googleando:Quizá los mas práctico sería buscar un amigo de Dinamarca, Irlanda, Holanda... (un país libre de impuestos por las plusvalias obenidas del bitcoin), se le envían los bitcoin, los vende legalmente en un exchange, y posteriormente realiza una donación a favor tuya. Pagas tu impuesto de donaciones y asunto solucionado. ¿Sería viable esto? ¿Qué opinais los expertos?
El problema sería que le pidan justificantes a tu amigo de la compra de bitcoin. Pero supongo que habrá paises donde no sea necesario presentar un justificante.
El primer supuesto en que un sujeto no residente en España, por ejemplo residente en Francia o Estados Unidos, done bienes o derechos a un residente en España. En este caso, no cabe duda de que al ser el favorecido por la donación (donatario) residente español, será sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones aquí en España, y en concreto, corresponderá la gestión y recaudación de dicho impuesto a la Comunidad de residencia del donatario.
Este es un supuesto de tributación por obligación personal. Y en este caso, es indiferente el hecho de que los bienes y derechos adquiridos se sitúen en España o en otro país.
Enviado desde mi Redmi 3 mediante Tapatalk
---------- Post added 10-ene-2018 at 20:31 ----------
Por tanto, para el segundo caso en que en la donación interviene un donante residente en España y un donatario no residente, la regla general será que esa operación no estaría sujeta a tributación en España, siempre que el objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España.googleando:
El primer supuesto en que un sujeto no residente en España, por ejemplo residente en Francia o Estados Unidos, done bienes o derechos a un residente en España. En este caso, no cabe duda de que al ser el favorecido por la donación (donatario) residente español, será sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones aquí en España, y en concreto, corresponderá la gestión y recaudación de dicho impuesto a la Comunidad de residencia del donatario.
Este es un supuesto de tributación por obligación personal. Y en este caso, es indiferente el hecho de que los bienes y derechos adquiridos se sitúen en España o en otro país.
Enviado desde mi Redmi 3 mediante Tapatalk
Como lo entiendo yo, la clave para no pagar aqui es tener la residència fiscal en otro pais.
Alguien que tenga residencial fiscal fuera que explique su experiencia.
Última edición: