jorobar, menudo negocio.
¿Y porqué no aprovechas y lo compras fuera y lo vendes aquí?
Ah, sí, ya sé, PORQUE NO TE DEJAN.
El simple de las 12, 4 minutos tarde.
No, nadie prohíbe nada. Solo necesitas lo siguiente:
- Ser autónomo o tener algún modelo societario con actividad empresarial específica para la fabricación y/o distribución de aceite de oliva.
- Contar con el alta en el registro sanitario de alimentos en la modalidad de distribuidor, almacenista, envasador o fabricante y disponer de número de registro único.
- Análisis de las características organolépticas y fisicoquímicas de tu aceite de oliva por laboratorio o panel de cata acreditado (según Reglamento CEE 2568/91).
- Que los diseños del etiquetado y envasadosean conformes a las especificaciones de la legislación vigente.
- Este último punto regulado en Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. De este solo te incluyo un apartado del Cap I, art 12:
- 2. Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los siguientes requisitos:
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso. Estos niveles de concentración no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido de plomo de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (2001/171/CE), ni a las cajas y paletas de plástico de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (2009/292/CE).
b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el anexo III de este real decreto.
Se presumirá que los envases cumplen los requisitos básicos cuando cumplan con las normas UNE-EN 13427:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para la utilización de las normas europeas en el campo de los envases y los embalajes y sus residuos», UNE-EN 13428:2005 «Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen», UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización», UNE-EN 13430:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para envases y embalajes recuperables mediante reciclado de materiales», UNE-EN 13431:2005 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante recuperación de energía, incluyendo la especificación del poder calorífico inferior mínimo» y UNE-EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y sus posteriores revisiones, así como de otras normas armonizadas de la Unión Europea y nacionales existentes o que puedan ser aprobadas en el futuro.
c) Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos establecidos en el artículo 11.3 y 11.4 para cada horizonte temporal, según su tipología.
A efectos de esta disposición, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
Una vez hecho algo tan simple como esto, ah, y contar con los terrenos -y su respectiva legislación-, tus olivos con más de 3-4 años para producción, puedes empezar a comercializar
EN ESPAÑA. ¿Cómo vendes internacionalmente?
"Para hacerlo de manera adecuada, es necesario tramitar el alta en el
Registro de Operadores Intracomunitarios como operador intracomunitario y que el cliente o proveedor con el que contrates también lo esté.
La principal ventaja de estar registrado en el ROI es la posibilidad de efectuar transacciones con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea con una exención del IVA."
"Conocer el VIES y tener una relación de Operadores Logísticos
El VIES es un buscador de operadores intracomunitarios que tiene habilitada la web de la comunidad europea para que los inscritos en el ROI hagan consultas.
Según países también se puede acceder al buscador en otras entidades, en España por ejemplo en la web de la agencia tributaria.
Dejamos aquí el enlace al VIES europeo
Vies on-the-Web - European Commission"
Sin olvidarnos de cosas como el dimensionamiento de palets, certificado de origen o el sistema de trazabilidad:
" En desarrollo del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) nº 2568/91 y sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 178/2002, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma."
A seguir llorando, fantoche y recuerda que a mi me cuesta menos que a ti
TODO LO QUE SALE DE ESPAÑA. Y para muestra aceite pata negra vs hojiblanca de cosa. De Carrefour VS Morrisons.