Consultorio de derecho laboral.

Tengo una duda, que obligación tengo de hacer guardias? Mi convenio establece que debo hacerlas, pero si me niego... Con presentar un calendario podría echarme?

Y otra duda, si para realizar esa guardia me ofrece una furgoneta vieja, sucia y en mal estado, puedo negarme? O decir que mejor con el mio y me pague la gasolina? Aunque no creo que quiera, solo quiere jorobar

Gracias
 
Tengo una duda, que obligación tengo de hacer guardias? Mi convenio establece que debo hacerlas, pero si me niego... Con presentar un calendario podría echarme?

Y otra duda, si para realizar esa guardia me ofrece una furgoneta vieja, sucia y en mal estado, puedo negarme? O decir que mejor con el mio y me pague la gasolina? Aunque no creo que quiera, solo quiere joroba
Gracias

Si la fragoneta tiene los papeles en regla e ITV en vigor te tocará apechugar... pero si le falta algo de eso, p.ej ITV no tienes que tocarla ni con un palo y desde luego que si cualquier elemento de seguridad no está en condiciones, por ejemplo, ruedas con dibujo gastado, no tienes que cogerla porque como conductor eres el responsable del estado del vehiculo y las sanciones recaen sobre tí. En tales casos, foto al canto y email a los responsables para que quede constancia.

En cuanto a lo de las guardias, si el convenio lo dice no te toca otra que atenerte a lo dicho... otra cosa es que las condiciones de la guardia pueden ser abusivas... habría que verlo.
 
Creo que no me estoy explicando bien. Lo que me preocupa es ponerme de autónomo, tener que dejarlo y no poder cobrar el paro que llevo acumulando doce años. No sé si habrá alguna forma legal de hacerlo...

Si aguantas 12 meses como autónomo tendrías derecho a la ayuda por cese de actividad.

El régimen general y el de autónomos están separados. Tú cotización del regimen general ahí queda para cuando quedes en desempleo trabajando como asalariado.

Por cierto, si te vas de tu empresa no renuncies. Tómate una excedencia por tiempo indefinido...
 
Tengo una duda, que obligación tengo de hacer guardias? Mi convenio establece que debo hacerlas, pero si me niego... Con presentar un calendario podría echarme?

Y otra duda, si para realizar esa guardia me ofrece una furgoneta vieja, sucia y en mal estado, puedo negarme? O decir que mejor con el mio y me pague la gasolina? Aunque no creo que quiera, solo quiere jorobar

Gracias


No te puedo ayudar en lo de la legalidad del curro, pero lo de tu coche quítatelo de la cabeza. No compensa poner tu coche "al servicio" de la empresa por la cosa de kilometraje que te paguen.
 
Si aguantas 12 meses como autónomo tendrías derecho a la ayuda por cese de actividad.

El régimen general y el de autónomos están separados. Tú cotización del regimen general ahí queda para cuando quedes en desempleo trabajando como asalariado.

Por cierto, si te vas de tu empresa no renuncies. Tómate una excedencia por tiempo indefinido...

¿Excedencia por tiempo indefinido? Eso donde lo hay...
 
¿Excedencia por tiempo indefinido? Eso donde lo hay...
Bueno, cuando te vas de excedencia por más de un año ya no tienes reserva del puesto de trabajo, así que realmente la excedencia no tiene un tiempo definido, más allá de los 10 en que caduca el derecho de reincorporación en caso de existir vacantes.
 
Un trabajo de limpieza de 40 horas a la semana.
Por turnos y por cuadrantes que incluye trabajar domingos y festivos cuando toca.

No hay nocturnidad.

¿es legal que se pague sólo el SMI?
 
Buenas compis,

Si los trabajadores de un centro de trabajo tenían jornada intensiva, ¿es posible y legal que el empleador modifique unilateralmente el horario a jornada partida?

El argumento que utiliza el empleador es que es para ahorrar energía.
 
Creo que se llama variación sustancial de condiciones, y frente a ello se puede hacer lo siguiente, rescindir el contrato o poner demanda: "Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Si no hubiera optado por la rescisión, el trabajador disconforme con la modificación podrá oponerse a ella frente a la empresa mediante escrito como el que se ilustra a continuación, en el que cabrá incluir el anuncio de emprendimiento de acciones legales ante la jurisdicción social."
 
Buenas compis,

Si los trabajadores de un centro de trabajo tenían jornada intensiva, ¿es posible y legal que el empleador modifique unilateralmente el horario a jornada partida?

El argumento que utiliza el empleador es que es para ahorrar energía.
Art. 41 et.
Para que se reconozca como modificacion sustancial y os de derecho a reintegrar a condiciones previas o poder rescindir el contrato, hay que denunciar la situacion y obtener recnocimiento judicial. Se denun cia bien de forma colectiva a traves de la RLT o individualmente.
Si no, os lo comeis.
Tenes 20 dias laborables para hacerlo o un año si no se ha abierto procedimiento formal de notificacion para hacer la MS.
 
Última edición:
Un trabajo de limpieza de 40 horas a la semana.
Por turnos y por cuadrantes que incluye trabajar domingos y festivos cuando toca.

No hay nocturnidad.

¿es legal que se pague sólo el SMI?
Si, si es lo que marca el convenio colectivo para el puesto especifico de trabajo por el que se hace el planteamiento.
Hay que ver si en convenio estipula algun tipo de complemento o no.
Contrato de lunes a domingo?
Normalmente en hospitales etc, ese tipo de calendario es una distribucion irregular de la jornada que es perfectamente legal.
Solo es hora extra el tiempo realizado por encima de la jornada estipulada en convenio
 
Bueno, cuando te vas de excedencia por más de un año ya no tienes reserva del puesto de trabajo, así que realmente la excedencia no tiene un tiempo definido, más allá de los 10 en que caduca el derecho de reincorporación en caso de existir vacantes.
En el caso de excedencia voluntaria, cuando haces la peticion de excedencia, debes de especificar el tiempo que solicitas y ese es el limite.
No tienes derecho a ampliar ese tipo de excedencia a no ser que lo marque el convenio colectivo, lo pactes previamente con la empresa o lo hayan hecho previamente y puedas acreditarlo.
Si no pides reingreso antes de acabar el año ni te permiten ampliarla, estas fuera.
Ni tampoco a que te guarden tu puesto de trabajo a no ser que sea forzosa o por cuidado de hijos. En este ultimo caso, un año tu puesto, el segundo te pueden remitir a otro diferente pero de la misma categoria.
 
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