Re: Nacionalisme excloent: "España es la única nación"
Xavier:
No saber interpretar lo que se lee es la definición por la UNESCO de
"analfabetismo funcional", que es de lo que me acusas (con lo definido y
omitiendo la definición). Un poco excesivo. Yo solamente diré que estás en
un error en tu apreciación sobre mí. Intentaré sacarte de él, pues te
considero inteligente.
"Xavier Llobet" <Xavier.Lloobet@citycable.ch> escribió en el mensaje
news:Xavier.Lloobet-1D1366.22392806122005@news.hispeed.ch...
> In article <y06lf.230025$E72.2171034@telenews.teleline.es>,
> "Aquilino" <a.moorcillo@iies.es> wrote:
>> El ejemplo clásico de la ruptura con el Antiguo Régimen está en la
>> Constitución de los EEUU, y en el caso económico en este artículo:
>> "Octava Sección
>>
>> 1.. El Congreso tendra facultad: Para establecer y recaudar
>> contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y
>> proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos;
>> pero
>> todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los
>> Estados Unidos.
>> [...]
>> En definitiva, los impuestos son competencia del Gobierno federal, y no
>> de
>> los estados.
> Témome que no sabes interpretar correctamente lo que lees. Lo que dice
> el texto es que los impuestos _federales_ (los que establece el
> Congreso) han de ser uniformes. Pero sólo esos. Cada estado es libre de
> imponer lo que le plazca. Por ejemplo, en Texas no hay impuesto
> _estatal_ sobre la renta, sólo lo hay federal; no es el caso de Nueva
> York, donde sí hay impuesto estatal.
Esta es la Sección 8 de la Constitución estadounidense que he sacado de la
dirección que te adjunto:
Section 8.
Clause 1: The Congress shall have Power To lay and collect Taxes, Duties,
Imposts and Excises, to pay the Debts and provide for the common Defence and
general Welfare of the United States; but all Duties, Imposts and Excises
shall be uniform throughout the United States;
http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/USA/usa1787.html
Como no di el texto en inglés, sino en español (veo que el segundo foro es
de ámbito internacional, por lo que utilizo la palabra español en vez de
castellano), reproduzco la traducción que envié anteriormente:
"Octava Sección
1.. El Congreso tendra facultad: Para establecer y recaudar
contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y
proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero
todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los
Estados Unidos".
Compruebo que la tradución no sólo es literal, sino que refleja exactamente
el espíritu y la letra de la Constitución: que el Congreso (de ámbito
federal) tiene la facultad de establecer impuestos, y que estos impuestos
establecidos por el poder federal tienen que ser comunes en todo el
territorio de la nación. Naturalmente, eso no excluye que los Estado puedan
tener *también* sus impuestos propios. Ciertamete debí decir que "los
impuestos *federales* (o nacionales) son competencia del gobierno federal (o
nacional)", pero di por supuesto, por obvio, que se entendía que me refería
a los impuestos federales, y no a todos. Es que eso mismo es lo que ocurre
hoy en España.
El motivo de haber recalcado esta particularidad es el siguiente.
Acabo de leer el libro "Asalto al Estado" del ex-ministro del primer
Gobierno democrático en España, José Manuel Otero Novas (Biblioteca Nueva,
Madrid. 2005. 477 páginas). En su página 212-213, como nota a pie de página
nº 203, se indica: "Antes de las elecciones de 1977, y por consiguiente
antes de comenzar el debate constitucional, yo elevé a Suárez un estudio que
realicé después de unas reuniones que mantuve con expertos USA en
federalismo, los cuales me aconsejaban que fuéramos generosos en la cesión
de competencias a las Comunidades o Regiones, pero que cuidáramos mucho la
Hacienda Estatal, porque con una Hacienda Estata fuerte, el Estado podría
orientar indirectamente muchas acciones de sus Regiones autónomas, mediante
mecanismos de fomento y ayudas condicionadas a los requisitos que lso
intereses globales del Estado aconsejaran imponer. Concluía yo mi nota
destacando la conveniencia, por ello y por otras razones, de acometer
inmediatamente después de las elecciones una profunda Reforma fiscal en el
programa electral de 1977, y se acometió a continuación, para lo que
apoyamos a Ordóñez; al mismo tiempo que los criterios de aquellos consejos
americanos se tuvieron en cuenta en las instrucciones a los redactores
constitucionales".
En conclusión, el proyecto de Estatuto catalán no sólo contradice estos
consejos americanos, sino que como los mismos están basados en la
Constitución federal estadounidense, creí adecuado citar el correspondiente
artículo en su Sección 8 Cláusula 1 que los fundamenta, puesel Estatuto va
más allá de la Constitución estadounidense (eso de darles clase de
democracia al resto de los esañoles es curioso, pero dárselas a los padres
de la Constitución estadounidense, es pasarse por parte de los
parlamentarios catalanes).
En cuanto a la importancia de carecer de una Hacienda centralizada, es que
precisamente esa es una de las características que distinguen a un Estado
federal de otro confederal.
Y si ahora quieres una tesis sobre esto, tendré que mandarte a la
Universidad, pero nunca acusándote de analfabeto funcional.
Saludos
Aquilino
> _x.
>
> --
> Only one "o" in my address.