In dubio pro femina: cuando la duda ya no favorece al reo
La presunción de inocencia es un principio que, según sostienen algunos participantes del debate, en España se está aplicando con criterios distintos según quién denuncie y quién sea denunciado. La discusión parte de una tesis concreta: en los delitos que se producen en la intimidad, sin testigos ni pruebas periféricas, el testimonio de la denunciante se habría convertido en prueba de cargo suficiente para condenar. El principio clásico
in dubio pro reo —en caso de duda, a favor del acusado— habría sido sustituido en la práctica, según esta tesis, por un
in dubio pro femina que otorga credibilidad automática a la mujer que denuncia.
El planteamiento no es nuevo. Lo que ha cambiado es la frecuencia con que se discute en voz alta. Y el detonante suele ser siempre el mismo: una sentencia mediática que divide a la opinión pública entre quienes ven una condena justa y quienes ven una condena sin pruebas.
Qué dice la ley y qué dicen los tribunales
La primera precisión es jurídica, y conviene no saltársela: ninguna ley española establece que la mujer deba ser creída siempre. Lo que existe es una construcción jurisprudencial que considera que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo si cumple determinadas condiciones: persistencia en la incriminación, ausencia de contradicciones relevantes y corroboración periférica. Eso no es lo mismo que una presunción legal de veracidad, pero en la práctica se le parece bastante.
Ahí está el núcleo del conflicto. Hay quien sostiene que esa doctrina es imprescindible porque estos delitos se cometen sin testigos y sin pruebas materiales en la mayoría de los casos. Y hay quien replica que, aplicada sin rigor, convierte la palabra de una parte en sentencia firme. La discusión no es sobre el texto de la ley, sino sobre cómo lo interpretan los jueces.
El caso Alves y la manada de Pamplona
El caso de Dani Alves se cita como ejemplo reciente de condena basada esencialmente en el testimonio de la denunciante. La sentencia fijó cuatro años y medio de cárcel y una indemnización de 150.000 euros. Para una parte del análisis, la condena demuestra que el sistema funciona; para otra, demuestra que el tribunal dio por buena una versión que las pruebas periféricas no respaldaban.
El precedente que se menciona con más frecuencia es el de la manada de Pamplona, en 2018. En aquel caso, las grabaciones mostraban una participación que la denunciante describió después como consentimiento bajo miedo. Esa construcción —el miedo que invalida el consentimiento aunque no haya oposición expresa— es la que más discusión genera, porque permite condenar por violación aunque existan vídeos que muestren lo contrario.
El efecto dominó: de la viogen a Hacienda
El argumento más incómodo no es el de los delitos sexuales. Es el que sostiene que, una vez debilitado el principio
in dubio pro reo en un ámbito concreto, nada impide que se debilite en otros. La sospecha es que Hacienda, los ayuntamientos y organismos como la DGT ya actúan con presunciones de culpabilidad en la práctica, con embargos y sanciones sin juicio previo.
La comparación con el derecho comparado también aparece: se afirma que la ley de
violencia de género es una anomalía en Europa, que no existe un equivalente en Suecia, Dinamarca, Alemania o Francia. España sería el único país que crea juzgados específicos para hombres. Es un dato que se repite sin verificación independiente en el material disponible, pero que sirve para situar el debate fuera de nuestras fronteras.
La política detrás de la doctrina
La tesis del mensaje inicial es que esto no es un castigo divino ni una plaga: se ha votado. Y se ha votado indirectamente, porque todos los partidos con representación parlamentaria han apoyado las leyes de género y su endurecimiento. El PSOE las creó y el resto las sostuvo, lo que convierte a los votantes de todos ellos en corresponsables.
Hay una lectura más cínica: que la condena de Alves no tiene que ver con la ley de violencia de género, sino con la presión de la opinión pública y con los chiringuitos de género instalados en instituciones y medios. El tribunal habría creído a la denunciante no porque la ley lo exija, sino porque era lo que le salía más a cuenta para quedar bien. Es una hipótesis, no un hecho probado, pero explica por qué el caso se ha convertido en un símbolo.
Lo que se pierde cuando se pierde la duda
El principio
in dubio pro reo no es un adorno procesal. Es la garantía de que nadie va a la cárcel sin que su culpabilidad haya sido demostrada más allá de una duda razonable. Si esa garantía se aplica con excepciones, deja de ser una garantía y se convierte en una herramienta discrecional.
La pregunta no es si las mujeres mienten o no mienten. La pregunta es si el sistema judicial debe tratar el testimonio de una parte como prueba suficiente cuando no hay nada más. Y si la respuesta es sí, conviene decirlo claro y cambiar la ley, en lugar de dejar que sean los jueces quienes decidan caso por caso en función del viento que sople.
Al final, la discusión no va de Alves ni de la manada. Va de si el derecho penal sigue siendo derecho o se ha convertido en otra cosa. Y de si los ciudadanos que votaron a los partidos que apoyaron estas leyes sabían exactamente lo que estaban votando.