Desbloqueo de movil de persona fallecida, consultillas

otroyomismo

Madmaxista
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A finales del año pasado fallecio un amigo por "repentinitis". Ayer salio este tema por casualidad y a su progenitora le gustaria poder desbloquear si es posible el telefono para poder recuperar todo lo que tenia en el (basicamente mogollon de fotos).
Yo no supe que contestarle porque es una situacion donde la Ley de Proteccion De Datos te dice que te jorobas (segun las compañias de telefonia) pero me choca con lo que serian los derechos de los herederos legales (por pura logica)

Alguien se ha encontrado con una situacion similar?
Se trata de un Iphone, lo cual creo que complica mas las cosas si se quisiera hacer por "fuerza bruta"
 
Si es un iPhone estáis dolidos, no hay manera de entrar a lo bruto. Como mucho que vaya la progenitora a un apple store y pregunte. Aunque yo no se si querría ver las fotos guardadas y el historial, demasiadas sorpresas.
 
A finales del año pasado fallecio un amigo por "repentinitis". Ayer salio este tema por casualidad y a su progenitora le gustaria poder desbloquear si es posible el telefono para poder recuperar todo lo que tenia en el (basicamente mogollon de fotos).
Yo no supe que contestarle porque es una situacion donde la Ley de Proteccion De Datos te dice que te jorobas (segun las compañias de telefonia) pero me choca con lo que serian los derechos de los herederos legales (por pura logica)

Alguien se ha encontrado con una situacion similar?
Se trata de un Iphone, lo cual creo que complica mas las cosas si se quisiera hacer por "fuerza bruta"

Los difuntos no están protegidos por la Ley de Protección de Datos. Sus derechos recaen sobre sus herederos.

Si su progenitora es heredera, bastará con que presente el certificado de defunción y la declaración de herederos para que le den acceso a cualquier cosa, tanto relacionado con el teléfono como con cuentas bancarias, de internet o de lo que sea.
 
A finales del año pasado fallecio un amigo por "repentinitis". Ayer salio este tema por casualidad y a su progenitora le gustaria poder desbloquear si es posible el telefono para poder recuperar todo lo que tenia en el (basicamente mogollon de fotos).
Yo no supe que contestarle porque es una situacion donde la Ley de Proteccion De Datos te dice que te jorobas (segun las compañias de telefonia) pero me choca con lo que serian los derechos de los herederos legales (por pura logica)

Alguien se ha encontrado con una situacion similar?
Se trata de un Iphone, lo cual creo que complica mas las cosas si se quisiera hacer por "fuerza bruta"
Creo que hace falta una autorización judicial y que al fabricante del móvil le salga de los narices acatarla.
 
Si el difunto estableció un representante digital no habría problema alguno:


En caso de no haberlo hecho, el proceso legal para que Apple permita el acceso al Apple ID se explica aquí, y depende de cada país:

 
Los difuntos no están protegidos por la Ley de Protección de Datos. Sus derechos recaen sobre sus herederos.

Si su progenitora es heredera, bastará con que presente el certificado de defunción y la declaración de herederos para que le den acceso a cualquier cosa, tanto relacionado con el teléfono como con cuentas bancarias, de internet o de lo que sea.
Tengo serias, muy serias, dudas de que los derechos de los herederos al legado del fallecido alcancen a los contenidos personales de un teléfono, salvo que lo haya expresado en sus últimas voluntades.
 
Los escritos privados de una persona–y el contenido de un móvil entra en el dominio de lo privado– no debe estar al alcance de nadie. No importa que se trate de sus sucesores legales. Nadie tiene derecho a heredar la intimidad del muerto...
 
Tengo serias, muy serias, dudas de que los derechos de los herederos al legado del fallecido alcancen a los contenidos personales de un teléfono, salvo que lo haya expresado en sus últimas voluntades.
Insisto: los difuntos no tienen derecho a la protección de datos, y no sólo no están protegidos sino que sus herederos pueden acceder a cualquier cosa.

La ley es de aplicación a los datos gestionados por empresas que estén destinados a almacenarse en un fichero accesible. Todo lo que se salga de ahí está fuera de la protección de la ley. En consecuencia, los datos almacenados en el teléfono de un fallecido no gozan de ninguna clase de protección.


"Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94.
2. Esta ley orgánica no será de aplicación:
[...]

b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3".

"Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. [...]"
 
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