Aquí el quid de la cuestión. ¿Qué pasa si la sociedad que gestiona nuestro fondo entra en concurso y no puede reembolsarnos nuestra inversión? Es aquí cuando entra en juego el
Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que es el que se encarga de
indemnizar a los inversores cuando una sociedad o agencia de valores
se declare insolvente (o sea declara insolvente por la propia CNMV).
En concreto, el FOGAIN ofrece una indemnización máxima de
hasta 100.000 euros a cada cliente de una sociedad o entidad adherida a este fondo, para que puedan recuperar el efectivo gestionado por dicha sociedad o entidad. Para ello
deben darse dos circunstancias:
- Que la sociedad se declare en concurso de acreedores
- Que la CNMV declare oficialmente que dicha sociedad no reúne las condiciones financieras para cumplir las obligaciones con sus clientes, incluyendo la restitución de sus bienes (efectivo o valores) en un plazo máximo de 21 días hábiles.
Es importante subrayar que el FOGAIN
no cubre las pérdidas ocasionadas por los cambios en el
mercado de los valores en los que hubieran invertido los inversores de un fondo. Además no debemos confundir el FOGAIN con el
Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que es el que cubre a los clientes de una
entidad de crédito (bancos) en casos equivalentes de insolvencia ante sus clientes. Veamos la diferencia más en detalle a continuación.
¿Qué diferencia hay entre el Fondo de Garantía de Depósitos, y el FOGAIN?
Tanto el FGD como el FOGAIN cubren hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad, pero operan en ámbitos y
distintas situaciones.
¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
Si una
entidad de crédito se declara en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia, el FGD garantiza a cada uno de ellos la recuperación de un máximo de 100.000 euros
por titular y entidad. Pero ojo, porque esta garantía no cubre sólo el dinero, sino que también cubriría aparte con otros 100.000 euros los depósitos en forma de
valores u otros instrumentos financieros que pudiéramos tener.
Por tanto, el FGD no sólo cubre cuentas corrientes y de ahorro, sino también las inversiones en
cuentas de valores, aunque insistimos en que no indemniza por las pérdidas de estos a causa de la evolución de los mercados o del riesgo de crédito.
Hay que reseñar además que el FGD cubre esos 100.000 euros por cada entidad,
no por cada cuenta, razón por la cual si disponemos de una cantidad superior conviene distribuirla entre cuentas de otras entidades.
¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Inversiones?
Si un cliente de un fondo de inversión solicita el reembolso de su inversión a una entidad gestora, y ésta no puede hacerlo, el FOGAIN le
garantiza a ese inversor la devolución de un valor máximo de 100.000 euros.
¿Qué cambia entonces respecto al FGD? Pues básicamente que las entidades de crédito
no permiten depositar dinero en una cuenta de valores, pero esto sí es posible en el caso de los
brokers financieros. Por tanto,
operan mecanismos distintos en función de quién sea el que gestione nuestra inversión y si tenemos dinero o valores en nuestra cuenta.
Así por
ejemplo, si tenemos acciones en una cuenta de valores de un banco y éste quiebra, entra en juego la
garantía del FGD; pero si tenemos acciones y dinero en una cuenta de valores de un
broker y éste quiebra,
sería el FOGAIN quien nos garantizaría la devolución de esas acciones y de ese dinero (hasta los 100.000 euros, claro).