Otto_69
Himbersor
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En condiciones normales si pero estamos en estado de alarma.No se hasta que punto pueden legislar sobre todo eso...Son nulos de pleno Derecho. El Ayuntamiento carece de competencias para regular el ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria, el derecho de reunión, y mucho menos, decirte cuánta pasta te puedes gastar.
El problema es que la leche del policía te la llevas igual, y la multa te la ponen. Si tienes tiempo y dinero, recurre...
Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.2
- Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.