Hilo oficial de Bitcoin XVI - La moneda a prueba de guano y corralitos ™

Vamos a ver una cosa.
Si tu eres una empresa que se dedica a la custodia de claves.
Las claves son privadas, es informacion confidencial. Como no vengan a punta de pistola a sacarte las claves no van a conseguir nada.
Para declarar las cantidades detras de esas claves debes violar la propiedad privada de una persona, que son las claves privadas, una contraseña.
Eso no es solo ilegal, sino que cualquiera puede negarse y jamas van a poder sacartelo, porque todo lleva al mismo lugar: pistola en la sien o calabozo de torturas y extorsion.
Y como colofon final, una contraseña no es una moneda o cantidad de algo, es simplemente una contraseña. Como empresa de custodia, tu servicio es guardar contraseñas, no cantidades de dinero, valores o nada por el estilo, asique el gobierno esta bastante confundido y no sabe por donde le da el aire y todos vosotros, los que os asustais, mas de lo mismo.
 
Jaja, genbeta mete miedos,web hermana de Xataka, mete titulares torticeros para engañar al público y que no compre. Al servicio de los de siempre que si comprarán.
 
Esto es lo que dice la ley:

«Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

3. En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales que correspondan a las personas o entidades a las que se refiere el apartado 2 de este artículo, la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.

4. A los efectos de este artículo, los conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria se entenderán según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 5 y 6, respectivamente, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»

«Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales.
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior.

Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

3. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluirá la identificación de ésta y la información prevista en el apartado anterior referente a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo que se efectúen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

4. A los efectos de este artículo, los conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria se entenderán según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 5 y 6, respectivamente, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
 
Esto es lo que dice la ley:
Muy sencillo el asunto:
Como nadie puede saber la cantidad de monedas que hay tras las contraseñas, solamente tienes que declarar que todas y cada una de las carteras que custodias estan vacias.
Es que es demasiado sencillo pararles los pies por primera vez en la historia de la humanidad y ni dios es capaz de ver la simpleza con la que se puede hacer.
Os mereceis lo que os estafen.
 
Muy sencillo el asunto:
Como nadie puede saber la cantidad de monedas que hay tras las contraseñas, solamente tienes que declarar que todas y cada una de las carteras que custodias estan vacias.
Es que es demasiado sencillo pararles los pies por primera vez en la historia de la humanidad y ni dios es capaz de ver la simpleza con la que se puede hacer.
Os mereceis lo que os estafen.
Nada de lo que dices.
Tu tienes que custodiar tus propias claves. Si dejas que un tercero lo haga, éste no se arriesgará para proteger tu ojo ciego, hará lo que le manden.

Tan simple como "not your keys not your Bitcoin"
 
Nada de lo que dices.
Tu tienes que custodiar tus propias claves. Si dejas que un tercero lo haga, éste no se arriesgará para proteger tu ojo ciego, hará lo que le manden.

Tan simple como "not your keys not your Bitcoin"
Si esta muy bien que el espiritu de las criptos sea el que tu mismo te gestiones tus movidas, eso yo tambien lo comparto, pero la realidad es que la gente sigue y va a seguir siendo vaga y cambiando privacidad por seguridad. Y en el tema cripto va a seguir igual guste o no guste.

Los que sabemos del tema no necesitamos convertir personas no creyentes, necesitamos usarlos, y para usarlos hay que poner nuestro granito de arena en facilitarles la vida a los que le rezuma la platano y les molesta conocer y gestionar una puñetera contraseña, de esa manera nos ganamos su favor y son simples utiles, soldados necesarios para derrocar de una pilinguisima santa vez a los gobiernos y los bancos. Y yo pretendo ser de esos que aportan el granito de arena, asique aqui van unas pocas ideas para aquellos que aun seguis sin enteraros de como funciona el asunto:

- Si el gobierno te obliga a dar a conocer la cantidad de criptomonedas que guarda un monedero que custodias, simplemente dices que esta vacio.
Solo pueden conseguir las claves para acceder ellos mismos mediante una redada, ya que la extorsion y amenazas con pistola en la sien no son necesarias por el momento.

- Si siguen insistiendo, que lo haran, simplemente tu tienes que declarar que lo que custodias son una serie de contraseñas y que no es tu deber conocer ni saber donde y como se usan.

- No se van a detener aqui, con lo que siempre puedes cortar por lo sano y decir que tu solamente custodias una parte de informacion que por si sola no sirve de nada sin conocer las otras partes que la componen y, ademas, todo esta cifrado bajo un metodo que esta en tu mente, en tu memoria. Que tengan narices a usar la fuerza bruta, extorsion o sistemas mafiosos para sacartela, nunca van a poder saber si estas diciendo la verdad.

- Puedes disponer de maquinas virtuales en una cadena de bloques descentralizada, que para eso esta esta tecnologia y es su punto fuerte, para operar desde cualquier lugar, sin miedo al robo, asalto, redada o cualquier metodo que el estado pueda ocurrirsele para expropiarte esa base de datos. No te puede expropiar algo que tiene miles de copias. Las maquinas virtuales puedes deshacerte de ellas de forma inmediata de mil maneras, aprended un poquito de informatica para mas informacion.

- Van a ir mas alla, y en este punto debes decir que esas contraseñas estan cifradas biometricamente por cada cliente, cosa que se puede hacer y se DEBE hacer en una empresa de este tipo. Eso hace que cualquier requerimiento pase necesariamente por el cliente, uno a uno. Esto es similar a la caja fuerte de los bancos que se abrira despues de 72 horas, por ejemplo.

- ¿Mas seguridad anti-estado? Muy sencillo, pero poniendo muchos baches disuasorios al ladron (estado). El documento donde guardes todas las carteras o monederos de los clientes va a estar cifrado. En este punto, el unico nexo entre el acceso a los datos y el cifrado, eres tu como responsable del custodio, y es en este preciso instante en el que tienes que decir que la clave de cifrado solo puedes obtenerla mediante una solicitud a un "servidor/bot/nube/lo que se te ocurra" que esta alojado en china o cualquier pais no amigable y sin jurisdiccion europea, ademas tarda un tiempo indefinido de seguridad en que recibas esa clave de cifrado que, ademas, estara cifrada de nuevo con algun dato biometrico tuyo mezclado con una contraseña que solamente tu conoces.
Este es el momento clave en el que, como todo depende de la contraseña de descifrado que tu conoces, volvemos al principio, que te obligen bajo extorsion, tortura o pistola en la sien a que desveles esa informacion.


El secreto de este tipo de empresa es uno y solo uno: Eres un intermediario que desconoce y no tiene acceso a lo que custodia, porque lo que custodia es una informacion truncada/sesgada/cortada en cachitos que por si sola no sirve de nada.

Desde que el mundo es mundo, la criptografia ha existido para salvaguardar conocimiento que agentes como el gobierno quiere controlar. Siempre se ha usado la violencia, la extorsion, amenazas, asesinatos y metodos mafiosos para que se haga entrega de esos datos, pero vivimos en una epoca en la que estamos concetados con todo el planeta, hay leyes muy jodidas incluso para los gobiernos para poder usar esa violencia explicita contra civiles y lo mas importante, si te dan el pasaporte no pueden conocer tus secretos.

Los gobiernos HAN PERDIDO LA BATALLA POR FIN y vosotros no veis las mil y una maneras de torearles para eludir sus garras.
Espero que estas toscas ideas os abran un poco la mente, auqnue siempre va a aparecer el tipico iluso miedoso con sus cosargumentos de "si el gobierno quiere lo hace" o "el que crea la ley crea la trampa".
 
No se, pero yo miro las gráficas en semanal y mensual, y muy alcista no me parece, más bien al revés
 
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