El Secretario
Madmaxista
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Hola amigos!. He escrito esta mañana un tochaco y se me ha borrado. Tendré menos tiempo, pero acabaré el tema de Rústicas porque es muy bonito, peculiar y tiene cosas particulares que son como mínimo curiosas.
Dejo las dudas para este momento ñores y ñoras.
No, las cargas no le da igual. Lo que digo es que las cargas gravan la finca, pero no eres responsable ni el titular de ellas.
Las cargas de delante tienes que pagarlas, o negociarlas, pero no eres el deudor, Las de atrás se borran, de esas sí te olvidas.
Pondré un ejemplo sencillo para que lo entendáis:
Imaginaros que os quedáis un piso que tiene una carga de 30.000 euros.
No lo negociáis ni lo pagáis. El banco ejecuta la carga. Puede pasar dos cosas.
a) El piso se queda en 15.000 euros. Faltan otros 15.000 para cubrir. El deudor, que no eres tú, tiene aún pendiente de pago otros 15.000 euros. Pueden ir a por su nómina u otros bienes. Contra ti, tercer poseedor no pueden ir.
b) El piso queda en 50.000 euros. Como se debían 30.000 y ahí acaba la responsabilidad, hay un sobrante de 20.000 euros.
Señores, importante también el tema de sobrantes. Lástima que este mes ande mal de tiempo.
Para quien va el sobrante?. Para el titular de la finca, es decir tú. Su responsabilidad se extingue como deudor, pero el resto va para el que tenga la titularidad del bien subastado.
Creo que con este ejemplo puede quedar claro. No eres responsable de la deuda, pero grava la finca. Una cosa no quita la otra.
Bien, Seguridad Social es igual que Hacienda. Va por UREs o zonas. Lo mejor es llamar para salir de dudas. Suelen ser populares las subastas de la Seguridas Social, aunque ahora no le pone casi nadie dinero.
Bien, no sé por dónde empezar. Lo subrayado en negrita es cierto. La propiedad, aunque tú no seas deudor te la pueden ejecutar con la carga anterior. Eso tenerlo claro.
Los ejemplos de compras con quita de deuda, no es para comprar un piso pequeño. Hablo de intentar llegar a las grandes ligas con un golpe audaz. Ahora el mercado primario se juegan un 80% de rebaja para paquetes de 150 inmuebles para arriba de los grandes bancos. Me lo comentaba ayer un abogado socio y amigo mío que ha sido muchos años abogado del Banco Santander. No queremos eso, pero sí negociar una deuda que hace pupa al banco, y por 150.000 euros tampoco se moverán mucho. A partir de ciertas cantidades, ya se ocupará del asunto de manera particular el Delegado de Zona.
Si veis cargas posteriores, no suelen ser hipotecas, si no embargos de distinta condición. Letras impagadas, deudas contraídas a terceros, préstamos personales...etc.
Los acreedores posteriores es raro que vayan a por el bien. Antes se veía, pero con la crisis ya te digo que no. Es más, si hay sobrante en la subasta, es decir, sale por más dinero de lo que se debe el resto va a parar al acreedor posterior.
No os lo creeréis, pero he visto un sobrante bastante importante no ser reclamado por el acreedor de atrás. Al preguntarle a mi abogado y socio cómo puede pasar eso me contestó:
Es muy sencillo, los abogados cobran por procedimiento. Este banco, que es pequeño, tiene un abogado en Barcelona para toca Cataluña, y como no cobrará nada, ni se molesta pedir el dinero para el banco.
Es decir, que como no iba a sacar nada, que se jodiera el banco al que representaba.
Sobre la notificación a los acreedores posteriores de subasta. Antes sí era una condición obligatoria. Ahora no. Las subastas judiciales son menos garantista. Estuvieron a punto de anularme una adjudicación porque el registrador no vio que el procurador notificase al acreedor posterior. Menos mal que sí, pero estuve a punto de quedarme sin piso, y era el piso en el que me pensaba quedar para casarme :cook:
Ahora es opcional. No anula ningún procedimiento y si no te enteras de la subasta tampoco pasa nada por muy acreedor posterior que seas.
a) En Hacienda deducirían la carga anterior. LAs demás están vendidas, no existen. Sólo existen para el deudor y para el que compre si no lo hace en subasta claro.
a1) La finca no saldrá por la deuda con hacienda, que puede ser de un millón ó mil euros. La finca saldrá por la tasación que haya efectuado hacienda menos la cuantía de la carga anterior.
b) El IVA es la primera vez que lo veo. Supongo que será porque en septiembre habrá alegrías varias con el Tema de Rajoy. El IVA se paga en vehículos y en pisos si eres empresa, si no el ITP (Impuesto de tras*misión Patrimonial).
c). No, hacienda puede que te haga una complementaria si cree que el bien pagado no se corresponde al precio de mercado. Pero siendo sincero, nunca lo he visto.
d) Bien, te has mojado y vas bien. Yo pondría en ligar de 10.000, mil euros y jugaría si el solar vale más de 300.000. No creo que vaya nadie y se puede negociar. Es para querer jugar. Yo no lo veo malo.
Buenos días de playa tenga usted. :
Nop exactamente. Vas bien, pero no es así amigo ninfireblade. LA carga anterior queda subsistente.
En la primera parte muy bien Sra Temis. Ha acertado de lleno.
La segunda parte: Para mí es un defecto subsanable, pero estamos hablando de quiebras de sociedades, bueno, ahora se le llaman eufemísticamene Ley de Acreedores. No tengo claro que la carga desapareciera Sra Temis, pero se lo consultaré.
No Señor. El deudor claro que pagará más si se lo reclaman. Tenga en claro que la figura del tercer poseedor no es el deudor.
El que puse para el que quiera iniciarse de verdad. Memento inmobiliario de Lefèbre. Vale más de 100 euros. Quizás sea muy avanzado. Ya miraré otros más sencillos para los que empiecen.
Cuando pueda seguiré con el tema rústicas. Muchas gracias amigos.
Saludos.
Dejo las dudas para este momento ñores y ñoras.
Gracias por el curro del post.
Una pregunta sobre el tema este de las cargas. Vamos a ver... segun dices, al que compra un inmueble en una subasta, las cargas que pueda tener le dan igual ya que seria tercer poseedor y el responsable de las cargas seguiria siendo la persona que firmo la hipoteca. ¿ Esto lo he entendido bien ?
Entonces si es asi me queda la duda de porque en la informacion de la subasta ponen las cargas que tiene ese inmueble ya que total es un dato que al que compra no le aporta nada. ¿ Es por algun motivo legal o me estoy perdiendo algo ?
No, las cargas no le da igual. Lo que digo es que las cargas gravan la finca, pero no eres responsable ni el titular de ellas.
Las cargas de delante tienes que pagarlas, o negociarlas, pero no eres el deudor, Las de atrás se borran, de esas sí te olvidas.
Pondré un ejemplo sencillo para que lo entendáis:
Imaginaros que os quedáis un piso que tiene una carga de 30.000 euros.
No lo negociáis ni lo pagáis. El banco ejecuta la carga. Puede pasar dos cosas.
a) El piso se queda en 15.000 euros. Faltan otros 15.000 para cubrir. El deudor, que no eres tú, tiene aún pendiente de pago otros 15.000 euros. Pueden ir a por su nómina u otros bienes. Contra ti, tercer poseedor no pueden ir.
b) El piso queda en 50.000 euros. Como se debían 30.000 y ahí acaba la responsabilidad, hay un sobrante de 20.000 euros.
Señores, importante también el tema de sobrantes. Lástima que este mes ande mal de tiempo.
Para quien va el sobrante?. Para el titular de la finca, es decir tú. Su responsabilidad se extingue como deudor, pero el resto va para el que tenga la titularidad del bien subastado.
Creo que con este ejemplo puede quedar claro. No eres responsable de la deuda, pero grava la finca. Una cosa no quita la otra.
Bien, Seguridad Social es igual que Hacienda. Va por UREs o zonas. Lo mejor es llamar para salir de dudas. Suelen ser populares las subastas de la Seguridas Social, aunque ahora no le pone casi nadie dinero.
Permitame que te le conteste y si eso que me corrija nuestro profe.
Está claro que si aporta algo ya que aunque el deudor sea otro, la finca responde del pago y la pueden ejecutar(embargar).
En el ejemplo, tu has invertido 17k euros en la propiedad y si ejecutan la hipoteca, te quedas pelado. Antes que eso ocurra has de negociar la quita de la deuda, buscarte a alguien que se quede con la propiedad por más de 17k(lo que constituirá tu beneficio) o quedarte con la propiedad y afrontar tu mismo la deuda porque presumas que es muy inferior al precio de la finca. Será como haber comprado una finca con una hipoteca.
Tu pones 17k a sabiendas que el banco va a preferir aceptar una quita antes de iniciar un proceso donde no va a cobrar y se va a adjudicar una propiedad no deseada despues de incurrir en unos gastos significativos, amén de tiempo e intereses no cobrados.
Lo que a mi me parece un riesgo exagerado, ¿invierto 17k en una operación con tanto riesgo? ¿va a aceptar el banco un 50% de la quita? ¿como es posible? hasta donde yo sé los bancos barajan quitas del 15% o menos.
Y otra duda, imagino que el titular de la deuda a la par que no cumple sus obligaciones con hacienda, hará lo mismo con su hipoteca, y cuando te adjudiquen un bien con una deuda, deberá además de la propia deuda un montón de dinero en mensualidades no abonadas más intereses abusivos previametne pactados y reflejados en las escrituras. Esto aumenta el riesgo de la operación. Como esquivo tantas balas??
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Con respecto a las cargas. Si las cargas anteriores subsisten, siquiera se preocuparan, si la subasta tiene éxito cobraran la deuda al que se adjudique la subasta y sino será propietario del inmueble.
El caso de cargas posteriores. Si se ha concedido una carga posterior es porque el que presta el dinero posterior, entiende que la finca tenia un precio superior al inicialmente concedido.
Ese acreedor posterior en una subasta se personaria en la misma e intará adjudicarse el bien, para poder cobrar si acaso consigue vender despues el bien por precio más elevado a las deudas que persisten. En caso de no personarse en la subasta, directamente asume que ha perdido el dinero que prestó, ¿es asi esto?
Bien, no sé por dónde empezar. Lo subrayado en negrita es cierto. La propiedad, aunque tú no seas deudor te la pueden ejecutar con la carga anterior. Eso tenerlo claro.
Los ejemplos de compras con quita de deuda, no es para comprar un piso pequeño. Hablo de intentar llegar a las grandes ligas con un golpe audaz. Ahora el mercado primario se juegan un 80% de rebaja para paquetes de 150 inmuebles para arriba de los grandes bancos. Me lo comentaba ayer un abogado socio y amigo mío que ha sido muchos años abogado del Banco Santander. No queremos eso, pero sí negociar una deuda que hace pupa al banco, y por 150.000 euros tampoco se moverán mucho. A partir de ciertas cantidades, ya se ocupará del asunto de manera particular el Delegado de Zona.
Si veis cargas posteriores, no suelen ser hipotecas, si no embargos de distinta condición. Letras impagadas, deudas contraídas a terceros, préstamos personales...etc.
Los acreedores posteriores es raro que vayan a por el bien. Antes se veía, pero con la crisis ya te digo que no. Es más, si hay sobrante en la subasta, es decir, sale por más dinero de lo que se debe el resto va a parar al acreedor posterior.
No os lo creeréis, pero he visto un sobrante bastante importante no ser reclamado por el acreedor de atrás. Al preguntarle a mi abogado y socio cómo puede pasar eso me contestó:
Es muy sencillo, los abogados cobran por procedimiento. Este banco, que es pequeño, tiene un abogado en Barcelona para toca Cataluña, y como no cobrará nada, ni se molesta pedir el dinero para el banco.
Es decir, que como no iba a sacar nada, que se jodiera el banco al que representaba.
Sobre la notificación a los acreedores posteriores de subasta. Antes sí era una condición obligatoria. Ahora no. Las subastas judiciales son menos garantista. Estuvieron a punto de anularme una adjudicación porque el registrador no vio que el procurador notificase al acreedor posterior. Menos mal que sí, pero estuve a punto de quedarme sin piso, y era el piso en el que me pensaba quedar para casarme :cook:
Ahora es opcional. No anula ningún procedimiento y si no te enteras de la subasta tampoco pasa nada por muy acreedor posterior que seas.
Seguimos preguntando:
- Si las cargas que pones en tu ejemplo apareciesen en un una propiedad, en el anuncio de Hacienda ¿figurarían como cargas 104.000 €, es decir la suma de todos o sólo los 20.000 de la hipoteca?.
- ¿Los 44.000 de hacienda tampoco habría que pagarlos?
- En cuanto al tema de la joya, ¿El iva sería sobre el precio de la puja o de la tasación?
- Al hilo de las tasaciones, si te quedas con un inmueble que está tasado en 100.000 €, pagando 50.000 €, ¿Hacienda te reclamará los impuestos por donación de los 50.000 € que te has ahorrado?. No se si me he explicado.
- Respecto al solar, sin tener ni idea de donde está, si suponemos que la tasación está inflada y que el valor actual del solar puede ser de 400.000 €, yo no metería más de 10000 y eso confiando en que pudiera rebajar la deuda.
Bueno, por ahora te voy a dejar respirar durante unos días que me voy a la playa, espero poder seguir el hilo, pero hasta el próximo martes no creo que pueda darte más la paliza.
Saludos
a) En Hacienda deducirían la carga anterior. LAs demás están vendidas, no existen. Sólo existen para el deudor y para el que compre si no lo hace en subasta claro.
a1) La finca no saldrá por la deuda con hacienda, que puede ser de un millón ó mil euros. La finca saldrá por la tasación que haya efectuado hacienda menos la cuantía de la carga anterior.
b) El IVA es la primera vez que lo veo. Supongo que será porque en septiembre habrá alegrías varias con el Tema de Rajoy. El IVA se paga en vehículos y en pisos si eres empresa, si no el ITP (Impuesto de tras*misión Patrimonial).
c). No, hacienda puede que te haga una complementaria si cree que el bien pagado no se corresponde al precio de mercado. Pero siendo sincero, nunca lo he visto.
d) Bien, te has mojado y vas bien. Yo pondría en ligar de 10.000, mil euros y jugaría si el solar vale más de 300.000. No creo que vaya nadie y se puede negociar. Es para querer jugar. Yo no lo veo malo.
Buenos días de playa tenga usted. :
Entiendo que no es asi. Nosotros somos tercer poseedor y estamos libres y el inmueble es nuestro y estaria libre de cargas. El que firmo la hipoteca es el que tiene que hacerse cargo de las cargas (valga la redundancia).
Pero que lo confirme el profe porque es la duda que tengo.
Nop exactamente. Vas bien, pero no es así amigo ninfireblade. LA carga anterior queda subsistente.
El que firmo la hipoteca, lo que firmo fue una garantía hipotecaria, y ahora al no ser poseedor del bien, responde como avalista personal. El que ha comprado, ha comprado con la carga y aunque no tenga que pagar la hipoteca si la hipoteca no es saldada por alguien, el banco puede embargar de nuevo el bien gravado.
Es así??
con tu permiso Secre y si os parece bien, que aunque es sobre concursos , viene al tema también de las susbastas.
Me trae loca el punto 3 del art.155 de la LC, lo pongo para ver que entendéis vosotros:
3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.
Entendéis que de no autorizarse en esos términos,
, la carga desaparece??
En la primera parte muy bien Sra Temis. Ha acertado de lleno.
La segunda parte: Para mí es un defecto subsanable, pero estamos hablando de quiebras de sociedades, bueno, ahora se le llaman eufemísticamene Ley de Acreedores. No tengo claro que la carga desapareciera Sra Temis, pero se lo consultaré.
Yo sigo pensando que no. Ponte en el caso contrario, tu te compras un piso con una hipoteca y resulta que no puedes pagarla y te lo embargan. Si en la subasta venden el piso por menos de lo que debes, tienes que seguir pagando lo que te falte. El que compro el piso no va a pagar nada mas.
No Señor. El deudor claro que pagará más si se lo reclaman. Tenga en claro que la figura del tercer poseedor no es el deudor.
Yo estoy con temis2011, es lo que he entendido de la explicación del maestro:
Pillo sitio, que shishi hacía yo en guardería!?::
Muchas gracias por la info :Aplauso::Aplauso::Aplauso:
Por cierto para los que nos interesa el tema puedes decir alguna pagina o algun libro para ir avanzado?
El que puse para el que quiera iniciarse de verdad. Memento inmobiliario de Lefèbre. Vale más de 100 euros. Quizás sea muy avanzado. Ya miraré otros más sencillos para los que empiecen.
Cuando pueda seguiré con el tema rústicas. Muchas gracias amigos.
Saludos.
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