Subida en base de cotización de autónomos, me gusta la fruta!

Poder expropiar bienes materiales (Maquinaria, locales, coches de empresa) en caso de que no aceptes pagar el 99,99% de tus ingresos a la Mafia Vampírica de la AEAT.

Como autónomo también te la pueden liar ya que responder de tus bienes actuales y futuros. Lo mejor es nada mas se pueda montar una S.L.
 
Última edición:
Una S.L. es una formula para dejar un cañon y olvidarse del asunto,eso no puede fomentarse.
 
Antes de alarmarnos todos, ¿hay confirmación? Yo no he encontrado ninguna fuente más salvo el post inicial. No será un bulo?
 
Una S.L. es una formula para dejar un cañon y olvidarse del asunto,eso no puede fomentarse.


No es tan fácil, por que si deja un cañon responde el administrador. Y si el cañon es con la administración o la ss no te salvas.

Si eso entonces mejor monta una SA

Aún así si dices que eso no puede fomentarse entonces el paro se va a las nubes
 
Última edición:
No es tan fácil, por que si deja un cañon responde el administrador. Y si el cañon es con la administración o la ss no te salvas.

Si eso entonces mejor monta una SA

Aún así si dices que eso no puede fomentarse entonces el paro se va a las nubes

No puede fomentarse que todos sean S.L. mediante opresión,tal y como proponian por arriba.
 
Eso es una miseria. Si no puedes pagarlo, cierra.

Espero y deseo que la S.S. le suba la base de cotización en 60 €, que es por su bien y son una miseria, y si no puede pagarlos lo que tiene que hacer es buscarse otro trabajo.
 
Lo único que he leído yo es que las bases mínimas generales de cotización para autónomos se quedan igual y el tope máximo aumenta un 5%.
 
Disposición adicional segunda.
Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
Afecta a

  • Autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo
  • Autónomos de Sociedades Laborales

No veo que afecte a autónomos con menos de 10 trabajadores ni a aquellos administradores de Sociedades Limitadas


Inseguridad jurídica a tope.
Estas cosas se avisan con anticipación.
Imaginad que alguien haya firmado contratos para el 2014 estimando la antigua cuota de autónomos.
No se pueden tomar medidas económicas sólo 10 dias antes de que empiece el nuevo año.

---------- Post added 31-dic-2013 at 11:12 ----------

La subida para el 80% de autónomos es de 5 euros al mes:
Los autnomos que cotizan por la base mnima pagarn 60 euros ms al ao. Las Provincias
Los autónomos que cotizan por la base mínima -se calcula que son aproximadamente el 80% de los registrados en el régimen especial del colectivo- tendrán que pagar 5 euros más al mes o, lo que es lo mismo, 60 al año a partir del 1 de enero de 2014. Es una de las consecuencias del cambio en los tipos de cotización contemplado en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
 
Última edición:
Afecta a



  • Autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo
  • Autónomos de Sociedades Laborales



No veo que afecte a autónomos con menos de 10 trabajadores ni a aquellos administradores de Sociedades Limitadas





Inseguridad jurídica a tope.

Estas cosas se avisan con anticipación.

Imaginad que alguien haya firmado contratos para el 2014 estimando la antigua cuota de autónomos.

No se pueden tomar medidas económicas sólo 10 dias antes de que empiece el nuevo año.


Afecta a los administradores de las SL, q son:

"será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta"

Si buscas esa ley, verás q son los Administradores de SL y Coop.
 
Afecta a los administradores de las SL, q son:

"será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta"

Si buscas esa ley, verás q son los Administradores de SL y Coop.

Este es el apartado 21.3
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

En todo momento se habla de Sociedades Laborales, nada de S.L. ni de Cooperativas.
 
En España lo que no se entiende es que a 5 años vista desde la inauguración del negocio la gran mayoria de autónomos habrá fracasado. Para la mayoría esos años serán una agonía intentando sobrevivir.

En un país normal el estado trata de no asfixiar, de facilitar en lo que se pueda y promover la consolidación y crecimiento de esas empresas.

Pero España no es normal. Aquí se sabe que el autónomo una vez que ha realizado una inversión va a tratar de amortizarla, al menos, y que va a aguantar.. luego se le puede sablear tranquilamente que aunque no le quede un euro de salario va a seguir.

Esto en un país de 6millones de parados .
 
No me afecta la medida pero hay que ser una sabandija para decir que si no puedes pagar 60 euros, cierres.
Pero los bancos quebrados, que se rescaten.

Digo yo que habrá que ser igual de estricto, si un banco no es viable, que cierre.

Mas importante sería mantener la economía productiva que la especulativa.
 
Volver