La mía ni vale ni deja de valer. La carga de la prueba cae de tu lado, si afirmas que el RD en vigor, sancionado por el rey, es ilegal.
Ese argumento es absurdo de plena absurdidad. Básicamente estás diciendo que todas las leyes y normativas publicadas en el BOE son legales porque han sido publicadas en el BOE, cuando para su publicación no pasan por ningún tipo de control judicial previo.
No sé si andas falto de comprensión lectora, o si estás deliberadamente poniendo en mi boca palabras que no he dicho para mejor contraargumentarme (falacia del hombre de paja, lo llaman).
Yo no he dicho que todas las normas que se aprueban según el debido procedimiento sean legales. Digo que quien afirma que una norma aprobada según su debido procedimiento es ilegal, debe argumentarlo y probarlo pues sobre él recae la carga de la prueba respecto de tal afirmación.
No basta decir que el RD es inconstitucional, hay que argumentarlo jurídicamente.
Veamos lo que dice el
Real Decreto que declara el estado de alarma, respecto a libre circulación de personas, en su art. 7: "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades (...)". Análisis jurídico A: no se elimina por completo la libre circulación de personas, sólo se limita la misma a determinados supuestos y condiciones.
Ahora veamos lo que dice la
Ley Orgánica que regula qué medidas se pueden adoptar en un estado de alarma, en su art. Once: "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. (...)". Análisis jurídico B: en un estado de alarma, la libre circulación de personas se puede limitar (pero no eliminar) en el tiempo, en el espacio y/o reducirla a determinados supuestos.
Yo sostengo que mi análisis jurídico A (vid. supra) cabe dentro de mi análisis jurídico B (ibid.), ergo el RD es ajustado a la LO que regula los estados de alarma. Ergo es legal y jurídicamente válido, además de estar en vigor y tener plenos efectos.
Ahora, espero tu análisis jurídico demostrando lo contrario (creo que lo voy a esperar sentado, sin embargo...).