizar plantilla en tanto presenta beneficios de escándalo y crecimiento de 2 dígitos)

Si se abre la mano con este mecanismo podemos estar seguros de que el paro crecería en proporciones escandalosas.

Actualmente las grandes corporaciones están haciendo uso exhaustivo del despido de 45 días 'pactado'. El proceso es sencillo, el director de 1er nivel convoca al empleado a una reunión 'de trabajo' a la que se presenta acompañado de un representante de RRHH y en la que le hace un ofrecimiento que el trabajador no puede rechazar: o pactamos despido y te llevas los 45 días que es el máximo legal al que puedes aspirar o vamos a despido objetivo con sólo 20 días, tienes para decidirte 24 horas. Normalmente a la reunión los representantes de la Empresa acuden con un informe sobre el desempeño del trabajador acusándole de bajo rendimiento e informándole de lo innecesario de su puesto y cuyo objetivo no es otro que quebrar la jovenlandesal de este -aún más, después de la sorpresita- y que acepte los 45 días sin discutir. El trabajador en la mayor parte de los casos desconoce sus propios derechos -como el de llamar a un representante sindical a la reunión- y traga. Tampoco es que pueda hacer mucho más, pero la negociación siempre puede tener un ligero recorrido al alza ya que a la Empresa la interesa llegar a los tribunales con el acuerdo cerrado. De esta forma se están realizando enormes reestructuraciones que en realidad no son otra cosa que EREs encubiertos en empresas saneadas y con elevados beneficios.

Y, para los más ingenuos, no, no se trata de liberarse de trabajadores improductivos, se trata de liberarse de trabajadores, así sin más. El puesto de trabajo por lo general se amortiza o, en el mejor de los casos, se subcontrata.

La jugada para el Estado es ruinosa: pierde un trabajador que, por lo general, está en cotizaciones máximas y en tramos relativamente altos de IRPF y gana un parado con prestaciones máximas e intactas.

Si todo esto ocurre con un escenario bajo tutela judicial y con indemnizaciones de 45 días, cabe imaginar lo que ocurriría si se relajan las condiciones para el despido objetivo. Las únicas beneficiarias serían esas grandes corporaciones que tendrían aún más fácil acogerse a él en tanto, por supuesto, mantienen sus elevados beneficios, reparto de dividendos y crecimiento. Las empresas pequeñas que realmente afrontan problemas siempre han tenido abierta esa puerta.

Saludos.

Bueno, matizo que el despido disciplinario tiene la indemnización de 45 días por año. Se entiende, cuando es improcedente; pero es que un despido disciplinario procedente es rarísimo...

Lo que presentas como 'despido pactado' no tiene nada de pacto. De hecho, es una extorsión. Lo normal que suele hacerse. No obstante, hay que indicar que si el trabajador acepta los 45 días, entonces no está perdiendo nada. De hecho, no podría conseguir más (quitando que pudiese alegar nulidad, lo que le valdría para mejorar algo la indemnización: extorsión por extorsión). La empresa tiene acotados sus gastos al poder recurrir al 'despido express' consignando 45 días/año + liquidación en el juzgado de lo social, y hasta ahí llegarán sus gastos. No más.

Más preocupante es esa pulsión de tantas empresas por despedir a la gente. Sólo se me ocurre achacarlo al deseo de reducir costos, reemplazando a una persona por otra más barata. Pero entonces, ¿estaba el despedido cobrando un salario por encima de mercado? Tristemente, la respuesta parece afirmativa. Resulta que la empresa está obrando conforme a la mejor lógica económica, si bien con eficiencia inhumana. Pero eficiencia...

No sé dónde vamos a parar con tanta explotación. No parece bueno...
 

GoldFever

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Efectivamente, una ley no puede ser retroactiva si te perjudica. Está regulado en la legislación española por la misma norma que regula que a los funcionarios no se les puede bajar el sueldo.
Los cambiazos que llevan dados a los criterios de cálculo de pensiones de gente en activo, más los que se avecinan ¿es retroactividad o no?

Como ha explicado el recién estrenado VicentVega, se aplicará la norma en vigor y punto. Se cambia la norma, y a la fruta calle con una mano delante y otra detrás todo el que haga falta.

Retroactividad sería que alguien despedido hace tres meses con 45 días por año, lo llamasen y le dijesen: "oiga, venga Ud. para acá, que ahora con la nueva norma sólo le tocan 20, y tiene que devolver la diferencia".

No, no será retroactiva, simplemente será otra. Si lo van a hacer con las pensiones, ¿por qué no con todo lo demás?

Disfruten del bobierno socialista, por el pleno empleo, champions y tal.
 

PepitoGrillao

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Bueno, realmente lo que se 'pacta' es no declarar ERE, situación que no interesaría ni a Empresa ni trabajadores. Si no recuerdo mal cabe hablar de despido colectivo cuando -en empresas de más de 300 empleados- se ha despedido a más de 30 en un plazo de 90 días. Y esas cifras se alcanzan, vaya que si se alcanzan.

Saludos.
 

loquesubebaja

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NO SERA RETROACTIVO:
- en el sentido de que los contratos actuales con "derecho" a 45 días en caso de despido improcedente seguirán estando.

SI SERÁ RETROACTIVO:
-en el sentido de que los contratos actuales con "derecho" a 20 días en caso de despido objetivo se verán afectados por la aclaración que sobre este tipo de despido se incluye en la reforma laboral.

Con lo que los despidos "improcedentes"de 45 días pasarán a ser historia frente a los despidos "objetivos"de 20 días. Eso sí aqui habrá un margen para negociar hasta los 45 días a cambio de no ir a juicio (para ahorrar los salarios de tramitación en caso de perder por parte del empresario, y para tener más de 20 días en caso de perder por parte del trabajador). ¿La clave? La jurisprudencia que vayan sentando los jueces... pero supongo que este tema quedará bastante clarito desde el comienzo...20 días y, si eres bueno, algunos días más...y si n o a juicio donde perderás y te llevaras sólo los 20 días.
 

shimamoto

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20 días y, si eres bueno, algunos días más...y si no a juicio donde perderás y te llevaras sólo los 20 días.
Si consentimos esto, sin decir ni mu (no porque no sea necesario, sino porque la banca, los polítcos y sindicatos siguen mamando a tope) es que somos GILIS y nos van a poner a morder almoada mientros ELLOS siguen soplando nuca...
 

nunca _bajan

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una nota mental: no tiene porque ser retroactiva, se supone que es una ley para crear empleo, porque los empresarios con los actuales contratos no se "atreven" a hacer contratos indefinidos, por lo que les es indeferente (para contratar a mas gente) que tengan que despedir caro a los empleados viejos.. si no que los nuevos supongan un menor riesgo.

pero claro.. se trata de echar a todos a la calle y recontratarlo con menos derechos sociales, cobrando menos y con menor indemnizacion de despido para que se pongan mas las pilas....

yo siempre defiendo: ojala tuviera condiciones de despido "tan faciles" como en alemania, ojala pagara tantos impuestos como alemania... pero ojala tuviera tambien un derecho a preaviso ante despido de 2 meses naturales (a contar desde el dia 1 del siguiente mes al del preaviso), y cobrando sueldo aleman, y con las desgravaciones fiscales que ellos tienen y las ayudas a la familia, etc...
 

VincentVega

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Bueno, realmente lo que se 'pacta' es no declarar ERE, situación que no interesaría ni a Empresa ni trabajadores. Si no recuerdo mal cabe hablar de despido colectivo cuando -en empresas de más de 300 empleados- se ha despedido a más de 30 en un plazo de 90 días. Y esas cifras se alcanzan, vaya que si se alcanzan.

Saludos.
No te líes.
Sí, el supuesto que mencionas de 30 tíos despedidos en una empresa de más de 300 en 9 0 días podría ser tratado como un despido colectivo; pero eso SÍ interesaría a la empresa (porque la indemnización es de 20 días en despidos colectivos).
En el caso de evitar EREs, es igual, al que le interesa el ERE es al empresario (suspensión de empleos, rebajas de indemnizaciones, etc).

Es decir, el supuesto que ponías de que te echan con 45 días de indemnización, es una VENTAJA exclusivamente para el trabajador. Que recibe lo que le corresponde y al paro. (Siempre que se considere "ventaja" que cumplan contigo, no que te manden al INEM, claro).

Un saludo
VV
 
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PepitoGrillao

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No te líes.
Sí, el supuesto que mencionas de 30 tíos despedidos en una empresa de más de 300 en 9 0 días podría ser tratado como un despido colectivo; pero eso SÍ interesaría a la empresa (porque la indemnización es de 20 días en despidos colectivos).
En el caso de evitar EREs, es igual, al que le interesa el ERE es al empresario (suspensión de empleos, rebajas de indemnizaciones, etc).

Es decir, el supuesto que ponías de que te echan con 45 días de indemnización, es una VENTAJA exclusivamente para el trabajador. Que recibe lo que le corresponde y al paro. (Siempre que se considere "ventaja" que cumplan contigo, no que te manden al INEM, claro).

Un
Interesaría a la Empresa si realmente estuviera atravesando dificultades, que por lo general no es el caso. Corríjame si me equivoco pero en un proceso de ERE se deben paralizar todas las incorporaciones y cualquier trabajador puede acogerse al despido y a su indemnización (incluidos aquellos a los que la Empresa considera -en estos momentos- críticos e imprescindibles)

En la situación actual las grandes empresas están despidiendo sin ver afectada su actividad, amortizando aquellos puestos que puntualmente no necesitan -ya volverán a contratar más adelante si fuera necesario y más barato- y subcontratando el resto. Degradando el mercado de trabajo en definitiva. Si se cambian las reglas del juego para abaratar aun más el despido lo único que se conseguirá es que despidan más y que el mercado de trabajo se degrade aún más.

Y todo a mayor gloria de los resultados inmediatos porque, a este paso, no quedará nadie capaz de comprar los productos y servicios de esas empresas.

Si no se regula el mercado -el de trabajo en este caso- las empresas seguirán su motivación más básica: el beneficio inmediato, el año que viene Dios dirá.

Es -a otro nivel- lo que ha ocurrido en un mercado financiero sin una regulación suficiente: yo ahora vendo estos derivados o concedo esas hipotecas impagables, hago mi beneficio y el que venga detrás que arree.

Saludos.
 

Quesnay

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Bueno, en todo caso, dejemos las discusiones y congratulémonos con los jóvenes, que están de enhorabuena. En el futuro, se acabó la ventaja que daba a los cincuentones el mercado laboral proteccionista y que mantenía a los jóvenes en el paro.

Ahora a esos jóvenes, les basta con esforzarse para no cumplir años y convertirse en recursos humanos obsoletos.:D
 

shimamoto

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Corbacho: "Flexibilidad no quiere decir precariedad"

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho ha señalado que la Ley de Economía Social responde a "las peticiones de las instituciones".

Además, el ministro ha explicado que "el diálogo social se ha producido y el Gobierno ha intentado que se llegase a un acuerdo. No ha sido posible pero todos hemos contribuido con la idea de alcanzar un acuerdo".

"La posición del Gobierno es firme en algunas materias y que estarán contenidas en el texto de referencia y que son el nucleo y no las nmegociaremos", ha señalado. "Flexibilidad no quiere decir precariedad", ha aclarado el ministro.


¡Que gran humorista es Corbacho!
 

VincentVega

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Interesaría a la Empresa si realmente estuviera atravesando dificultades, que por lo general no es el caso. Corríjame si me equivoco pero en un proceso de ERE se deben paralizar todas las incorporaciones y cualquier trabajador puede acogerse al despido y a su indemnización (incluidos aquellos a los que la Empresa considera -en estos momentos- críticos e imprescindibles)
Pero es que el ERE no es obligatorio. Es decir, si está despidiendo la empresa a los que "sobran" (como dices "amortizando puestos que puntualmente no necesitan") y encima les está dando lo que les corresponde (45 días de indemnización), lo que está haciendo es lo lógico y normal.
Si yo fuera empresario y me sobrara personal, tendría que despedirlo ¿no?, pues mejor si es con la ley en la mano.

Y sí, las empresas tienden a eso a "la mejor gloria del resultado inmediato", "el beneficio inmediato" auqnue sea a costa de despedir a quien no necesitan.
Están en su derecho. Si despidieran a quienes sí necesitan, ya me dirán el negocio que hacen.

Las empresas no son Santos que tengan a sus trabajadores cobrando sin necesidad para no despedirlos. Otra cosa es que aprovechen (como aprovecharán) para quitarse muchos "muertos" (justa e injustamente) aprovechando la coyuntura.


Un saludo.
VV
 

shimamoto

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Corbacho: "No esperen que mañana se acabe el paro con la nueva reforma"

El ministro de Trabajo ha señalado que "hay que fijar las reglas. Buscamos un modelo de concentración entre lo público y lo privado para ofrecer un mejor servicio".

"Confiamos en que la reforma laboral sea sobre todo para sentar las bases de cómo
queremos que sea nuestro mercado laboral a largo plazo". "Con la reforma laboral no arreglaremos el desempleo ni la crisis", ha aclarado el ministro.
 

mol

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Hola a todos/as,


Estoy leyendo el borrador de la reforma laboral; y me gustaría aclarar concretamente en el punto 3 del anexo, 'Para inaplicación del régimen salarial establecido en convenio colectivo'

Enlace aquí

Significa que, ¿si la empresa demuestra que no le va bien y que puede implicar despidos, pueden reducirte el sueldo durante un tiempo determinado?

Me gustaría alguien con más idea aclarara esto, más que nada para ver si mi asimilación lectora está a la orden del día con respecto a las leyes y demás. Y por qué no, para que os enteréis todos sobre la reforma laboral.

Thanks for the info !
 

samaruc

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29 Jun 2008
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Hola a todos/as,


Estoy leyendo el borrador de la reforma laboral; y me gustaría aclarar concretamente en el punto 3 del anexo, 'Para inaplicación del régimen salarial establecido en convenio colectivo'

Enlace aquí

Significa que, ¿si la empresa demuestra que no le va bien y que puede implicar despidos, pueden reducirte el sueldo durante un tiempo determinado?

Me gustaría alguien con más idea aclarara esto, más que nada para ver si mi asimilación lectora está a la orden del día con respecto a las leyes y demás. Y por qué no, para que os enteréis todos sobre la reforma laboral.

Thanks for the info !
Eso es la clausula descuelgue. La empresa puede "descolgarse" de los salarios de convenio y meter el SMI (p.e.) a todos los currantes con los límites de vigencia del convenio (hasta que se pacte uno nuevo, del que podrá volver a descolgarse si persisten las causas que motivaron dicho descuelgue) o la desaparición de las circunstancias que lo produjeron.

No passssa náaaaaaaaaaaaa:

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