MarquesDeSelvaAlegre
Himbersor
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Eso seria en el hipotetico caso que todos tuvieran acceso a las mismas tasas de interes, a un individuo comun le resulta mucho mas caro endeudarse,, mientras que ciertas entidades bancarias reciben dinero a tasas cercanas a cero.Claro como el agua. El riesgo que lo tomen otros.
De nuevo invoco el principio de proporcionalidad esta vez en lo financiero.
"La presencia del principio de proporcionalidad en el ámbito de la Ley Monetaria y Financiera, nos la revela el reglamento de gobierno corporativo, cuando dispone que las entidades de intermediación financiera adoptarán e implementarán las prácticas de buen gobierno en función de la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. Así mismo, el modelo de supervisión basado en riesgos, nos presenta otro ejemplo del funcionamiento de este principio, pues aún cuando el modelo es exigido a todas las entidades de intermediación financiera del sistema, su aplicación se efectúa en función del perfil, estrategia y gestión de riesgo de cada entidad. De lo anterior se desprende la operatividad de este principio, caracterizada por una intervención diferente en función ciertos parámetros predeterminados.
Aún cuando los efectos de esta implementación no son nuevos, en la actualidad este se ha vuelto objeto de estudio entre los hacedores de políticas públicas en materia de regulación bancaria, quienes al analizar el marco regulatorio postcrisis, discuten “la aplicación del principio de proporcionalidad en la regulación; para con su implementación adecuar los requerimientos regulatorios a las entidades de intermediación financiera en función del tamaño y complejidad de estas; sin dejar de atender aspectos tan relevantes como la solvencia y liquidez necesarias para mantener la sanidad de la entidad”.
La posibilidad de implementar el principio de proporcionalidad en la regulación, debe ser un tema de atención, no tan solo para nuestro órgano regulador, sino también para las pequeñas y medianas entidades que sufren una carga regulatoria similar a las grandes entidades de nuestro sistema de intermediación financiera. Por demás, la puesta en marcha de este principio en la regulación, no debe suponer un relajamiento del marco normativo, sino mas bien una adecuación del mismo en función de la naturaleza, tamaño, estrategia y perfil de riesgo de la entidad."