AYN RANDiano es el abogado vasco contra la demagogia Aitor Guisasola

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el abogado rojo ese es demasiado rojeras para ser el predicador de ayn rand.
 
¿Randiano aporta mucho? Un puñetero loco magufo te aporta mucho? Un tarado orate te aporta mucho?

Debes ser un simple ignorante acojonante si el Randiano te aporta mucho. Es un puñetero cáncer imán de demorados.

Sus hilos sobre feminista radicals, Anguita, armas, seguridad, survivalismo, inmi gración, progres, Venezuela, etcétera son muy buenos.

Luego tiene los hilos magufos de temas médicos y esotéricos/antireligiosos que son los malos.
 
El amigo AR2 te invita a pensar y además tiene un corolla.

Y me cuesta creer que una persona así se lance al onanismo de poner su físico por internec mientras sonríe como un petulante.
 
Sus analisis juridicos del estado de alarma son correctos. Esa brutal violación de la ley mas importante de un pais (la constitución) en ningún pais con estado de derecho se habría permitido
No es correcto. El estado de alarma gustará más o menos, pero que jurídicamente está ajustado a Derecho, es la realidad. No se sale del marco de la Ley Orgánica que regula en términos generales los estados de alarma, excepción y sitio, y por lo tanto se ajusta a la Constitución que delegó en dicha Ley Orgánica la regulación de dichos estados. Además, salvo los primeros 15 días (que fueron por Real Decreto), todas las posteriores prórrogas han sido aprobadas por el Congreso (ya sabes, ese sitio donde está representada la Soberanía Nacional y por encima de la cual no hay nada, por el mismo concepto de "soberanía").
 
AynRandiano no es abogado, trabaja de ordenanza.

Tampoco es afeminado, tiene controlados sus impulsos sensuales. No ha dicho la amo nunca jamás.
 
No es correcto. El estado de alarma gustará más o menos, pero que jurídicamente está ajustado a Derecho, es la realidad. No se sale del marco de la Ley Orgánica que regula en términos generales los estados de alarma, excepción y sitio, y por lo tanto se ajusta a la Constitución que delegó en dicha Ley Orgánica la regulación de dichos estados. Además, salvo los primeros 15 días (que fueron por Real Decreto), todas las posteriores prórrogas han sido aprobadas por el Congreso (ya sabes, ese sitio donde está representada la Soberanía Nacional y por encima de la cual no hay nada, por el mismo concepto de "soberanía").


No, hamijo.
El decreto de declaración del estado de alarma es inconstitucional no por su forma, sino por su contenido, al suspender el derecho a la libre circulación, entre otros.
Eso sólo puede hacerse a través del estado de excepción o de sitio.
 
No, hamijo.
El decreto de declaración del estado de alarma es inconstitucional no por su forma, sino por su contenido, al suspender el derecho a la libre circulación, entre otros.
Eso sólo puede hacerse a través del estado de excepción o de sitio.
No, hamijo, no se ha suspendido el derecho a la libre circulación, sólo se ha limitado dicho derecho y la Ley Orgánica eso lo permite para los estados de alarma. Yo he pasado 9 horas fuera de casa todos los días laborables del estado de alarma.
 
No, hamijo, no se ha suspendido el derecho a la libre circulación, sólo se ha limitado dicho derecho y la Ley Orgánica eso lo permite para los estados de alarma. Yo he pasado 9 horas fuera de casa todos los días laborables del estado de alarma.

Hamijo, repito que el contenido es inconstitucional.
Si yo te digo que sólo puedes salir a comprar comida y medicinas, el derecho está suspendido con un par de excepciones.

Una limitación es algo muy diferente.
Por ejemplo: "No puede ustec ir al Hospital XXX" o "No puede ir a estadios de fútbol".
Y al resto de sitios y actividades eres libre de ir o no.

La diferencia es notable, para el que quiera verla, claro.
 
Hamijo, repito que el contenido es inconstitucional.
Si yo te digo que sólo puedes salir a comprar comida y medicinas, el derecho está suspendido con un par de excepciones.
Pero es que el Real Decreto del estado de alarma no dice eso que tú dices que dice.

Hamijo, repito que tanto la forma como el contenido del Real Decreto del estado de alarma es constitucional.

Podíamos ir a trabajar libremente (salvo determinados tipos de comercio minorista y restauración), acudir al médico, acudir a bancos y servicios financieros, ir al supermercado, ir a la farmacia, ir a la gasolinera, ir a atender a familiares mayores o impedidos a su casa, pasear al perro, y movernos libremente por causa de fuerza mayor (por ejemplo, si te llaman tus vecinos de tu segunda residencia en otra provincia para decirte que se ha roto una tubería de tu casa, podías ir a tu segunda residencia en otra provincia a solucionar el problema y atender al perito del seguro, etc.).

Eso es limitar la libre circulación, no suprimirla. Ergo estado de alarma correctamente implementado. No te gusta, lo entiendo. Pero es lo que hay.
 
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