-separación efectiva de poderes
-reforma electoral (para tener listas abiertas y elección directa)
-facilitar la participación ciudadana[/B]
No se puede cambiar la Constitución. Sólo se puede salvo un pacto previo PPSOE.
Por soñar. Sin cambiar la Constitución.
Mis concreciones sobre sus propuestas.
1. Separación efectiva de poderes:
1.1. Poder Judicial.
- Elección de los miembros del CGPJ según la Constitución.
12 miembros por los propios jueces (4 jueces y magistrados, 3 secretarios judiciales, 3 fiscales y 2 abogados) para un mandato de 6 años sin renovación. Elegidos por el siguiente sistema:
+ En cada cuerpo (jueces/magistrados, fiscales, abogados y secretarios judiciales):
Primarias semiabiertas (ejemplo un juez puede participar en las primarias de una asociación tras registrarse -pero no puede votar en otras primarias de otra asociación-) donde se votan en cada partido judicial los más votados. Finalmente mediante circunscripción nacional se vota de forma proporcional la preferencia del elector. Voto obligatorio.
8 miembros elegidos con mayoría en cada candidatura del 51% de las Cortes Generales por 6 años sin posibilidad de renovación (4 del Parlamento y 4 del Senado). Elegidos entre juristas con antigüedad de 20 años.
-El CGPJ puede ser revocado o cesado (1 vez en su mandato) mediante: + consulta popular por iniciativa del 10% de firmas del poder judicial (jueces/magistrados, secretarios judiciales, fiscales y abogados) y realizar una consulta con voto obligatorio; + 2/3 del pleno del Senado a propuesta del 10% de los senadores.
- Competencia total del Estado.
- Eliminar los jueces del 4º turno.
- Por ley, el 2% del PIB dedicado al presupuesto de Justicia.
- Policía Judicial: su acceso,formación, disciplina, financiacimiento dependerá del CGPJ (uno de los miembros es el Inspector General o Jefe del cuerpo de Policía Judicial) y las competencias serán: investigación judicial, protección de testigos protegidos, vigilancia de personal y edificios del poder judicial, capturar fugados y vigilancia exterior de las Prisiones.
1.2. Senado: Revocar o el cese por 2/3 del Pleno sobre el CGPJ a propuesta del 10% de los senadores (1 vez en el mandato del CGPG -6 años-).
2. Reforma electoral (para tener listas abiertas y elección directa):
- Por ley obligatorio en cada provincia primarias de todos los partidos que se presentan. Semiabierta. Cada votante puede elegir a los candidatos del partido -tras registrarse (no puede votar en otras primarias de otro partido) en un sistema de listas abiertas. Lo más votados son los elegidos.
- Se amplia el número de diputados a 400 miembros para poder ampliar el número de diputados en provincias con pocos diputados. Se vota por circunscripción provincial por el sistema proporcional puro sin barrera de entrada.
- No se puede presentarse dos veces la candidatura de forma sucesiva en las elecciones que hubiera.
- Administración autonómica y local: El mismo sistema electoral que el nacional.
3. Facilitar la participación ciudadana.
- Cuando una consulta por iniciativa popular llegue al Parlamento. Es vinculante el referéndum salvo cuestión previa con el TC. Eso sí el Parlamento (partidos en contra) debe ofrecer una alternativa para la consulta. Si afecta a partes importantes de la Constitución, voto obligatorio sino es voluntario.
- Administración autonómica y local: El mismo sistema de participación ciudadana electoral que el nacional.
Alá
Hay debate para depurar o ampliar.