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Como ya se ha advertido en este santo foro: publicaron un estado de Alarma, aplican un estado de Excepción.Hoy un digital se hace eco de esta discusión mantenidad en un par de hilos
¿Dónde narices esta escrito que pueden pasear los puñeteros perros en el RD?
No es un estado de alarma, es un estado de excepción
Bueno si esto se va de progenitora y un alcalde se cree el pequeño Dictador:
Recurso de amparo (España) - Wikipedia, la enciclopedia libre
El recurso de amparo constitucional, en España, es la vía de recurso que se interpone ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos.1
Seguimos en un Estado de Derecho, en Estado de Alarma NO puede suspenderse ningún derecho fundamental.
Se presenta este recurso y la multa se la come porque ha prevaricado, esto es valido para cualquier institución: Estado, Comunidades Autonomas o Instituciones locales. La gente debe conocer SUS derechos para poder defenderse también.
El principal problema actual es la desinformación. Recomiendo leerse La Constitución.
No te pases de frenada tan rápido, cuñado. El actualmente vigente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, contiene esta:Son nulos de pleno Derecho. El Ayuntamiento carece de competencias para regular el ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria, el derecho de reunión, y mucho menos, decirte cuánta pasta te puedes gastar.
El problema es que la leche del policía te la llevas igual, y la multa te la ponen. Si tienes tiempo y dinero, recurre...
Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades
competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades
locales con ocasión del cobi19 el bichito-19, que continuarán vigentes y producirán
los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
Otro cuñado hablando sin saber. El Real Decreto hay que leérselo entero, hamijo, no sólo su artículo 7.No tiene ninguna base juridica. El Real Decreto no dice nada al respecto, recurso al defensor del pueblo contra el alcalde y se acabó el problema.
Cada día veo a los amaperros más subidos.
Ellas se ponen guapas para pasear al perro y van mirando por los balcones aver quien las mira.
En vez de chulear de deportivo ahora se chulea de quien puede pasear
De acuerdo en todo. Da gusto leer mensajes exhaustivos y razonables entre la miasma de insultos y consignas políticas que suele ser este foro.Agradezco tu reflexión, y lo cierto es que ello merecería un extenso comentario, donde desgranar de mayor a menor, a modo de cascada, las ilegalidades en que a mi modesto juicio se incurre en una situación como la que vivimos, desde la inconstitucionalidad de algunos artículos de la propia Ley Orgánica 4/81 de los estados de alarma, excepción y sitio, hasta algunos bandos de los Ayuntamientos diciéndole a la gente cuándo puede salir y cuánta pasta gastar. No voy a entrar en la cuestión de la constitucionalidad porque me voy a cabrear de más.
Tampoco voy a hacer un análisis de la propia incorrección (en mi humilísima opinión) del famoso RD por el que se instaura el estado de alarma, pero es necesario al menos hacer una pequeña puntualización. Ese decreto SUPRIME de facto el derecho a la libre circulación, cuando según la propia LO únicamente puede limitarlo o establecer determinadas condiciones de ejercicio, puesto que “podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” (art. 11.a). Es decir, lo que siempre se ha llamado “toque de queda”. No suprimir de forma total un derecho abriendo un catálogo de excepciones, por amplias o razonables que a primera vista parezcan.
La restricción es la excepcionalidad y la legimidad es la norma (debería). Lo que el artículo citado permite es hacer restricciones concretas y específicas que delimiten el contenido del derecho baja ese estado excepcional, pero no suprimirlo y luego hacer excepciones a esa prohición. Nunca está de más recordar que las leyes que delimitan o afectan a derechos fundamentales deben interpretarse de la forma que menos restringido quede, hay toneladas de jurisprudencia del Constitucional sobre eso. Odiosa sunt restringenda, siempre.
Dicho lo cual, y dejando constancia de la propia incorrección formal y técnica del decreto (a mi personal juicio, huelga decir), la propia ley dispone que en su artículo séptimo que A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
Es decir, que en desarrollo de las limitaciones de los derechos a que afecta el Decreto, la única autoridad competente es el Gobierno (Gobierno de España). Tal y como, esta vez sí se hace de manera correcta, recoge el RD 463/20 en su artículo 4.1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Y a renglón seguido se establece en el apartado 3 del mentado artículo que Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio
Creo que no hace falta decir más claro que el único competente para dictar instrucciones y órdenes que aclaren o interpreten la restricción en el ejercicio de los derechos mencionados en el RD (en lo referido a movilidad y libertad ambulatoria) es el Ministro del Interior. No el Alcalde de la localidad, por grande que pueda ser la tentación, o por útil que pueda pensar que sea el "servicio" que le está prestando a su pueblo.
Así las cosas, resulta casi ocioso citar la Ley 39/15 del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que en su artículo 47 dispone que Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
En fin, únicamente reseñar que eso no es nada más que mi opinión personalísima, que gustoso someto a mejor criterio, y que exhorto a cuantos nos leen a cumplir las instrucciones recibidas, porque algunas realmente sí tienen sentido protector (por más que sean técnicamente deficitarias) y en el plano egoísta, siempre va a ser menos gravoso obedecerlas que afrontar las consecuencias de no hacerlo.
Yo hoy he tenido que salir a comprar cebollas al super del barrio porque el otro día que hice la compra general las tenían agotadas en el Carrefour. Acojonado he ido por si me paraba un pitufo a decirme que no se puede salir para sólo comprar eso.Hacer compras de menos de 30€ no es picaresca, si necesitas algo y ya tienes de todo no tienes por qué gastar más.
Otro cuñado hablando sin saber. El Real Decreto hay que leérselo entero, hamijo, no sólo su artículo 7.
Pues impugna, tribunales cerrados hasta a saber, y buena suerte encontrando un abogado y pagando un buen par de miles de euros...Eso es ilegal, la denuncia sería totalmente impugnable