Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Gracias por el curro del post.

Una pregunta sobre el tema este de las cargas. Vamos a ver... segun dices, al que compra un inmueble en una subasta, las cargas que pueda tener le dan igual ya que seria tercer poseedor y el responsable de las cargas seguiria siendo la persona que firmo la hipoteca. ¿ Esto lo he entendido bien ?

Entonces si es asi me queda la duda de porque en la informacion de la subasta ponen las cargas que tiene ese inmueble ya que total es un dato que al que compra no le aporta nada. ¿ Es por algun motivo legal o me estoy perdiendo algo ?
 
Muy buenos días a todos.

Venga, contesto las preguntas, acabo con lo las cargas, empiezo lo de las rústicas y voy a ver si pongo algo de deberes.

El coche Sr Hinka no me viene por le día 25 en internet. Se agradecería el enlace. De todas formas si no tenemos estos datos, vemos que el vehículo sale por la URE 01 y se realiza la subasta en Lugo. Es cuestión de llamar por teléfono a esa delegación, copiar en una papel el número de expediente y preguntar dónde está depositado.

Como al funcionario le toca las pelotas tener que levantarse para mirar el expediente te dirá que tienes que venir personalmente. Entonces tienes que decirle que eres de otra provincia, a lo que te puede a volver a contestar que ese expediente lo lleva otro funcionario (al que le tiene rabia) y que ahora no está/está de vacaciones/está de baja y que cuando venga te lo mirará. Es entonces cuando le tienes que decir que sólo es para ver dónde está depositado y que te interesa mucho el vehículo. En un 90% de los casos si se lo dices con educación y un poco de vehemencia te da la información sin necesidad de tener que ir hasta allí a ver el expediente. Si tienes que ir pides una lista de todo lo que sale en subasta ese día y te entretienes mirando.

A este precio lo más probable es que sea un vehículo con daños o pase algo. No sale en Gestión directa si no en subasta pura y dura. Si no tiene daños, el vehículo está bien, te encontrarás en la sala a la crème de la créme del mundo subasteril. Chatarreros, vendedores de segunda mano y demás fauna.

El depósito lo puedes hacer desde hoy, hasta el mismo día de la subasta en la mesa que se forma para tal evento. Allí pones un sobre con el 20% del importe de tasación, en este caso 500 euros y si no te lo quedas te lo devuelven al instante.

Perdon este es el enlace.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5
 
Gracias por el curro del post.

Una pregunta sobre el tema este de las cargas. Vamos a ver... segun dices, al que compra un inmueble en una subasta, las cargas que pueda tener le dan igual ya que seria tercer poseedor y el responsable de las cargas seguiria siendo la persona que firmo la hipoteca. ¿ Esto lo he entendido bien ?

Entonces si es asi me queda la duda de porque en la informacion de la subasta ponen las cargas que tiene ese inmueble ya que total es un dato que al que compra no le aporta nada. ¿ Es por algun motivo legal o me estoy perdiendo algo ?

Permitame que te le conteste y si eso que me corrija nuestro profe.

Está claro que si aporta algo ya que aunque el deudor sea otro, la finca responde del pago y la pueden ejecutar(embargar).

En el ejemplo, tu has invertido 17k euros en la propiedad y si ejecutan la hipoteca, te quedas pelado. Antes que eso ocurra has de negociar la quita de la deuda, buscarte a alguien que se quede con la propiedad por más de 17k(lo que constituirá tu beneficio) o quedarte con la propiedad y afrontar tu mismo la deuda porque presumas que es muy inferior al precio de la finca. Será como haber comprado una finca con una hipoteca.

Tu pones 17k a sabiendas que el banco va a preferir aceptar una quita antes de iniciar un proceso donde no va a cobrar y se va a adjudicar una propiedad no deseada despues de incurrir en unos gastos significativos, amén de tiempo e intereses no cobrados.
Lo que a mi me parece un riesgo exagerado, ¿invierto 17k en una operación con tanto riesgo? ¿va a aceptar el banco un 50% de la quita? ¿como es posible? hasta donde yo sé los bancos barajan quitas del 15% o menos.

Y otra duda, imagino que el titular de la deuda a la par que no cumple sus obligaciones con hacienda, hará lo mismo con su hipoteca, y cuando te adjudiquen un bien con una deuda, deberá además de la propia deuda un montón de dinero en mensualidades no abonadas más intereses abusivos previametne pactados y reflejados en las escrituras. Esto aumenta el riesgo de la operación. Como esquivo tantas balas??
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Con respecto a las cargas. Si las cargas anteriores subsisten, siquiera se preocuparan, si la subasta tiene éxito cobraran la deuda al que se adjudique la subasta y sino será propietario del inmueble.
El caso de cargas posteriores. Si se ha concedido una carga posterior es porque el que presta el dinero posterior, entiende que la finca tenia un precio superior al inicialmente concedido.
Ese acreedor posterior en una subasta se personaria en la misma e intará adjudicarse el bien, para poder cobrar si acaso consigue vender despues el bien por precio más elevado a las deudas que persisten. En caso de no personarse en la subasta, directamente asume que ha perdido el dinero que prestó, ¿es asi esto?
 
Por ejemplo:

a) Hipoteca a favor de Banesto por la cuantía de 20.000 euros....

b) Embargo de hacienda por el importe de 44.000 euros

c) Embargo a favor del Banco pastor por el importe de 18.000 euros

d) Embargo a favor de Pepita Pérez de 22.000 euros.

...

Las cargas posteriores, es decir, el embargo del Banco Pastor y el de Pepita pérez se borran, es decir no las tienes que pagar y se alza el embargo.

...

Seguimos preguntando:

- Si las cargas que pones en tu ejemplo apareciesen en un una propiedad, en el anuncio de Hacienda ¿figurarían como cargas 104.000 €, es decir la suma de todos o sólo los 20.000 de la hipoteca?.

- ¿Los 44.000 de hacienda tampoco habría que pagarlos?

- En cuanto al tema de la joya, ¿El iva sería sobre el precio de la puja o de la tasación?

- Al hilo de las tasaciones, si te quedas con un inmueble que está tasado en 100.000 €, pagando 50.000 €, ¿Hacienda te reclamará los impuestos por donación de los 50.000 € que te has ahorrado?. No se si me he explicado.

- Respecto al solar, sin tener ni idea de donde está, si suponemos que la tasación está inflada y que el valor actual del solar puede ser de 400.000 €, yo no metería más de 10000 y eso confiando en que pudiera rebajar la deuda.

Bueno, por ahora te voy a dejar respirar durante unos días que me voy a la playa, espero poder seguir el hilo, pero hasta el próximo martes no creo que pueda darte más la paliza.

Saludos
 
Permitame que te le conteste y si eso que me corrija nuestro profe.

Está claro que si aporta algo ya que aunque el deudor sea otro, la finca responde del pago y la pueden ejecutar(embargar).


Entiendo que no es asi. Nosotros somos tercer poseedor y estamos libres y el inmueble es nuestro y estaria libre de cargas. El que firmo la hipoteca es el que tiene que hacerse cargo de las cargas (valga la redundancia).

Pero que lo confirme el profe porque es la duda que tengo.
 
Entiendo que no es asi. Nosotros somos tercer poseedor y estamos libres y el inmueble es nuestro y estaria libre de cargas. El que firmo la hipoteca es el que tiene que hacerse cargo de las cargas (valga la redundancia).

Pero que lo confirme el profe porque es la duda que tengo.

El que firmo la hipoteca, lo que firmo fue una garantía hipotecaria, y ahora al no ser poseedor del bien, responde como avalista personal. El que ha comprado, ha comprado con la carga y aunque no tenga que pagar la hipoteca si la hipoteca no es saldada por alguien, el banco puede embargar de nuevo el bien gravado.

Es así??


con tu permiso Secre y si os parece bien, que aunque es sobre concursos , viene al tema también de las susbastas.

Me trae loca el punto 3 del art.155 de la LC, lo pongo para ver que entendéis vosotros:


3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.


Entendéis que de no autorizarse en esos términos,
, la carga desaparece??
 
El que firmo la hipoteca, lo que firmo fue una garantía hipotecaria, y ahora al no ser poseedor del bien, responde como avalista personal. El que ha comprado, ha comprado con la carga y aunque no tenga que pagar la hipoteca si la hipoteca no es saldada por alguien, el banco puede embargar de nuevo el bien gravado.

Es así??

Yo sigo pensando que no. Ponte en el caso contrario, tu te compras un piso con una hipoteca y resulta que no puedes pagarla y te lo embargan. Si en la subasta venden el piso por menos de lo que debes, tienes que seguir pagando lo que te falte. El que compro el piso no va a pagar nada mas.
 
Yo estoy con temis2011, es lo que he entendido de la explicación del maestro:

...

Por ejemplo:

a) Hipoteca a favor de Banesto por la cuantía de 20.000 euros....

b) Embargo de hacienda por el importe de 44.000 euros

c) Embargo a favor del Banco pastor por el importe de 18.000 euros

d) Embargo a favor de Pepita Pérez de 22.000 euros.

Bien, suponiendo que el bien lo ejecute Hacienda, las cargas anteriores quedan subsistentes, es decir, las tienes que asumir. La Hipoteca de Banesto la tienes que pagar, o subrogarte, o descontarla cuando vendas el bien.
...
 
Yo sigo pensando que no. Ponte en el caso contrario, tu te compras un piso con una hipoteca y resulta que no puedes pagarla y te lo embargan. Si en la subasta venden el piso por menos de lo que debes, tienes que seguir pagando lo que te falte. El que compro el piso no va a pagar nada mas.

En ese caso varía, porque el ejecutante es la propia entidad y por ende la primera carga que grava el piso. Al sacarlo el ejecutante en pública subasta, como te ha explicado el Secretario la carga desaparece.
 
Pillo sitio, que shishi hacía yo en guardería!?:roto2:

Muchas gracias por la info :Aplauso::Aplauso::Aplauso:

Por cierto para los que nos interesa el tema puedes decir alguna pagina o algun libro para ir avanzado?
 
Bueno, me voy sentando en este sitio donde tan amablemente El Secretario nos está iluminando de su sabiduría.
Gracias por darnos ayuda a entender este mundillo.
 
Doy las gracias a El Secretario por abrir este hilo tan interesante y también doy las gracias a los que también aportan y amplian los conocimientos sobre este mundillo.
La verdad que hasta hace unos pocos años era un mundo reservado para unos pocos y muchas veces respaldados por unas personas con gran poder adquisitivo.......
 
Gran post, aunque no me interese (mejor dicho, no tenga bemoles) a meterme en este mundo, está muy bien ampliar cultura. Viva burbuja.info
 
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