Tomide
Himbersor
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Desconozco si su profesión es la de Criminólogo o tiene conocimientos previos, pero creo que entenderá, y mas en lo que concierne en este caso, que aunque el sumario siente cátedra, desconocemos otros factores y por menores de según que diligencias y las investigaciones que se pudieron llevar a cabo. Por ello, en ocasiones hay que barajar otras posibilidades a meramente lo que pueda reflejar determinada diligencia.Creo que no ha entendido la secuencia de los hechos (Enero 1993)
Día 30: la GC dice que el pendiente es de una de las niñas (fuente: prensa)
Día 30: la GC ordena una diligencia de comparación entre pendientes (fuente: sumario)
Día 31: la GC ejecuta la diligencia de comparación de los dos pendientes y determina que son diferentes (fuente: sumario)
1997: los padres de Miriam reconocen que el pendiente debía ser de su hija porque acostumbraba a llevar de diferente tamaño (fuente: prensa y TV)
¿Qué es lo que estoy pidiendo a la usuaria que bloquea los comentarios en Youtube para que pueda replicarle?
Que me muestre la diligencia donde el juez o la GC de motu propio realiza comprobación con los padres de las niñas (el día 30 o 31).
Por supuesto, nadie me ha mostrado un recorte de prensa del 30 o 31 de Enero de 1993 donde los padres reconozcan eso y mucho menos una diligencia de lo mismo.
¿Cuál es mi critica? que la GC no podia saber a ciencia cierta el 30 que ese pendiente era de una de las niñas, a titulo de hipótesis tal vez, pero NUNCA como hecho cierto porque: no consta que se hiciera comparación hasta el día 31 y no consta que se preguntara a los padres el día 30.
Creo que más claro no puedo decirlo.
PD. Recorte de prensa publicado el 31-Ene que obviamente pertenece al día 30-Ene porque siempre hay un dia de demora como mínimo entre conocer la noticia y la publicación (lo digo por los millenials).
Dicho lo cual, y reiterando que no entiendo la lógica de querer generar suspicacias o un debate cuando los propios padres de esta victima ya dijeron públicamente en su día que ese pendiente pertenecía a su hija, le pongo un ejemplo de lo anteriormente citado;
Según sumario el pendiente es hallado el día 28 de enero y hasta el 2 de Febrero no se realiza una diligencia de entrega al juzgado de este pendiente.
En esos cinco días se realizan una serie de fotografías de este, se realiza la diligencia que usted señala referida a los folios 297-299, Ricart ya menciona en su declaración del 29 de Enero respuesta a alguna pregunta de unos pendientes y cuando llega la hora de remitir este al juzgado, en la diligencia de entrega se especifica lo siguiente;
¿Puede ser que en esos días donde el pendiente se encontraba aún en las dependencias se produjera alguna filtración interesada con objeto de poder reconocer este por parte de algún familiar o tercero relativo a la familia?
Si a Ricart ya le preguntaron tras su aparición sobre este en la citada declaración, incluso pudiendo llegar a mostrarle alguna fotografía puesto que estas se habían realizado.
¿Pudieron también haberle comentado acerca de este o haberle enseñado alguna fotografía a alguien mas?
¿Qué dato o investigación pudieron realizar los investigadores para llegar a la conclusión de que ese pendiente de oro plateado al parecer era de Miriam?
Le doy también un dato aunque si como dice ser es Criminólogo y realiza informes acerca del caso como anteriormente me dijo, supongo que ya conocerá.
En esta cuestión referida a una de las diligencias del pendiente, se llega a reconocer por parte de las autoridades errores acerca de la hora que se encontró, y aparecen esos errores plasmados en el sumario, por ello, lo que pueda reflejar un folio y mas en este caso, no es lo único que puede constar judicialmente.
Un saludo.