Una abogada en La Sexta: «si el denunciado no prueba su inocencia, que pague»
Una letrada defendió en televisión que, en una denuncia, la carga de la prueba recaiga sobre el denunciado: si no logra demostrar que es inocente, que asuma las consecuencias. La frase, pronunciada con tranquilidad en un plató, ha reabierto un debate que llevaba años latente: ¿dónde queda la presunción de inocencia cuando el acusado es un hombre en un asunto de violencia sexual o de género?
El revuelo no es menor. La presunción de inocencia está recogida en el artículo 24.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. Que una profesional del Derecho la cuestione en prime time, sin que nadie en la mesa lo rebata, ha hecho saltar las alarmas entre quienes sostienen que el sistema ya opera, de facto, con una inversión de la carga probatoria en determinados procedimientos.
Qué dice exactamente la ley sobre la carga de la prueba
La discusión jurídica de fondo es más matizada de lo que sugiere el titular televisivo. En el proceso penal ordinario, la carga de la prueba recae sobre la acusación: quien denuncia debe aportar indicios suficientes. Otra cosa son las medidas cautelares previas al juicio, donde el estándar es más bajo y basta el fumus boni iuris para adoptar decisiones restrictivas.
Hay quien recuerda que en el ámbito contencioso-administrativo sí existe un desplazamiento explícito de la carga probatoria en casos de discriminación por discapacidad, según el artículo 1214 del Código Civil y el Real Decreto Legislativo correspondiente. La pregunta que sobrevuela es si ese esquema se está trasladando, por la vía de los hechos, a los procedimientos por violencia sobre la mujer.
En contra pesa un argumento técnico: la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para condenar, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero eso no equivale a invertir la carga de la prueba. La diferencia entre «prueba suficiente» e «inversión de la carga» es la que separa un sistema garantista de otro que no lo es.
El caso Errejón y el efecto dominó sobre los hombres
El contexto inmediato es el caso Errejón. La dimisión del político y las denuncias posteriores han funcionado como detonante de una conversación más amplia: hasta qué punto una acusación pública, sin sentencia firme, puede destruir una carrera. Hay quien sostiene que lo ocurrido con Errejón es una operación política de desprestigio; otros apuntan que las denuncias por acoso sexual llevan años sin un cauce penal claro.
Lo que sí ha cambiado es la percepción. Una parte del análisis sostiene que lo que le ha pasado a Errejón le puede pasar a cualquiera: basta una denuncia, aunque sea por hechos de hace años, para que la vida laboral y social del acusado quede tocada. La presunción de inocencia, en ese relato, se convierte en un formalismo que no protege a nadie en la práctica.
El problema de fondo no es jurídico, sino de estándares. Si la declaración de la víctima basta como prueba de cargo, y si además se exige al denunciado que demuestre su inocencia, el resultado es un sistema donde la defensa se convierte en una carrera de obstáculos. ¿Cómo se demuestra que no se tocó a alguien hace tres años en una discoteca?
La experiencia de quien ya pasó por el juzgado
Los casos concretos que circulan son el mejor termómetro. Se relata el caso de un hombre que pasó por prisión preventiva y estuvo meses acudiendo al juzgado hasta que apareció un vídeo que acreditaba que ni siquiera se había acercado a la denunciante. El juzgado conocía el vídeo casi desde el principio, pero el papeleo hizo su trabajo. La denunciante, según ese relato, se fue a su casa sin consecuencias.
Ese tipo de episodios alimenta la tesis de que el sistema no solo invierte la carga de la prueba, sino que castiga al inocente con el proceso mismo. Las 72 horas de prisión preventiva, los meses de comparecencia periódica, el desgaste económico y personal: nada de eso se recupera cuando llega la absolución.
La cuestión de fondo es si el Derecho penal debe proteger a la víctima a cualquier precio o si debe hacerlo sin renunciar a las garantías. La respuesta no es binaria, pero el debate público se ha polarizado hasta el punto de que cuestionar la inversión probatoria se interpreta como una defensa de los agresores.
El trasfondo económico de un sistema que no compensa al absuelto
Más allá del plano jurídico, hay un coste económico que rara vez se contabiliza. Un proceso penal por una denuncia que acaba en absolución deja al denunciado con gastos de abogado, procurador, días perdidos de trabajo y, en muchos casos, daño reputacional irreversible. No existe un mecanismo automático de compensación para quien ha sido absuelto tras pasar por prisión preventiva.
Ese coste recae de forma desproporcionada sobre hombres de clase media que no pueden permitirse un abogado de primera línea. La justicia gratuita cubre lo básico, pero no la reconstrucción de una carrera profesional ni la reparación de una reputación. En un mercado laboral donde cualquier antecedente penal, aunque sea provisional, pesa, el daño es difícil de cuantificar pero real.
La paradoja es que el sistema que dice proteger a las víctimas genera, a su vez, nuevas víctimas: los absueltos que no recuperan lo perdido. Y mientras tanto, la conversación pública sigue atascada en el titular televisivo, sin entrar en los detalles procesales que marcan la diferencia.
Qué se puede hacer y qué no
El margen de maniobra individual es limitado. Se ha popularizado la idea de grabar las interacciones cotidianas como prueba preventiva, una práctica que suena a distopía pero que algunos ya aplican. La realidad es que no existe una solución técnica al problema: si el sistema presume culpable, ninguna grabación te salva de los meses de proceso.
Lo que sí puede cambiar es el marco legal. La jurisprudencia del Supremo sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo es sólida, pero no obliga a invertir la carga de la prueba. La diferencia entre ambas cosas es la que separa un Estado de Derecho de un sistema donde la defensa es un trámite.
La pregunta que queda en el aire es incómoda: si la presunción de inocencia se aplica con distinta intensidad según el delito y el sexo del acusado, ¿sigue siendo un derecho fundamental o se ha convertido en una ficción procesal?