Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Hola amigos!. He escrito esta mañana un tochaco y se me ha borrado. Tendré menos tiempo, pero acabaré el tema de Rústicas porque es muy bonito, peculiar y tiene cosas particulares que son como mínimo curiosas.

Dejo las dudas para este momento ñores y ñoras.



Gracias por el curro del post.

Una pregunta sobre el tema este de las cargas. Vamos a ver... segun dices, al que compra un inmueble en una subasta, las cargas que pueda tener le dan igual ya que seria tercer poseedor y el responsable de las cargas seguiria siendo la persona que firmo la hipoteca. ¿ Esto lo he entendido bien ?

Entonces si es asi me queda la duda de porque en la informacion de la subasta ponen las cargas que tiene ese inmueble ya que total es un dato que al que compra no le aporta nada. ¿ Es por algun motivo legal o me estoy perdiendo algo ?

No, las cargas no le da igual. Lo que digo es que las cargas gravan la finca, pero no eres responsable ni el titular de ellas.

Las cargas de delante tienes que pagarlas, o negociarlas, pero no eres el deudor, Las de atrás se borran, de esas sí te olvidas.

Pondré un ejemplo sencillo para que lo entendáis:

Imaginaros que os quedáis un piso que tiene una carga de 30.000 euros.

No lo negociáis ni lo pagáis. El banco ejecuta la carga. Puede pasar dos cosas.

a) El piso se queda en 15.000 euros. Faltan otros 15.000 para cubrir. El deudor, que no eres tú, tiene aún pendiente de pago otros 15.000 euros. Pueden ir a por su nómina u otros bienes. Contra ti, tercer poseedor no pueden ir.

b) El piso queda en 50.000 euros. Como se debían 30.000 y ahí acaba la responsabilidad, hay un sobrante de 20.000 euros.

Señores, importante también el tema de sobrantes. Lástima que este mes ande mal de tiempo.

Para quien va el sobrante?. Para el titular de la finca, es decir tú. Su responsabilidad se extingue como deudor, pero el resto va para el que tenga la titularidad del bien subastado.

Creo que con este ejemplo puede quedar claro. No eres responsable de la deuda, pero grava la finca. Una cosa no quita la otra.




Bien, Seguridad Social es igual que Hacienda. Va por UREs o zonas. Lo mejor es llamar para salir de dudas. Suelen ser populares las subastas de la Seguridas Social, aunque ahora no le pone casi nadie dinero.

Permitame que te le conteste y si eso que me corrija nuestro profe.

Está claro que si aporta algo ya que aunque el deudor sea otro, la finca responde del pago y la pueden ejecutar(embargar).

En el ejemplo, tu has invertido 17k euros en la propiedad y si ejecutan la hipoteca, te quedas pelado. Antes que eso ocurra has de negociar la quita de la deuda, buscarte a alguien que se quede con la propiedad por más de 17k(lo que constituirá tu beneficio) o quedarte con la propiedad y afrontar tu mismo la deuda porque presumas que es muy inferior al precio de la finca. Será como haber comprado una finca con una hipoteca.

Tu pones 17k a sabiendas que el banco va a preferir aceptar una quita antes de iniciar un proceso donde no va a cobrar y se va a adjudicar una propiedad no deseada despues de incurrir en unos gastos significativos, amén de tiempo e intereses no cobrados.
Lo que a mi me parece un riesgo exagerado, ¿invierto 17k en una operación con tanto riesgo? ¿va a aceptar el banco un 50% de la quita? ¿como es posible? hasta donde yo sé los bancos barajan quitas del 15% o menos.

Y otra duda, imagino que el titular de la deuda a la par que no cumple sus obligaciones con hacienda, hará lo mismo con su hipoteca, y cuando te adjudiquen un bien con una deuda, deberá además de la propia deuda un montón de dinero en mensualidades no abonadas más intereses abusivos previametne pactados y reflejados en las escrituras. Esto aumenta el riesgo de la operación. Como esquivo tantas balas??
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Con respecto a las cargas. Si las cargas anteriores subsisten, siquiera se preocuparan, si la subasta tiene éxito cobraran la deuda al que se adjudique la subasta y sino será propietario del inmueble.
El caso de cargas posteriores. Si se ha concedido una carga posterior es porque el que presta el dinero posterior, entiende que la finca tenia un precio superior al inicialmente concedido.
Ese acreedor posterior en una subasta se personaria en la misma e intará adjudicarse el bien, para poder cobrar si acaso consigue vender despues el bien por precio más elevado a las deudas que persisten. En caso de no personarse en la subasta, directamente asume que ha perdido el dinero que prestó, ¿es asi esto?

Bien, no sé por dónde empezar. Lo subrayado en negrita es cierto. La propiedad, aunque tú no seas deudor te la pueden ejecutar con la carga anterior. Eso tenerlo claro.

Los ejemplos de compras con quita de deuda, no es para comprar un piso pequeño. Hablo de intentar llegar a las grandes ligas con un golpe audaz. Ahora el mercado primario se juegan un 80% de rebaja para paquetes de 150 inmuebles para arriba de los grandes bancos. Me lo comentaba ayer un abogado socio y amigo mío que ha sido muchos años abogado del Banco Santander. No queremos eso, pero sí negociar una deuda que hace pupa al banco, y por 150.000 euros tampoco se moverán mucho. A partir de ciertas cantidades, ya se ocupará del asunto de manera particular el Delegado de Zona.

Si veis cargas posteriores, no suelen ser hipotecas, si no embargos de distinta condición. Letras impagadas, deudas contraídas a terceros, préstamos personales...etc.

Los acreedores posteriores es raro que vayan a por el bien. Antes se veía, pero con la crisis ya te digo que no. Es más, si hay sobrante en la subasta, es decir, sale por más dinero de lo que se debe el resto va a parar al acreedor posterior.

No os lo creeréis, pero he visto un sobrante bastante importante no ser reclamado por el acreedor de atrás. Al preguntarle a mi abogado y socio cómo puede pasar eso me contestó:

Es muy sencillo, los abogados cobran por procedimiento. Este banco, que es pequeño, tiene un abogado en Barcelona para toca Cataluña, y como no cobrará nada, ni se molesta pedir el dinero para el banco.

Es decir, que como no iba a sacar nada, que se jodiera el banco al que representaba.

Sobre la notificación a los acreedores posteriores de subasta. Antes sí era una condición obligatoria. Ahora no. Las subastas judiciales son menos garantista. Estuvieron a punto de anularme una adjudicación porque el registrador no vio que el procurador notificase al acreedor posterior. Menos mal que sí, pero estuve a punto de quedarme sin piso, y era el piso en el que me pensaba quedar para casarme :cook:

Ahora es opcional. No anula ningún procedimiento y si no te enteras de la subasta tampoco pasa nada por muy acreedor posterior que seas.



Seguimos preguntando:

- Si las cargas que pones en tu ejemplo apareciesen en un una propiedad, en el anuncio de Hacienda ¿figurarían como cargas 104.000 €, es decir la suma de todos o sólo los 20.000 de la hipoteca?.

- ¿Los 44.000 de hacienda tampoco habría que pagarlos?

- En cuanto al tema de la joya, ¿El iva sería sobre el precio de la puja o de la tasación?

- Al hilo de las tasaciones, si te quedas con un inmueble que está tasado en 100.000 €, pagando 50.000 €, ¿Hacienda te reclamará los impuestos por donación de los 50.000 € que te has ahorrado?. No se si me he explicado.

- Respecto al solar, sin tener ni idea de donde está, si suponemos que la tasación está inflada y que el valor actual del solar puede ser de 400.000 €, yo no metería más de 10000 y eso confiando en que pudiera rebajar la deuda.

Bueno, por ahora te voy a dejar respirar durante unos días que me voy a la playa, espero poder seguir el hilo, pero hasta el próximo martes no creo que pueda darte más la paliza.

Saludos

a) En Hacienda deducirían la carga anterior. LAs demás están vendidas, no existen. Sólo existen para el deudor y para el que compre si no lo hace en subasta claro.

a1) La finca no saldrá por la deuda con hacienda, que puede ser de un millón ó mil euros. La finca saldrá por la tasación que haya efectuado hacienda menos la cuantía de la carga anterior.

b) El IVA es la primera vez que lo veo. Supongo que será porque en septiembre habrá alegrías varias con el Tema de Rajoy. El IVA se paga en vehículos y en pisos si eres empresa, si no el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).

c). No, hacienda puede que te haga una complementaria si cree que el bien pagado no se corresponde al precio de mercado. Pero siendo sincero, nunca lo he visto.

d) Bien, te has mojado y vas bien. Yo pondría en ligar de 10.000, mil euros y jugaría si el solar vale más de 300.000. No creo que vaya nadie y se puede negociar. Es para querer jugar. Yo no lo veo malo.

Buenos días de playa tenga usted. :cool:


Entiendo que no es asi. Nosotros somos tercer poseedor y estamos libres y el inmueble es nuestro y estaria libre de cargas. El que firmo la hipoteca es el que tiene que hacerse cargo de las cargas (valga la redundancia).

Pero que lo confirme el profe porque es la duda que tengo.

Nop exactamente. Vas bien, pero no es así amigo ninfireblade. LA carga anterior queda subsistente.

El que firmo la hipoteca, lo que firmo fue una garantía hipotecaria, y ahora al no ser poseedor del bien, responde como avalista personal. El que ha comprado, ha comprado con la carga y aunque no tenga que pagar la hipoteca si la hipoteca no es saldada por alguien, el banco puede embargar de nuevo el bien gravado.

Es así??


con tu permiso Secre y si os parece bien, que aunque es sobre concursos , viene al tema también de las susbastas.

Me trae loca el punto 3 del art.155 de la LC, lo pongo para ver que entendéis vosotros:


3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.


Entendéis que de no autorizarse en esos términos,
, la carga desaparece??

En la primera parte muy bien Sra Temis. Ha acertado de lleno.

La segunda parte: Para mí es un defecto subsanable, pero estamos hablando de quiebras de sociedades, bueno, ahora se le llaman eufemísticamene Ley de Acreedores. No tengo claro que la carga desapareciera Sra Temis, pero se lo consultaré.

Yo sigo pensando que no. Ponte en el caso contrario, tu te compras un piso con una hipoteca y resulta que no puedes pagarla y te lo embargan. Si en la subasta venden el piso por menos de lo que debes, tienes que seguir pagando lo que te falte. El que compro el piso no va a pagar nada mas.

No Señor. El deudor claro que pagará más si se lo reclaman. Tenga en claro que la figura del tercer poseedor no es el deudor.

Yo estoy con temis2011, es lo que he entendido de la explicación del maestro:

Pillo sitio, que shishi hacía yo en guardería!?:roto2:

Muchas gracias por la info :Aplauso::Aplauso::Aplauso:

Por cierto para los que nos interesa el tema puedes decir alguna pagina o algun libro para ir avanzado?

El que puse para el que quiera iniciarse de verdad. Memento inmobiliario de Lefèbre. Vale más de 100 euros. Quizás sea muy avanzado. Ya miraré otros más sencillos para los que empiecen.

Cuando pueda seguiré con el tema rústicas. Muchas gracias amigos.

Saludos.
 
Última edición:
jorobar debo ser torpe de narices porque no me entero y eso que lo he leido y releido :´(

¿ A que llamas deuda anterior y posterior ?

Veamos un ejemplo para simples:

- Fulanito "A" compra un piso y pide una hipoteca sobre ese piso. Pongamos de 100.000€
- Por lo que sea, no paga y todavia le faltan 50.000€ de hipoteca. El banco se lo embarga y lo saca a subasta.

Ahora, 2 situaciones:

opcion a: Fulanito "B" lo compra en subasta por 70.000€. El banco se queda con los 50.000 de la deuda y los 20.000 restantes van para fulanito "A". Fulanito "B" se queda con el piso en propiedad y fulanito "A" queda libre de deudas.

opcion b: Fulanito B lo compra en subasta por 20.000€. El banco se queda con esos 20.000 pero fulanito "A" aun debe 30.000. ¿ Fulanito "B" se queda con el piso en propiedad pero este piso aun tiene una carga de 30.000 y lo pueden volver a embargar de nuevo ?


¿ Seria asi ? (lo que he puesto en negrita es lo que mas me cuesta entender)
 
En la opcion B. Fulanito A aun debe 30000 y el banco se lo cobrara como pueda por otro lado. Fulanito B se queda con el piso por los 20000€ y punto.

Queda la opcion C que es la que se trata en todos estos casos.
Fulanito A tiene una deuda por 50000€ con el banco y 30000 con la empresa A.
La empresa A ejecuta un embargo. Y Fulanito B paga 20000€.
La empresa A ya buscara la manera de recupera los 10000 de Fulanito A
Pero Fulanito B tiene que hacerse cargo de los 50000€ con el banco.

Creo que es asi ¿no?
 
jorobar debo ser torpe de narices porque no me entero y eso que lo he leido y releido :´(

¿ A que llamas deuda anterior y posterior ?

Veamos un ejemplo para simples:

- Fulanito "A" compra un piso y pide una hipoteca sobre ese piso. Pongamos de 100.000€
- Por lo que sea, no paga y todavia le faltan 50.000€ de hipoteca. El banco se lo embarga y lo saca a subasta.

Ahora, 2 situaciones:

opcion a: Fulanito "B" lo compra en subasta por 70.000€. El banco se queda con los 50.000 de la deuda y los 20.000 restantes van para fulanito "A". Fulanito "B" se queda con el piso en propiedad y fulanito "A" queda libre de deudas.

opcion b: Fulanito B lo compra en subasta por 20.000€. El banco se queda con esos 20.000 pero fulanito "A" aun debe 30.000. ¿ Fulanito "B" se queda con el piso en propiedad pero este piso aun tiene una carga de 30.000 y lo pueden volver a embargar de nuevo ?


¿ Seria asi ? (lo que he puesto en negrita es lo que mas me cuesta entender)

No, cuando un banco saca a subasta algo, se extingue la carga, quede al precio que quede. No confundir la carga anterior, la que está antes, por la fecha, que la carga por la que sale a subasta.

Otra cosa es que Fulanito A siga siendo responsable de la deuda si no cubre el precio la subasta.

Bueno, acabo el tema de rústicas y por ahora lo dejo porque me cojo unas vacaciones.

De todas maneras iré pegando un vistazo y como buenamente pueda resolveré las dudas. Ojalá alguno de vosotros salga con estas pequeñas lecciones y mucha jovenlandesal de este agujero en el que estamos. Gracias a los que me han llamado maestro, no lo merezco, pero entiendo que es un título de cortesía y afecto.

Así en Of tópic, me ha hecho recordar a un alemán que vivió desde pequeño en Venezuela. Tenía el alma venezolana y la cabeza de un alemán. Él me metió en el lío de las subastas en Alemania y fue un referente mío durante mucho tiempo.

Cuando venía me llamaba Doctor y abría los brazos con una graaan sonrisa (-Doctooor Javier!, como está!!). Era el optimismo con patas, cualquier plan por descabellado que pareciera, si lo veía factible se tiraba de cabeza y lo hacía. Se hizo millonario con el tema del dólar subvencionado que daba el gobierno de Venezuela como ayuda a la importación de maquinaria agrícola. Si la figura del tercer poseedor puede parecer difícil, el entramado que montó este hombre en un triángulo Taiwan-Florida-Venezuela era para quitarse el sombrero. Aún para explicarlo ahora tendría que sentarme, coger papel y lápiz y pensar cómo diablos lo hizo. Pero lo hizo. Nadie antes que él lo desarrolló, fue el pionero y sólo leyendo las leyes del gobierno venezolano.

Otra cosa que me enseñó, aparte de no enfadarse nunca, si le decías esto está mejor rojo, asentía con esa apacibilidad caribeña y te decía, -siiii, señor, mejor rojo. Si luego le decías, no!, he pensado mejor que sea blanco. -Claaaro, claro, blanco quedaría estupendo. Hablo de cosas mundanas. Bueno, la otra cosa digo es que no le importaba colaborar, compartir con los demás. La gente grande de verdad no suele ser mezquina. El mezquino lo es por inseguridad, por miedo a los demás. El que no tiene miedo y ve a los demás como potenciales colaboradores, no como enemigos tiene mucho ganado. Este buen hombre con el que compartí aventuras increíbles en Berlin y Dresde (entre otras conocer a una cantante venezolana agregada cultural de la embajada que nos canto en su casa de Berlín), se murió hace unos años de cáncer. Los negocios es relación y las relaciones te hacen desarrollarte como persona. En este caso valió muy mucho la pena.

Bien, vamos allá con el Tema:

Rústicas. Tipos de rústicas: Las hay de mil tipos. Tenéis que ver primero en la descripción de qué se trata. Regadío son más caras. La mayoría ponen “heredad de secano en…”. Vale, es muy posible que no tenga agua, pero es posible que sí. Si pone regadío sabéis que tiene una mina de agua, o un pozo ó pertenece a una comunidad de regantes.

El acceso. No es lo mismo a pie de carretera que en un pedregal arriba a la montaña. Vale más cuando más cerca del camino principal.

Luz. Si tiene la finca vale sensiblemente más, o si un poste pasa cerca también.

Agua. Lo mismo. Si no tiene agua malo. Yo tengo una finca al lado de la carretera y no tiene agua, aunque pasa la tubería central por mi misma finca.

Metros. Si tienes menos de diez mil metros pueden realizar los colindantes el derecho de tanteo y retracto. Por el tema de agrupar las fincas pequeñas. Es decir, por el mismo precio se la queda el vecino. Creo que tiene tiempo veinte días después de estar registrada.

Casa. Cambia la cosa tenga o no. Te dejan hacer una pequeña para aperos, es decir almacén para herramientas, pero últimamente la cosa se pone dura y te piden justificar que te dedicas al tema agrícola y no te harás una chabola.

Tema subastas:

Ahora encontraréis auténticas gangas, pero no tienen precio. No son buenas. Vamos a intentar hacer algo diferente y como digo hacer cosas que no hacen los demás y ver cosas que no ven los demás.

Yo he ganado bastante dinero con las rústicas, pero me lo he tenido que currar. Como no hacía otra cosa y para mí mirar cosas de estas era un entretenimiento más que un trabajo porque me gusta, tampoco suponía un sacrificio.

Veamos dónde podemos encontrar oro. Os pondré dos ejemplos reales que la gente rechaza por miedo.

El primero es una finca que salía en mi barrio. Como conozco la zona, vi que no estaba mal para ser una rústica de secano con cuatro piedras y árboles, porque estaba al lado de un cole y era urbanizable (que no urbana, eso también lo tenéis que aprender, urbanizable sigue siendo rústico).

Problema, gran problema que hace auyentar a mucha gente: no figura en el catastro. Es decir, vas a consultar la finca…y no existe!!. Pertenece a otra finca mayor. Esa finca sólo figura en el registro.
Suele pasar en heredades, en particiones que no hacen, por ahorrarse cuatro cortesanas, los pasos reglamentarios para darla de alta en el catastro.

En la subasta fuimos unos veinte. Estaba la salita llena porque no se hace en una sala de vistas, si no en la misma oficina donde está el oficial. Vamos, alrededor de su mesa.

Tasada en 20 millones de pesetas , era tercera subasta de un ejecutivo antes del código Civil del 2001 salía sin sujeción a tipo. Se debía muy poco, con costas no pasaba de un millón de pesetas (año 2000). Pensé que quedaría por cinco o seis millones, pero no, yo dije la última cifra: 2.350.000 euros. Todos callaron y me la llevé.

Cuando salí un subastero de mi edad e igual de pelado que yo, me pidió una y otra vez que quería entrar en la finca a medias, y al final, más por camadería y hacer la empresa juntos que por otra cosa accedí,

Pues bien, el no estar en el catastro hace que la finca se deprecie infinitamente. La gente no está para perder el tiempo. En el registro te pone: hace linde con tal camino en el Este, parte de camino por el Oeste, con finca de no se quien por el Norte..(suelen estar muertos estos que figuran) y con Don no se cuantos por el Sur.

Tienes que hacer un trabajo de investigación. Ir al ayuntamiento, hablar con la gente..siempre que huelas que vale la pena. Acordaros que tenemos que comprar cosas baratas, ergo hay que currárselo y trabajarlo. Luego haces un levantamiento topográfico. Llamas a un arquitecto técnico de confianza, viene con el topógrafo y toma medidas según dice en Registo.

Como a veces la cosa no está clara, y los lindes tampoco porque aquello es bosque, buenamente le dices al Arquitecto dónde poner una línea del linde. Te hace unos planos con los metros que concuerden, y lo llevas al catastro presentando una documentación. (ahora no me acuerdo si tienes que pasar por Notario, creo que no). A los tres meses más o menos tienes tu número catastral y la finca en el catastro. Hay un plazo para que los colindantes pueden reclamar, unos seis meses.

Otra cosa interesante es comprar la finca matriz. Hay veces, y no pocas que de una finca han salido otras, segregándose también muchas veces por herencia, pero como en realidad la finca era mucho más grande de lo que realmente ponía, el residual, lo que queda de la finca matriz es mucho más grande. Esto de declarar menos metros lo hacían antaño para pagar menos impuestos.

Entonces lo que hay que realizar es lo que se llama un exceso de cabida, con arquitecto y topógrafo, aquí si tienes que ir al notario, y al registro. Conozco a un colindante que de 5 hectáreas pasó a 15 y fue un terreno que se convirtió en urbano. Era rico este hombre, con el exceso de cabida, mucho más rico.

En este caso, en la compra que efectuamos de la finca que no estaba en el catastro, lo hicimos en pesetas y la vendimos en euros 4 años después. Nos la compró un señor que hizo mucho dinero comprando mercedes en Alemania, vendiéndolos en Francia y teniendo el domicilio fiscal en España. Eso al final se acabó y sé que no pudo hacerlo más, pero unos años este buen señor era el rey del mambo.

El precio que nos pagó: 240.000 euros. 120.000 por cabeza. Acostumbrados a cosas de poco menos de 12.000 euros, eso nos pareció una grandísima venta. Como nos pagó en efectivo una parte, los bolsillos los teníamos llenos (bueno, no tanto), de billetes de 500 euros.

Los reyes del mambo. Para poder jugar con pocos miles de euros iba y venía en autobús, luego un subastero amigo mío me dejó un polo del año la tana, y cuando pillé los 120.000 me compré…un athos de segunda mano por 3000 euros.:cool: 150.000 kms llevaba ya y le hice otros 150.000. Era consciente de que el dinero era mi fuerza de trabajo, mi capital que me daría un plus si lo invertía bien. Podía haberme pillado un mercedes de 40.000 como capricho, pero no, todo de nuevo a la banca y que siga la rueda.

Otro caso de rústica que puede ser interesante. Cuando veáis tasaciones altas, o hipotecas en un rústico, desconfiad. Suele haber casa no declarada y a menudo valen una pasta. Es un ben negocio.

Urbanización de Tarragona. Sale un rústico tasado en…3 millones de pesetas, con una carga de hipoteca anterior de…9 millones!!. De 1000 metros cuadrados. Algo no cuadraba en todo esto.

Es decir, si querías la finca rústica, tenías que apoquinar tres millones y hacerte cargo de 9. Cuando fui a verlo me encontré con una señora casa. LA descripción de la finca es la misma que hay en el registro, literal, y allí no figura casa. A veces las tasaciones la hacen del terreno solo, y a veces sí hacen constar la casa. En este caso se comieron la casa.

Estuve solo en la Subasta. Sólo el abogado del banco y yo. Como el hombre me veía joven y la verdad, sin traje y con aquella pinta me dijo: -No me creo que lo compres para ti, seguro que eres el recadero de alguien. Se ve que le jodió que me la quedase, puede que tuviera él comprador o vete a saber. Se vendió por 22 millones después de hacer declaración de obra nueva de la vivienda y legalizarla. Hay una historia bonita detrás de la casa, pero me enrollaría demasiado.

Así que si veis: Rústica de secano de 3000 metros tal tal tal…y una hipoteca en ella importante, es que suele haber casa, y si es una tasación alta lo mismo. Mucha gente no se fija en esto y la competencia baja mucho. Las Hipotecas no se hacen de la casa, o de la nave, porque no está registrada. Suelen ser préstamos personales, letras de cambio, etc, que se convierten en hipoteca con garantía del terreno…y de lo que hay dentro y no se especifica.

Así que, Recordad: Fincas que no figuren en el catastro, fincas rústicas con una tasación elevada o con hipotecas, que no embargos, puede ser algo muy bueno, que no se mira como se miran las cosas más mascadas. Comprar la finca matriz también es interesante por el exceso de cabida. Es muy frecuente encontrarte muchos más metros. Para averiguarlo tienes que pedir una Nota Literal extensa en el Registro. Con una nota simple aclaras poco.

Con esto acabo por una temporada Damas y Caballeros. Recordad sobre todo tener fe en vosotros y mirar las cosas con optimismo. Sólo con estas dos reglas tendréis mucho ganado.

Saludos y buenas vacaciones amigos. :cool:
 
Muchísimas gracias por tus preciosos consejos sobre las rústicas.
A ver si en cuanto tenga algo más de tiempo me pongo a mirar con lupa y encuentro algún bien apetecible para ir aprendiendo el tema subastas.

Que disfrutes de tus vacaciones!
 
Buenas noches ñores.

Se subasta un estanco en Barcelona. Es una concesión Administrativa de 25 años.

No es mi tema, pero creo que fácilmente pueden factura el millón/año. Eso es más o menos 80.000 limpios, creo.

Necesitáis eso sí, el contrato de alquiler a menos de 1.500 metros de la concesión original (C/ Almogávares)

En 275.000 no ha ido nadie. Por 60/70.000 podía sonar la flauta. No sería mala inversión y tienes asegurado el pan (más o menos) durante 25 años.

Os dejo la información por si alguien quiere romper la hucha e ir a por ella. Si os interesa leeros el pliego de condiciones que hay en la página.

Nº adjudicación directa:S2012R088600200101
Presentación de ofertas:Registro General. Pz Dr Letamendi,13-23, pl bj Edificio AEAT. Barcelona.
Fecha límite de presentación de ofertas:12-sep-2012 a las 23:59
Precio mínimo de adjudicación:No hay precio mínimo de adjudicación



Unidad de Subastas:UNIDAD REGIONAL DE SUBASTAS DE CATALUÑA Dirección:pZ DOCTOR LETAMENDI, 13-22. BARCELONA Código Postal:08071 Provincia:Barcelona Teléfono:932911211 Correo Electrónico:us001000@correo.aeat.es
Tipo de Bien Valoración Cargas Descripción
Mueble 275.100,00 € 15.794,59 € CONCESIóN ADMINISTATIVA

Tipo de bien:Otros bienes y derechos
Título Jurídico:pleno dominio
Lugar del depósito:CL PERE IV 166, 08005 BARCELONA
Descripción: CONCESION ADMINISTRATIVA DE ESTANCO

https://www2.agenciatributaria.gob....judicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=47584
 
Sus consejos valen oro, muy agradecido¡
 
¿Qué ocurre si una subasta queda desierta? (entiendo que es lo que ha ocurrido con la concesión del estanco)
 
Bueno, ya estoy de nuevo en casa. A ver si repaso el tema de rusticas y continuo planteando dudas.

Saludos
 
¿Qué ocurre si una subasta queda desierta? (entiendo que es lo que ha ocurrido con la concesión del estanco)

Muy buenas tardes.

Si queda desierta como por ejemplo con el estanco, va a gestión Directa. Pondré cosas de Gestión Directa porque lo demás el 90% está inflado, no nos interesa.

Si queda desierta también en Gestión directa, pueden ponerla otra vez en Gestión Directa varios meses o la opción de quedárselo ellos mismos en patrimonio.


Vayan poniendo dudas sin miedo por le foro. Como digo agradezco que me escriban en privado, pero tengo la carpeta llena y por aquí aprendemos todos.

Me iré pasando de vez en cuando, puede que tarde algún día, pero contestaré a todos.

Saludos!!
 
Bueno podemos estudiar este???

https://www2.agenciatributaria.gob....nDirectaBienes.faces?idLiclote=47615&idBien=0

Nº adjudicación directa:S2012R288600101101
Presentación de ofertas:Delegación Especial de la AEAT de Madrid calle Guzmán el Bueno 139
Fecha límite de presentación de ofertas:13-sep-2012 a las 23:59
Precio mínimo de adjudicación:No hay precio mínimo de adjudicación


Mostrar Más Información
Tipo de Bien Valoración Cargas Localización
Inmueble 125.438,76 € 95.106,91 € A Coruña

Tipo de bien:Solar
Título Jurídico:pleno dominio
Localización:CL/ RIO MANDEO, 7
15140 ARTEIXO A CORUÑA
Inscripción:Registro número 1 de ARTEIXO
Tomo: 3526 Libro: 600
Folio: 110 Finca: 40130 Inscripción: 1
Descripción: URBANA. TERRENO A SOLAR PROCEDENTE DE LA FINCA DENOMINADA FRENLLAS O TRENLLAS, EN LA RUA RIO MANDEO, NÚMERO 7, PARROQUIA DE SANTA MARÍA DE LOUREDE, MUNICIPIO DE ARTEIXO, DE CABIDA SETENTA Y SEIS METRO CUADRADOR. LINDA: NORTE, RUA RIO MANDEO; SUR, EDIFICIO NÚMERO 286 DE LA TRAVESÍA DE ARTEIXO; ESTE, ANTONIO CATOIRA PIÑA; Y OESTE, RUA RÍO SIL. DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE EMBARGADO: 100% DEL PLENO DOMINIO
Información Adicional: REFERENCIA CATASTRAL:9845701NH3994N0001EH

Es un solar.
Está en gestión directa.
No hay precio mínimo de adjudicación, ni hay que hacer deposito.
La diferencia entre tasación y cargas es de: 30331,85€

Mi pregunta es:
¿Cuanto es lo minimo que suelen aceptar?
Y supongo que lo que pero llevamos en este foro... ¿como y cuanto se negocian las cargas?
 
Última edición:
tenemos también otro tipo de subastas,
Subastas de armas


Como aficionado al tiro deportivo te puedo decir que las subastas de armas son un mundo aparte. 8:

Para empezar necesitas tener licencia de armas del tipo de arma que quieres adquirir (escopeta, carabina, rifle, arma corta, avancarga... etc) sin ella no puedes optar a su adquisición (bueno, puedes optar pero tendrias que llevartela inutilizada...)

Por otra parte son todas presenciales; tanto para la subasta como para la informacion previa de los lotes que salen (no hay listados, tienes que pasarte por la comandancia de la Guardia Civil "a ver que hay").

Por lo demas es una forma barata de conseguir armas para iniciarse... o piezas de repuesto.;)
 
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