¿Retroactividad de la reforma laboral a contratos anteriores?

El_Presi

El Padrino II Revolution
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no hace falta ni que tengan pérdidas, solo que sufra una situación económica negativa (bajada de ventas, etc)
 

meanboy

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20 dias para cualquier trabajador, antiguedad y modalidad de contrato. De los cuales 8 paga el FOGASA, o sea 12 DIAS POR AÑO es el coste del despido, repito DE CUALQUIER DESPIDO.: CONDICION: Pérdidas durante los últimos seis meses ó PREVISIÓN DE PÉRDIDAS.....
Si es así, lo veo justo. La propina de FOGASA, incluso generosa.
 

kamikaze

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Más de una vaca sagrada que se creía intocable va a ver cómo ya no le salen las cuentas que tenía echadas.

No va a ser tan fácil llevárselo crudo.
 

PepitoGrillao

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Más de una vaca sagrada que se creía intocable va a ver cómo ya no le salen las cuentas que tenía echadas.

No va a ser tan fácil llevárselo crudo.
Anda que no. Los que se lo han estado llevando crudo ahora podrán llevárselo todavía más barato.

Saludos.
 

vivalavidabohemia

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Una pregunta, según tengo entendido, (agradecería si me lo pudierais confirmar), cuando se realiza una jubilación las empresa tienen que hacer provisiones, ¿cómo creéis que puede afectar?, ¿se realizarían los cálculos teniendo este punto en cuenta?.

En caso de que se deban de realizar dichas provisiones, agradecería si alguien me pudiera indicar como se calculan.
 

Petardazo Inminente

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no hace falta ni que tengan pérdidas, solo que sufra una situación económica negativa (bajada de ventas, etc)
Ya... la "previsión" de pérdidas. Eso lo tiene el 99% del tejido empresarial ahora mismo. Quedaban mejor si hubiesen redactado con un "porque si/lo digo yo/me sale del regazo":roto2:
 

Petardazo Inminente

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Pero entonces no deberías preocuparte... o te crees que cuando tu jefe vaya a ponerse a despedir, te va a poner a ti en la calle y va a dejar cobrando al que se pasa el día tocándose las narices?

Y más aún, si tu jefe te echa y eres productivo y con buenos resultados, pues será peor para él, eso es evidente. Dejando al margen por qué un empresario querría deshacerse de un buen empleado para contratar a otro que le peude salir mejor o peor y que encima no va a saber lo mismo, evidentemente, tampoco creo que te debiera preocupar mucho porque podrías vender tu "savoir-faire" (me encannnnta esa expresion xD) a otra empresa. ¿No es así?
Mi jefe se pensará muy mucho si ponerme en la calle aunque sea productivo. Las ventas han caido a la mitad y no tienen pinta de recuperarse en breve; con lo que me paga a mi puede contratar a dos novatos sin experiencia, pero que se defenderán a las malas contando con que les dejo el terreno preparado tras cuatro años de bregar. O incluso contrata uno y el resto se remanga el un poco y ahorra la mitad del dinero; se ahorra la mitad de lo que tendría que pagarme de despido, etc... es un riesgo que puede correr perfectamente ( que le bajen aún mas las ventas por meter un novato ) dada la situación, y evita tener que pagarme mas si la situación empeora ( que empeorará )
Vamos, que mi rentabilidad le va a servir de muy poco si se puede ahorrar dos duros; y esto vale para mi y para el 90% de los empleados que trabajan para el empresario tipo en Hispanistan.
Primera fase "sugerencia" de rebaja de salario un 30%; si no se acepta segunda fase con despido de 20 dias sin posibilidad de reclamo.

Tiempo al tiempo, pero yo empiezo a mirar trabajo mañana mismo, por si acaso...
 

jacksand

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Segun Salgado: "Es posible que se haya tardado en reconocer la crisis" - Faro de Vigo

Salgado dijo hoy:

Sobre la reforma laboral, Salgado destacó que afecta sólo a los nuevos contratos, por lo que no supondrá "sacrificios" para quienes ya tienen empleo, y puso como ejemplo que "quien tiene un contrato con derecho a 45 días de indemnización" seguirá manteniendo esos derechos en caso de despido improcedente.
 

neofiz

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Lo que se aplica retroactivamente en la reforma laboral son los motivos para los cuales un despido se puede declarar OBJETIVO y entrar en la forma de despidos por causas objetivas.

Los despidos por causas objetivas ya existian antes de la reforma. La empresa te podia despedir con 20 dias y máximo un año dándote en la carta de despido los motivos económicos del despido
. Esos motivos antes eran que la empresa estaba en graves pérdidas. Antes de la reforma si ibas a juicio y reclamabas que la empresa habia mentido y que todos los datos que presentaba eran solo coyunturales y no reflejaban la capacidad de la empresa, pues ganabas siempre.

Ahora parece ser que las empresas tienen más oportunidades de ganar estos juicios. Aunque habria que ver a partir de ahora si ganan o no.

O sea que si tu empresa esta vendiendo menos que antes de la crisis puede dártelo como motivo de despido y tu entonces denuncias o no.
 

pepinox

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Hamijos, estáis pasando por alto uno de los efectos colaterales (a mi juicio, buscado de propósito) de la reforma laboral:

  1. con los nuevos criterios para el despido objetivo,
  2. aumentará la litigiosidad judicial en el orden laboral en caso de despidos alegados como procedentes por la empresa,
  3. lo cual abocará a los trabajadores a:
    • o bien pagar de su bolsillo un abogado especializado en derecho laboral,
    • o bien afiliarse a un sindicato para tener derecho a defensa jurídica gratuita.

Conclusión 1: el panorama de incertidumbre jurídica, en caso de despido alegado como procedente por causas objetivas de pérdidas o previsión de las mismas, llevará a muchos trabajadores a afiliarse a un sindicato para tener el paraguas de su departamento jurídico.

Conclusión 2: la reforma laboral no sólo es una concesión a la patronal, en detrimento de los trabajadores; y no sólo es una concesión a los mercados financieros internacionales, en detrimento de los trabajadores. Además, es una concesión a los sindicatos "oficiales", en detrimento de los trabajadores.

Cuando tu empresa decida recurrir a las nuevas causas objetivas de despido procedente indemnizado con tan solo 20 días, ¿preferirás luchar solo y a costa de tu bolsillo en los tribunales contra ella, o usar los servicios de los abogados laboralistas de tu sindicato, que tienen más conchas que un galápago y acreditada experiencia?

Ahí lo dejo...

ZP no da puntada sin hilo. Por eso, la huelga el 29-S es un paripé como una catedral.
 

Sir_Wallace

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Bien tirado si señor. Como la iglesia en el pasado, te cargaba de mala conciencia con eso de los pecados, y luego te ayudaba a descargar la mala conciencia... y la bolsa.

Ahora el gobierno te hace la cama y legisla de forma que, para que te escuza menos el trastero, tengas que retratarte con sus socios yogui y bubu.

:Aplauso:

Hamijos, estáis pasando por alto uno de los efectos colaterales (a mi juicio, buscado de propósito) de la reforma laboral:

  1. con los nuevos criterios para el despido objetivo,
  2. aumentará la litigiosidad judicial en el orden laboral en caso de despidos alegados como procedentes por la empresa,
  3. lo cual abocará a los trabajadores a:
    • o bien pagar de su bolsillo un abogado especializado en derecho laboral,
    • o bien afiliarse a un sindicato para tener derecho a defensa jurídica gratuita.

Conclusión 1: el panorama de incertidumbre jurídica, en caso de despido alegado como procedente por causas objetivas de pérdidas o previsión de las mismas, llevará a muchos trabajadores a afiliarse a un sindicato para tener el paraguas de su departamento jurídico.

Conclusión 2: la reforma laboral no sólo es una concesión a la patronal, en detrimento de los trabajadores; y no sólo es una concesión a los mercados financieros internacionales, en detrimento de los trabajadores. Además, es una concesión a los sindicatos "oficiales", en detrimento de los trabajadores.

Cuando tu empresa decida recurrir a las nuevas causas objetivas de despido procedente indemnizado con tan solo 20 días, ¿preferirás luchar solo y a costa de tu bolsillo en los tribunales contra ella, o usar los servicios de los abogados laboralistas de tu sindicato, que tienen más conchas que un galápago y acreditada experiencia?

Ahí lo dejo...

ZP no da puntada sin hilo. Por eso, la huelga el 29-S es un paripé como una catedral.
 
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kemao2

Será en Octubre
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AL final con la ley en la mano, ¿es retroactiva o no es retroactiva?