Soy Autista, y indigente en pocos meses, no me ayudan en ninguna parte.

SoyAsperger

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Sale trasquilado seguro, puesto que detrás de las películas que se montan lo que hay es un montón de incoherencias que no hay por dónde cogerlas.

El padre cobra 1600 de pensión, tiene dos pisos, su madre no se sabe si cobra...... y la Residencia es gratis gracias a las gestiones del chico asperger..........

Pues eso mismo. :roto2:
No entiendo nada, traduce por favor... ¿cuál es la incoherencia? El piso que vivo yo no lo contaron en la información socioeconómica que hicieron, por cierto.
Ahora si me voy sí lo tendrán en cuenta.
 

SoyAsperger

Lonchafinista
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De verdad que impresiona ver como van a lo suyo sin pararse a pensar y rechazando cualquier buen y sincero consejo que se les dé. Hay que vivirlo para creerlo.
Impresiona que te bases solo en lo que pone uno que se basa en que tiene un amigo suyo que tiene Asperger y se piensa que todos los Asperger son iguales y que como no sigo sus consejos de irme a recoger fruta o levantar cajas pesadas voy a lo mío y no pienso y soy un egoísta.

Maiden me trae muy buenos recuerdos, que no viene a cuento.
 
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SoyAsperger

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Con menos material del que cuentas se han escrito temporadas enteras de culebrones

Por lo que dices de tu padre es posible que esté en un inicio de demencia. Si realmente no le has hecho nada para que se comporte así y el tema económico con la residencia de tu madre no es determinante en toda esta historia, el hecho de que abandone a su mujer y eche a un hijo de su casa para sacar dinero para gastarse con su amante demuestra una falta total de empatía que es un signo clásico de pérdida de facultades cognitivas

Además hay dos temas que no acabo de entender: A) Tu madre está totalmente incapacitada? Si no lo está y crees que el piso fue de los dos, deberías buscar en el registro de la propiedad cuando se efectuó el cambio de titularidad y en qué condiciones. B) Qué pinta tu tío en toda esta historia? Por qué ese interés en conseguir dinero para tu padre?

Si estuviera en tu situación me habría dejado de consultar asociaciones y organismos públicos y me buscaría un buen abogado, aunque no sé si dispones de dinero

Ja, pues lo que cuento no es nada...
Que es todo mucho más complicado, pero para no enredar me centro en lo que es el piso y el desalojo que es lo que me preocupa más.

Sí, mi padre tiene inicio de demencia, es evidente según todas las trabajadoras sociales y abogadas que hablaron con él cuando intenté negociar... Todas coinciden en que no rige mentalmente y que mi tío lo está manipulando. Pero resulta que sólo puedo diagnosticársela la doctora y ha de ir mi padre voluntariamente y no lo va a hacer.
Mi madre no estaba más demente que mi padre, la diferencia es que ella se enfermó y fue de urgencias al hospital, si hubiera sido al revés sería mi padre el que estaría ahora en la residencia y mi madre en el piso libre de mi padre. El estar encerrada en la residencia aceleró el que empeorara mentalmente.

Por eso que estoy ahora tan inquieto... En todas partes, y mira que he ido a sitios a asesorarme, me decían que mi tío no pinta nada, que mi padre está demente, que tranquilo que no me voy a ir a la calle... Y la realidad es que mi tío está haciendo lo que quiere, y vete a saber llevando mi tío los abogados qué chanchullos está haciendo que ni sé, eso de que el piso sea 100% de mi padre y nada de mi madre, que mi padre hable de vender los dos pisos, que diga de desheredarme y que tiene más familiares, que mi tío le diga que no hable conmigo y me eche del piso inmediatamente... Y hablas con mi padre y lo único que dice es que no dice nada si no habla antes con su hermano...

Mi madre no la tienen en cuenta. Sí, el piso es de los dos, toda la vida mi madre y mi familia materna lo ha contado y mi familia paterna también, de hecho lo seguían diciendo hasta que fui al registro civil y me dieron el papel que pone com propietario solo a mi padre, mi madre figura solo como deudora.

Mi tío no pinta nada, por eso que en todas partes me decían que me tranquilizara que no pasaba nada, que ya lo pillarían pero ni mi abogado del juicio ni el de alimentos le dan ninguna importancia a que todo lo arme mi tío, incluso a que los abogados los haya contratado él.

Yo vivo en el piso que vivía mi tío de niño, y tiene una hija y dos nietos... Puede ir por ahí, o que recientemente estaba con pisos turísticos que mi padre iba a cobrar en mano, yo qué sé. Igual hasta la información socioeconómica que dicen que es de mi padre es algún chanchullo de mi tío.

Un buen abogado... Sí, los que me han tocado, dependo de ellos, y del juez. No tengo dinero.
Mi duda es si debería o no cambiar de abogados. Sobretodo del de alimentos que según él no me corresponde pedir ni comida a mi padre ni en el caso en que esté yo indigente por la calle.
 

DDT

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Prueba a enviar tu curriculum a aiortiz@ilunion.com y explica tu caso a ver si te pueden dar un empleo de vendedor en quiscos para personas con discapacidad.
Mucha suerte, la enfermedad de asperger es muy incomprendida.
 
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Tienes derecho a justicia gratuita si no dispones de medios.

Preguntas Frecuentes | Justicia Gratuíta

Utilízala, en lugar de airear en un foro un montón de datos inconexos que no permiten tampoco opinar siquiera, ya que carecen de sentido. El piso es propiedad de ambos por gananciales o de uno por bien privativo, no de lo que la familia haya "contado siempre". Así no se va a ninguna parte.

Y lo que tienes es que ser claro y sincero con el abogado, que es la única manera de que te pueda aconsejar y orientar.

Incoherente es por ejemplo que a tu padre le cobren 1600 € en la residencia incluso ocultando en la información económica la propiedad de una vivienda -según tú- y que esa cantidad pase a 0€ con tu intervención sin que se sepa muy bien porqué. Pero bueno, viniendo de un asperger tampoco sorprende que la información termine siendo un barullo difícil de desenredar y entender.

Y por cierto, si vives en Cataluña, creo que desde hace unos años también se puede desheredar a un hijo, igual que en el País Vasco, aunque con diferentes condicionantes. Dar por hecho que lo de tus padres te pertenece sin más como herencia no es buena idea. Hay que ganársela, y eso no siempre se hace. Te quejas de que tu padre ha dejado a tu madre encerrada en una residencia, pero por si acaso la madre tampoco está viviendo con su hijo de 45 años que al no trabajar dispone de todo el día libre...........

Tanto si lo crees como si no, te deseo sinceramente que puedas enderezar la situación.
 

Iris

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Con menos material del que cuentas se han escrito temporadas enteras de culebrones

Por lo que dices de tu padre es posible que esté en un inicio de demencia. Si realmente no le has hecho nada para que se comporte así y el tema económico con la residencia de tu madre no es determinante en toda esta historia, el hecho de que abandone a su mujer y eche a un hijo de su casa para sacar dinero para gastarse con su amante demuestra una falta total de empatía que es un signo clásico de pérdida de facultades cognitivas

Además hay dos temas que no acabo de entender: A) Tu madre está totalmente incapacitada? Si no lo está y crees que el piso fue de los dos, deberías buscar en el registro de la propiedad cuando se efectuó el cambio de titularidad y en qué condiciones. B) Qué pinta tu tío en toda esta historia? Por qué ese interés en conseguir dinero para tu padre?

Si estuviera en tu situación me habría dejado de consultar asociaciones y organismos públicos y me buscaría un buen abogado, aunque no sé si dispones de dinero
si todos estáis con problemas, la tutela la tendría el estado? o tu tío?
Vete a Fiscalía

extraído de la memoria de la Fiscalía 2017:

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2017

funciones:


2.4 Protección de los derechos de las personas con discapacidad

Insistir un año más en la observancia de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En virtud de su cumplimiento, se gradúan los casos en los que procede la capacidad, en atención a la falta de habilidades de la persona en distintas áreas como las actividades básicas de la vida diaria, instrumentadas, las relativas a la salud, como la capacidad para consentir tratamientos médicos, para otorgar poderes, realizar actos judiciales, gestión de su patrimonio y la capacidad para manejar vehículos a motor fijando las medidas de apoyo correspondientes, así como cuando procede, de forma expresa, si se les suprime el derecho de sufragio activo.
Conviene destacar la necesidad, puesta de manifiesto por distintas Fiscalías de reclamar mayores medios para poder asumir los poderes públicos el conjunto de obligaciones y deberes que el Código civil atribuye al asumir aquellos las responsabilidades como tutores, en defecto de parientes idóneos. Esta circunstancia se agrava aún más en aquellos lugares en que no existen, en el ámbito territorial de la Fiscalía, fundaciones habilitadas para apoyar la asunción de la tutela de personas carentes de familiares.
Desde varias Fiscalías, como la de Madrid o Valencia, se insiste en la necesidad que tienen, tanto los juzgados como los fiscales, de contar con equipo técnico asesor de auditores de cuentas que, desde la Administración del Estado, pueda informar con imparcialidad sobre la conveniencia y viabilidad de determinadas autorizaciones judiciales que, desde el punto de vista patrimonial y fiscal puedan ser especialmente complejas. También en aquellas rendiciones de cuentas que por su envergadura o sofisticación hagan necesario un apoyo técnico y de esa manera evitar irregularidades en la gestión de grandes patrimonios. No debe olvidarse que los profesionales de la justicia no son expertos o especialistas en ese tipo de cuestiones, por lo que un informe aportado por la parte no garantiza de manera plena el interés de la persona con discapacidad. Un recurso como el mencionado podría evitar irregularidades en la gestión de los patrimonios de las personas discapacitadas, y facilitaría el descubrimiento de actuaciones en perjuicio de dichas personas. Esta necesidad de contar con un asesoramiento fiscal y contable que ha sido reclamada desde las Fiscalías y los Juzgados, ha sido respaldada por el Foro de Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial.
En relación con el control periódico de los ingresos no voluntarios por razón de trastorno psíquico las Fiscalías cumplen escrupulosamente con el término legal de 72 horas desde que se comunica su práctica al órgano judicial, de acuerdo con el criterio dictaminado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de julio de 2012, y las Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2015, de 7 de septiembre, de 13/2016, de 1 de febrero, 34/2016, de 29 de febrero, que ha interpretado el artículo 763, y que según establece los plazos deben computarse desde que reciben la comunicación del Hospital, no desde que tiene conocimiento el Juzgado. Debe mencionarse que en este ámbito se inscriben los internamientos no voluntarios en residencias que también se rigen por el artículo 763 LEC.
Otra materia que reviste singular importancia es la relativa a la inspección de centros. El art. 4 EOMF señala que «el Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá (...) visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de (...) internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».
La realización de visitas periódicas a los establecimientos donde permanecen ingresadas las personas a las que se refiere el actual art. 763 LEC ha sido objeto de tratamiento por la FGE en la Instrucción 6/1987, de 23 de noviembre, sobre control por el Ministerio Fiscal de los internamientos psiquiátricos y, concretamente lo que se refiere a los centros residenciales para mayores dependientes, en la Instrucción 3/1990, de 7 de mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad.
La propia Instrucción 3/1990 revela la necesidad de coordinación con los servicios de inspección administrativos de las Comunidades Autónomas y exhorta a los Fiscales a:
– Requerir información periódica a las autoridades administrativas en relación a las deficiencias observadas por sus propios servicios de inspección, por si de ellas pudiera derivarse responsabilidad penal.
Poner en conocimiento de la Autoridad administrativa cuantas irregularidades lleguen a su conocimiento, a fin de que se corrijan administrativamente cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Si fuere preciso, dar a cuantos funcionarios componen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones necesarias tendentes a la investigación de aquellos hechos que se consideren oportunos.
La organización de las Secciones de lo Civil y la articulación del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas ha tratado de efectuarse con flexibilidad, adaptándose a las necesidades del servicio de cada Fiscalía y a la existencia en su territorio de órganos jurisdiccionales especializados en esta materia (Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las Secciones de lo Civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas). Pese a la carencia de personal y el elevado número de centros a inspeccionar, esta tarea ha constituido una actividad importante de los Fiscales especialistas cuya preocupación ha tenido adecuado reflejo en el Manual de Buenas Prácticas (conclusiones de las Jornadas de Fiscales especialistas celebradas en Alcalá de Henares el 20 y 21 de septiembre de 2010). Señala el citado Manual que «para una mejor gestión del control se hace imprescindible el potenciar la relación y coordinación con los servicios sociales de la comunidad respectiva (... ) reservando la intervención de la Fiscalía solo a los casos de mayor trascendencia».
Los Sres. Fiscales Delegados de las CC.AA. participarán e impulsarán, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones de coordinación con las autoridades administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales de atención a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco legal, como forma de prevención de posibles vulneraciones de los derechos de los afectados. Del mismo modo, incidirán en aquellas cuestiones –como las visitas de inspección– que exigen una actuación planificada y consensuada.
 
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Iris

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9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL


La Ley que aprueba el Estatuto de la Víctima y su Reglamento de desarrollo no atribuyen al Fiscal obligación alguna en relación a la prestación de asistencia directa y atención extraprocesal de las víctimas más allá de la general que contemplan los artículos 3 y 5 de la ley respecto de todas las autoridades o funcionarios, la que corresponde en el marco de las Diligencias de Investigación en el reformado artículo 773. 2 de la LECrim, o la específica que se le asigna en orden a la salvaguarda del derecho de las víctimas a la protección en los artículos 19 y 24 del Estatuto. Ahora bien, ello no significa que podamos dejar de lado el mandato contenido en el apartado décimo del artículo 3 de nuestro Estatuto Orgánico, por lo que en cumplimiento del mismo hemos de velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
En atención a los preceptos mencionados, los Fiscales Superiores, en la forma más adecuada al modelo organizativo de la Fiscalía que dirigen:
PRIMERO. Solicitarán del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas, cuando hayan asumido esta competencia, que se les informe de la existencia, ubicación, composición y forma de contactar con las OAVS de su territorio, trasladando dicha información a los integrantes de su Fiscalía. Caso de no estar constituidas instarán su inmediata puesta en funcionamiento en cumplimiento de la normativa vigente o la adecuación a dichas normas si ya existieran.
SEGUNDO. Dirigirán las órdenes oportunas, sin perjuicio de lo que acuerden las autoridades judiciales, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 282 de la LECrim. –reformado por la ley 4/2015– y el artículo 30 del Reglamento, efectuando en el momento de la denuncia una primera evaluación individual de la víctima para la determinación de sus necesidades de protección y para la identificación, en su caso, de víctimas vulnerables, informándole de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas y recabando su consentimiento para que, si procediera, la información de esta primera evaluación pueda ser trasladada a esta Oficina, sobre todo cuando se trate de:
– Delitos cometidos por una organización criminal.
Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
– Delitos contra la libertad o indemnidad sensual.
– Delitos de trata de seres humanos.
– Delitos de desaparición forzada.
Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, de enfermedad o discapacidad.
 
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SoyAsperger

Lonchafinista
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Prueba a enviar tu curriculum a aiortiz@ilunion.com y explica tu caso a ver si te pueden dar un empleo de vendedor en quiscos para personas con discapacidad.
Mucha suerte, la enfermedad de asperger es muy incomprendida.
Muchas gracias, creo que no me debe de corresponder porque he ido varias veces a Fundación ONCE y no me han dado trabajo. Eso que comentas pensaba que era únicamente para discapacitados sensoriales pero bueno, probaré a ver...
En Fundación ONCE tengo una formación para emprendedores, eso sí, y me dieron montones de links para intentar subvenciones.
 

Leolo41

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Yo creo que si en vez de ingresar a tu madre en una residencia por demencia senil y la hubieses cuidado en casa ya que no trabajas te hubieras ahorrado este problema. Pero claro...a lo mejor limpiar pipis y cacas no te mola mucho no?
 

SoyAsperger

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Tienes derecho a justicia gratuita si no dispones de medios.

Preguntas Frecuentes | Justicia Gratuíta

Utilízala, en lugar de airear en un foro un montón de datos inconexos que no permiten tampoco opinar siquiera, ya que carecen de sentido. El piso es propiedad de ambos por gananciales o de uno por bien privativo, no de lo que la familia haya "contado siempre". Así no se va a ninguna parte.

Y lo que tienes es que ser claro y sincero con el abogado, que es la única manera de que te pueda aconsejar y orientar.

Incoherente es por ejemplo que a tu padre le cobren 1600 € en la residencia incluso ocultando en la información económica la propiedad de una vivienda -según tú- y que esa cantidad pase a 0€ con tu intervención sin que se sepa muy bien porqué. Pero bueno, viniendo de un asperger tampoco sorprende que la información termine siendo un barullo difícil de desenredar y entender.

Y por cierto, si vives en Cataluña, creo que desde hace unos años también se puede desheredar a un hijo, igual que en el País Vasco, aunque con diferentes condicionantes. Dar por hecho que lo de tus padres te pertenece sin más como herencia no es buena idea. Hay que ganársela, y eso no siempre se hace. Te quejas de que tu padre ha dejado a tu madre encerrada en una residencia, pero por si acaso la madre tampoco está viviendo con su hijo de 45 años que al no trabajar dispone de todo el día libre...........

Tanto si lo crees como si no, te deseo sinceramente que puedas enderezar la situación.
Tengo justicia gratuita. Un abogado para el juicio y otro de alimentos. El de alimentos me dice que no puedo pedir nada a mi padre hasta que pierda el juicio y aun cuando esté ya en la calle duda mucho que mi padre me tenga que dar nunca nada aunque yo siga sin ingresos, ni comida. He pedido asesoría a ver si tengo que cambiar el abogado de alimentos.

En el Registro pone bien claro, titular mi padre 100% privativo y mi madre aparece como deudora. Me dicen que como en Cataluña se puede hacer así y mi madre nunca se presentó es posible que mi padre lo inscribiera únicamente a nombre de él... Mi madre al casarse por gananciales lo daba por un hecho, ella pagó la entrada y todo, siempre decían que los años que estuvo trabajando los gastó en el piso al principio y luego ya lo pagó mi padre.

Siempre soy claro y sincero con el abogado y con todo el mundo, quien no es claro es mi padre.

Lo del pago de 1600€ a la mitad o 0€ pensé que había quedado claro, pero lo vuelvo a explicar... Mi madre no tiene pensión ni nada de nada, ni tenía grado de dependencia. Pero necesitaba una residencia de emergencia hasta que la enviaran a una pública.

El dinero a pagar temporalmente depende del estudio socioeconómico que hacen, y a mi padre le calcularon que tenía más que suficiente como para afrontar el pago de la residencia de mi madre durante unos meses hasta que le dieran el grado de dependencia y pudiera tramitar ir a una pública. Pero resulta que pasaron los meses y denegaron el grado de mi madre porque no tenía el DNI, y mi padre se negaba en rotundo a que me encargara yo poniéndose histérico perdido, yo tenía cita para el DNI de mi madre antes de agosto pero mi padre no me dejó ir, luego tuvo varias citas en comisaría para hacer el DNI de mi madre y al final nunca la llevaba y en noviembre decía que hasta febrero no podía tener cita y yo decidí ir por mi madre un día a por su DNI y se lo dieron al instante. Y yo solo tramité lo de la dependencia de mi madre, y al cabo de unos meses se la han concedido. Y ahora mi padre va a pasar a pagar menos de la mitad o puede que nada.

Eso del día libre y que no hago nada... Yo estaba en la universidad a tiempo completo y en la EOI estudiando inglés, francés y alemán, aparte ir a formaciones para encontrar empleo y con cursos para parados y trabajando en lo que podía online que me daba unos 300-400€/mes, a veces más, pero yo hacía cosas...

Ahora con tantas visitas a psiquiatras, psicólogos, asesorías, centros de búsqueda de empleo, los problemas de mi madre... Pues no tengo tiempo para la universidad ni idiomas, aunque le dedico muchísimo a mi proyecto de ser autónomo. Y porque me dijeron que dejara de hablar con mi padre, que eso era lo más estresante de todo, era capaz de decirme cuatro cosas contradictorias en media hora para luego decirme que podía quedar en el piso lo que hiciera falta si de verdad podía pagar menos por mi madre, para luego venirme con que había hablado con su hermano y que me tenía que ir ya mismo, ni 24 horas me daba.

Mi madre no me quiere desheredar, pero no tiene nada porque mi padre le ha engañado con los papeles de la propiedad que debería ser de los dos. Y según todos los profesionales de la salud mi madre donde mejor está es en una residencia porque la obligan a comer sano, no fuma, toma medicación, etc... y en el piso ella jamás haría todo eso.
 

SoyAsperger

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si todos estáis con problemas, la tutela la tendría el estado? o tu tío?
Vete a Fiscalía

.
Si te refieres a mi madre yo pedí que la tuviera alguien neutral, que ahora mismo la tiene mi tío ya que mi padre es un zombie. Y antes que mi tío mejor cualquier persona del mundo. Por él mi madre que vaya a la residencia más barata posible y sin ningún extra. Y claro, con tanto abogado en manos de mi tío y mi padre yendo con él a todas partes y firmando lo que sea...
 

SoyAsperger

Lonchafinista
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Yo creo que si en vez de ingresar a tu madre en una residencia por demencia senil y la hubieses cuidado en casa ya que no trabajas te hubieras ahorrado este problema. Pero claro...a lo mejor limpiar pipis y cacas no te mola mucho no?
Mi madre está en la residencia porque lo recomendaron todos los médicos.
 

Chapa de la Buena

Será en Octubre
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Irte con tu tía al pueblo, parece la solución más sencilla. Aunque no te da seguridad total de cara a futuro.
Porque cuando ella o su marido necesiten cuidados, si tienen que ir a una residencia, posiblemente habrá que vender el piso para pagarla. Dependerá de las ayudas que les den. Y del dinero que tengan ahorrado.
Pero al menos, mientras tanto, puedes estar tranquilo y dedicar el tiempo a lo tuyo. Ahora mismo tu vida es un suplicio con el tema de las entrevistas, las ayudas, etc...