¿Retroactividad de la reforma laboral a contratos anteriores?

Actualmente las grandes corporaciones están haciendo uso exhaustivo del despido de 45 días 'pactado'. El proceso es sencillo, el director de 1er nivel convoca al empleado a una reunión 'de trabajo' a la que se presenta acompañado de un representante de RRHH y en la que le hace un ofrecimiento que el trabajador no puede rechazar: o pactamos despido y te llevas los 45 días que es el máximo legal al que puedes aspirar o vamos a despido objetivo con sólo 20 días, tienes para decidirte 24 horas.

¿Y?
Eso no es un despido "pactado", un despido pactado es en el que le ofrecen al currela menos de los 45 días y más de 20 de indemnización. (Sabiendo que es improcedente el despido).

La historia que cuentas no tiene nada de "irregular" o "extraño".
Te despido, reconozco la improcedencia y te doy YA los 45 días de indemnización. Si no quieres, te despido y consigno en el Juzgado de lo Social esta cantidad en las 48 horas siguientes. No pasa nada, cuando demandes, te llevas la pasta consignada y la empresa no tiene que pagar nada más (ni gastos judiciales, ni salarios de tramitación ni nada) porque ha reconocido la improcedencia y te ha ofrecido los 45 días.


Y el problema no va a estar en las grandísimas compañías multinacionales de miles de curritos. El problema está en las miles de PYMES que tienen 5 o 6 indefinidos y necesitan sólo a 2 ó 3.
Un saludo.
VV
 
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Hola a todos/as,


Estoy leyendo el borrador de la reforma laboral; y me gustaría aclarar concretamente en el punto 3 del anexo, 'Para inaplicación del régimen salarial establecido en convenio colectivo'

Enlace aquí

Significa que, ¿si la empresa demuestra que no le va bien y que puede implicar despidos, pueden reducirte el sueldo durante un tiempo determinado?

Me gustaría alguien con más idea aclarara esto, más que nada para ver si mi asimilación lectora está a la orden del día con respecto a las leyes y demás. Y por qué no, para que os enteréis todos sobre la reforma laboral.

Thanks for the info !

Eso es la clausula descuelgue. La empresa puede "descolgarse" de los salarios de convenio y meter el SMI (p.e.) a todos los currantes con los límites de vigencia del convenio (hasta que se pacte uno nuevo, del que podrá volver a descolgarse si persisten las causas que motivaron dicho descuelgue) o la desaparición de las circunstancias que lo produjeron.

No passssa náaaaaaaaaaaaa:

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