El cura FALANGISTA de Cuelgamuros DESACATA la sentencia del Supremo y no autoriza el acceso a la Basílica

Insurgent

Madmaxista
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Lugar
Suburbios del Hades.
Obedeced a los tribunales independientes que no están para proteger a la izquierda.
No critiquéis al gran Psoe, el partido de la prosperidad y el progreso que da a todo este país.
Habrán sanciones y con ello financiaremos a nuestros CMs bufones sosialihtah como el augusto de Burbujo.
 

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Renegado
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¿Quién ha dicho lo contrario, espabilao?

Por supuesto que tiene que acatar la sentencia, aunque sea basura. Hay sentencias del supremo que se tienen que ejecutar y, un Ayto. por ejemplo, prefiere no aplicarla y pagar la multa correspondiente.

Lo bueno de esto, progrecillo, es que es Estado ha de ejecutar en un lugar de culto, y eso va a dar para que se haga la operación pasadas las elecciones, así que a mamarla
 

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Renegado
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La Iglesia acatará la sentencia después de las elecciones, que no te enteras
 

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Renegado
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Pues no ignorante, la sentencia no dice el día, cuéntanos más más, ilústranos enterao

La de los independentistas esperemos que sea por rebelión y que no salgan de la guandoca prque así lo dicte la sentencia
 

kyohan

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«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

artículo 556.1 del Código Penal
Monty.jpg
 

luisito2

Madmaxista
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Legalmente, la Iglesia está por encima de la Constitución.

Los lugares de culto de la Iglesia Católica están bajo su jurisdicción según el Concordato con la Santa Sede que es un tratado internacional. Algo así como el suelo de las embajadas de países extranjeros en España.

El Concordato, al ser un tratado internacional, está legalmente por encima de la Constitución y de cualquier otra ley nacional. O sea: en derecho internacional, no es legítimo que uno de los Estados firmantes incumpla el tratado a base de aprobar una ley nacional, que puede ser la Constitución, que entre en contradicción con ese tratado.