Europobre
Madmaxista
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Contestando a @Leovigildo y @martinmar , que también abrió un hilo parecido, en Consumo os podrían informar con más precisión, pero yo creo que la ley está de vuestra parte. Una empresa de venta de coches tiene que dar un año de garantía y los defectos que aparezcan en los primeros 6 meses se presuponen que ya existían, salvo prueba en contrario. Así que el informe pericial le tocaría hacerlo a la empresa si os quiere rebatir.
Si la negativa persiste, lo normal sería intentar la mediación y arbitraje de Consumo. Puede ocurrir que el establecimiento no esté adherido ni acepte la mediación o arbitraje de Consumo, aunque incluso en este supuesto menos favorable, es un trámite muy recomendable, ya que en caso de ir a juicio, es un hecho de buena fe por parte del consumidor el haber intentado solucionar la controversia por la vía amistosa o extrajudicial a través de la mediación de Consumo antes de llegar a los tribunales, cosa que tendría en cuenta el juez a la hora de dictar una resolución. Se puede ir a juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
El punto 1 del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desde mi punto de vista, es el que os daría respaldo legal:
"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-20555
Si la negativa persiste, lo normal sería intentar la mediación y arbitraje de Consumo. Puede ocurrir que el establecimiento no esté adherido ni acepte la mediación o arbitraje de Consumo, aunque incluso en este supuesto menos favorable, es un trámite muy recomendable, ya que en caso de ir a juicio, es un hecho de buena fe por parte del consumidor el haber intentado solucionar la controversia por la vía amistosa o extrajudicial a través de la mediación de Consumo antes de llegar a los tribunales, cosa que tendría en cuenta el juez a la hora de dictar una resolución. Se puede ir a juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
El punto 1 del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desde mi punto de vista, es el que os daría respaldo legal:
"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-20555