Desbloqueo de movil de persona fallecida, consultillas

Insisto: los difuntos no tienen derecho a la protección de datos, y no sólo no están protegidos sino que sus herederos pueden acceder a cualquier cosa.

La ley es de aplicación a los datos gestionados por empresas que estén destinados a almacenarse en un fichero accesible. Todo lo que se salga de ahí está fuera de la protección de la ley. En consecuencia, los datos almacenados en el teléfono de un fallecido no gozan de ninguna clase de protección.


"Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.
2. Esta ley orgánica no será de aplicación:
[...]

b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3".

"Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. [...]"
Si si, si lo veo, pero aún así me persiste la duda. Y más aún al ver el artículo entero:

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.


Por otra parte hay alguna sentencia que otra sobre el asunto, pero no sé, hay algo que no me acaba de cuadrar.
 
A finales del año pasado fallecio un amigo por "repentinitis". Ayer salio este tema por casualidad y a su progenitora le gustaria poder desbloquear si es posible el telefono para poder recuperar todo lo que tenia en el (basicamente mogollon de fotos).
Yo no supe que contestarle porque es una situacion donde la Ley de Proteccion De Datos te dice que te jorobas (segun las compañias de telefonia) pero me choca con lo que serian los derechos de los herederos legales (por pura logica)

Alguien se ha encontrado con una situacion similar?
Se trata de un Iphone, lo cual creo que complica mas las cosas si se quisiera hacer por "fuerza bruta"

Como te han comentado, el representante del finado junto con el certificado de defunción debe contactar con el soporte de Apple y ellos te ayudarán. Soy ex-trabajador de ese servicio y es una consulta que atendíamos sin ninguna pega o inconveniente.
 
Se busca un objeto que hubiese tocado y se revela la huella con cianocrilato vaporizado. La huella cristalizada se fotografía o se retira con celofán y se escanea. Se imprime con láser en transparencia a tope de neցros. Se vierte silicona sobre el relieve y al curarse hay una película de silicona con la huella impresa. En algún modelo de Iphone demostraron los del Chaos Computer Club que era posible entrar de esta forma.



Y si consiguen acceder, que filtre el contenido alguien de confianza. No sea que encuentren cosas que no debería ver la progenitora.
 
Los permisos judiciales son para acceder a cuentas bancarias o a información que pudieran custodiar terceros. Pero no veo ninguna relación con hackear un terminal. Para eso el operador telefónico ni pincha ni corta. Y el fabricante va a pasar como de la cosa. O te revienta el aparato el chino del barrio o no hay más opciones.
 
shishi pues ahora que lo dices estaria bien probar hacer un molde con algo y luego llenarlo con silicona y esperar wue seque a ver si funciona
Se contaba una historia de una aldea gallega, no sé si cierta.

Un señor cobraba una pensión asistencial. Como era analfabeto ponía la huella. El buen señor falleció y sus familiares seguían cobrando la pensión porque le cortaron el dedo y lo guardaban en el congelador. Hasta que se descubrió el pastel.
 
En teléfonos de empresa es relativamente fácil, solo tienes que abrir un trámite con Apple y aportar la factura original donde figure el número de serie o el imei.

Al cabo de unos días lo aprueban, tocan algo en los servidores y se desbloquea.

Ahora para particulares seguramente el trámite sea más complejo, tipo mandar certificados de defunción y papeles sin fin.
 
Insisto: los difuntos no tienen derecho a la protección de datos, y no sólo no están protegidos sino que sus herederos pueden acceder a cualquier cosa.

La ley es de aplicación a los datos gestionados por empresas que estén destinados a almacenarse en un fichero accesible. Todo lo que se salga de ahí está fuera de la protección de la ley. En consecuencia, los datos almacenados en el teléfono de un fallecido no gozan de ninguna clase de protección.


"Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.
2. Esta ley orgánica no será de aplicación:
[...]

b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3".

"Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. [...]"
Esto es sobre el tratamiento de los datos de un fallecido conservados por la empresa en un fichero, los típicos derechos de acceso, rectificación o cancelacion No creo que apliqué para el contenido de un teléfono.
 
Si es un Iphone basta con que dejes configurado el Face ID sin detección de atención/mirada activado y desactivas el móvil en el mismo tanatorio poniéndolo delante de la cara del fallecido si los tanatopractores le han dejado reconocible, claro.
 
Pues como halla material x o algún tema fappening a su vieja le da un patatus...

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Mejor dejarlo estar o tirarlo a un lago.
 
Si si, si lo veo, pero aún así me persiste la duda. Y más aún al ver el artículo entero:

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.


Por otra parte hay alguna sentencia que otra sobre el asunto, pero no sé, hay algo que no me acaba de cuadrar.
No sé qué frase o párrafo es el que te genera dudas, pero todo va enfocado a facilitar el acceso a los datos del muerto.
 
Esto es sobre el tratamiento de los datos de un fallecido conservados por la empresa en un fichero, los típicos derechos de acceso, rectificación o cancelacion No creo que apliqué para el contenido de un teléfono.
Eso ya lo he dicho yo en el mensaje que has citado.
 
Si es un iPhone estáis dolidos, no hay manera de entrar a lo bruto. Como mucho que vaya la progenitora a un apple store y pregunte. Aunque yo no se si querría ver las fotos guardadas y el historial, demasiadas sorpresas.

Estoy de acuerdo.

No invadiria la intimidad de un ser querido fallecido.

Es una falta de respeto.
 
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