Compra de coche de 2ª mano vendido con un par de fallos no notificados por el vendedor ¿Qué se puede hacer?

Te lo voy a volver a poner......


Al notificar este último fallo y demostrar con fotos previa compra y pos compra, y comparado con otros coches idénticos que vi, les hice ver que el coche se vendió con la cerradura forzada, lo cual es algo que si bien es un poco culpa mía por no haberlo visto en la prueba (pues el coche tiene mando con botón para abrir y cerrar), ellos se desentienden diciendo que podía haber sido pos venta, y que si fue pre venta es culpa mía por no verlo.
Me vas a perdonar no me acordaba de esto
 
Caray, qué cantidad de respuestas. A ver si pongo un poco de orden por aquí y extraigo unas conclusiones claras. Si he entendido bien, lo que se recomienda sería:

0. Aclarar si existe una garantía de obligado cumplimiento por parte del compraventa o si yo como particular he hecho el canelo firmando una exención de responsabilidad o si por el contrario es el típico contrato que cualquier juez tumbaría por ser abusivo de cara al cliente y pasarse la ley vigente al respecto por el arco del triunfo (voy camino de casa y llegaré pasada la hora de comer, así que llegado el caso puedo escanearlo y compartirlo con vosotros a ver qué os parece).

1. Buscar una solución consensuada y amistosa con el compraventa, y si no funciona...

2. Acudir a Consumo como sugiere @Ardafilo y detalla @The number of de beast ("Sin embargo, en caso de existir algún problema de incumplimiento de la garantía, en lugar de acudir a los tribunales de justicia, será necesario interponer la reclamación a través del mecanismo de arbitraje establecido por la Oficina de Consumo.") y según su fallo ir a ver qué hace un abogado, ¿O bien como dice @Hippiedeplaya tirar directamente de abogado? (Creo que esto último no sería el paso correcto a tenor de lo leído, pero por confirmar que no quede).

En Consumo os podrían informar con más precisión, pero yo creo que la ley está de vuestra parte. Una empresa de venta de coches tiene que dar un año de garantía y los defectos que aparezcan en los primeros 6 meses se presuponen que ya existían, salvo prueba en contrario. Así que el informe pericial le tocaría hacerlo a la empresa si os quiere rebatir.

Si la negativa persiste, lo normal sería intentar la mediación y arbitraje de Consumo. Puede ocurrir que el establecimiento no esté adherido ni acepte la mediación o arbitraje de Consumo, aunque incluso en este supuesto menos favorable, es un trámite muy recomendable, ya que en caso de ir a juicio, es un hecho de buena fe por parte del consumidor el haber intentado solucionar la controversia por la vía amistosa o extrajudicial a través de la mediación de Consumo antes de llegar a los tribunales, cosa que tendría en cuenta el juez a la hora de dictar una resolución. Se puede ir a juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.

El punto 1 del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desde mi punto de vista, es el que os daría respaldo legal:

"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-20555

¿Se deduce pues que yo tengo derecho a una garantía de un mínimo de 6 meses a un año? ¿Tienes más información al respecto o sabes eso de los juicios verbales para reclamaciones inferiores a 2000€? Claramente es el caso. No creo que pasase de 1000€ todo lo que habría que hacerle.

Mi filosofía es que es más fácil reparar pequeños fallos que andar reclamando.

El bombín de la puerta seguramente lo puedas reparar. Pon fotos.

La cerradura esos mayor chorrada, vas a un desguace y por 2 duros la compras.

Tengo mis dudas de que sea una mera chorrada. De entrada, si tan fácil fuera como ir a un desguace y poner cualquier cerradura, cualquier llave abriría cualquier bombín, eso tiene que ir a la fuerza ligado a la llave con sus respectivos pines y su chip. Y el caso es que como dije, sólo hay una cerradura en la puerta del piloto, no hay en el copiloto, y ésta controla el cierre de todo el coche, incluyendo chorradas varias como el "super cierre", el que se configure que se auto-cierre al superar X velocidad y alguna otra pijadita más. Hay electrónica de por medio vaya, y al tener que lidiar con la casa fabricante eso supondrá billetes por doquier en un 99,99% de seguridad.

una pregunta...¿en estos casos no se puede llevar el coche a un mecánico que tu elijas y haga una revisión completa aunque la paga el comprador para asegurarse al 100% de que el coche no tenga fallos¿

Pagada la novatada, está claro que a la próxima haré eso en vez de revisarlo yo y arriesgarme a que me la metan dobladísima.

Pero, -suponiendo que @Leovigildo dice la verdad- lo que de ninguna manera pueden responderle es esto, que al fin y al cabo es un reconocimiento de que no tienen ni idea del estado en que se encontraba esa cerradura, o lo que es peor, que lo saben perfectamente.

Exacto. Al respecto puedo compartir parte de la conversación de whatsapp que tuve con ellos:

(Ellos) - Al igual que tú examinastes de manera pormenorizada el coche y no recalaste en ambos aspectos, lo mismo nos pasó a nosotros.
(Yo) - Con la salvedad de que yo no me dedico a la compraventa de coches. De ahí que presupongo mayor conocimiento y soltura a la hora de inspeccionar vehículos a un profesional.
(Ellos) - Bueno, para ver una cerradura rota no hace falta un master en automoción.
(Yo) - Pues peor me lo pones.
 

Vamos a ver, no es eso porque repito lo mismo que puse en la página 2.

Los achaques y cosas rotas o muy desgastadas en un coche de 10 años son ESPERABLES. Es más una excepción que la norma dar con un dueño que lo haya mimado como a sus hijos y esté perfecto pese al paso de los años. Ya dije que:

* La palanca del freno de mano está rota. Me lo señalaron nada más meterme dentro, aunque era tan evidente que no hubiera hecho ni falta.
* Le faltaban unas grapas al aislante del capó. Me lo señalaron nada más abrirlo y no pasa nada. Caso homólogo con una tapa rota del limpiaparabrisas. Ya ves tú qué drama, se sustituye y listo.
* Me aseguraron que le pasaron una herramienta de diagnóstico de esas que enchufas al coche y todo estaba en orden y todo funcionaba. Palabras textuales "al coche no hay que hacerle nada, está perfecto tal cual está" (se entiende que de mecánica/electrónica y tal, otra cosa es ya con consumibles y desgaste).

El coche lo compro y lo llevo a un garaje y ahí se queda durmiendo hasta que me dan de alta el seguro 48h después. Con el coche dado de alta y estando en condiciones de circular con la más absoluta de las legalidades, pruebo lo que no tenía muy claro del crucero (no es como en otros coches que es un botón y ya, aquí son dos pasos) y veo que definitivamente, está roto. Me empollo el manual, tutoriales, desmonto el sensor del crucero, lo limpio, vuelvo a probar... Nada.

Notifico el defecto al compraventa y se medio encoge de hombros porque la máquina le decía que funcionaba diciendo que "hablará con su socio" a ver si se puede hacer cargo. Yo sí creo que no me mienten al decir que lo probaron con la máquina. El fallo está en el pulsador que no retiene el botón de crucero (se tendría que quedar hundido), de manera que si el conductor mantiene todo el rato el dedo en el botón SÍ que funciona.

Días más tarde probando más historias de las instrucciones e inspeccionándolo a tope, me percato de dos cosas. Con la cerradura hay un problema porque la llave no entraba (que posteriormente me dijeron en la casa que se trataba de un intento de robo), la cuál notifico, pero se abren el marca y se ponen de perfil. También veo que ambas asas están de las puertas de piloto y copiloto están rotas (que ni notifico, las pego con superglue y ATPC como también veo que hicieron otros en foros dedicados a este modelo porque es una suerte de fallo de diseño) y que el display está defectuoso (que se lo hago saber al compraventa sin más y sin visos de reclamar nada porque ya me encargué de desmontar el salpicadero y repararlo yo, y es que las soldaduras en el display salieron de fábrica mal en este modelo).

Con esto quiero decir: No estoy siendo un pejiguero tiquismiquis que quiere que se encargue el vendedor de asumir todo desgaste y daño y tener un coche perfecto. Quiero que me digan "Esto está roto, tú verás si lo asumes y te parece bien el precio por lo que pagas" porque claramente a tenor de los hechos, eso son averías algo caras y no es un coche que "Está perfecto y no hay que hacerle nada". Que me oculten cosas intencionadamente me toca soberanamente los narices, y si es por despiste y se desentienden o me cargan el marrón a mí también me encabrona cosa mala.

A ver si ahora queda claro.
 
¿Se deduce pues que yo tengo derecho a una garantía de un mínimo de 6 meses a un año? ¿Tienes más información al respecto o sabes eso de los juicios verbales para reclamaciones inferiores a 2000€? Claramente es el caso. No creo que pasase de 1000€ todo lo que habría que hacerle.
La garantía es de un año si lo compraste de segunda mano a una empresa y 2 años si lo compraste nuevo, pero hay algo que comparten los 2 casos, tanto nuevo como de segunda mano, los primeros 6 meses desde la fecha de entrega la ley se declina claramente en favor del consumidor y se presupone que los defectos que aparezcan en esos 6 meses ya estaban cuando se entregó el producto salvo prueba en contrario, así que le tocaría a la empresa aportar pruebas de que los fallos no estaban para poder rebatirte. A partir de los 6 meses seguirías teniendo garantía (hasta el año para la segunda mano y 2 años para lo nuevo), pero ya la cosa se complica para el consumidor porque te pueden exigir que presentes pruebas de que el fallo ya lo traía cuando se entregó. Resumiendo, los primeros 6 meses se presupone que el defecto ya lo traía cuando te lo entregaron y si la empresa dice lo contrario, le toca presentar la carga de la prueba.

Las cláusulas en el contrato que limiten tus derechos reconocidos en la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, casi seguro que serán abusivas y, por lo tanto, nulas.

El que la empresa no quiera ir a un arbitraje en Consumo, el juez lo valorará en favor del consumidor. ¿Por qué ha rechazado la mediación de Consumo para solucionar la controversia de forma extrajudicial? ¿Tiene algo que temer?

La mayoría de la gente se enfada y pone el grito en el cielo, pero si hay que mover papeles, pasa del tema. Yo contactaría con la empresa y le diría que he estado en la oficina de Consumo y me han informado de que la ley está de mi parte. Que si no te solucionan el tema, en Consumo te han dicho que vuelvas para poner reclamación formal y abrir expediente. A ver por dónde respiran.

No he ido a ningún juicio verbal, pero existen y no hace falta abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2000 €. El modelo de solicitud de demanda lo puedes redactar tú mismo con tus palabras (se entiende que cualquier ciudadano puede acudir sin tener nociones de Derecho ni de su jerga). En Consumo te podrán informar mejor y los juzgados también suelen tener un punto de información al ciudadano, aunque creo que es posible descargarse el formulario y presentarlo electrónicamente por alguna web de la Administración. En esta web explica un poco y hasta te trae un formulario en PDF para que te hagas una idea (no sé si sera el formulario actual).

AyuntamientoJaen
 
Tengo mis dudas de que sea una mera chorrada. De entrada, si tan fácil fuera como ir a un desguace y poner cualquier cerradura, cualquier llave abriría cualquier bombín, eso tiene que ir a la fuerza ligado a la llave con sus respectivos pines y su chip. Y el caso es que como dije, sólo hay una cerradura en la puerta del piloto, no hay en el copiloto, y ésta controla el cierre de todo el coche, incluyendo chorradas varias como el "super cierre", el que se configure que se auto-cierre al superar X velocidad y alguna otra pijadita más. Hay electrónica de por medio vaya, y al tener que lidiar con la casa fabricante eso supondrá billetes por doquier en un 99,99% de seguridad.
Te respondo a esto, ya te ofrecí mi ayuda antes.

Compras cualquier cerradura igual, osea casi fijo que cualquier Seat de los últimos 5 años te vale y la adaptas a tu llave, es laborioso, pero sencillo, como es la parte mecánica no necesita adaptar nada.

Más complicado es acero al revés y también se puede.
 
Bueno, por si sirve de ayuda de cara a los consejos, asesorías y regañinas por comprar a quién no se debe, aquí el contrato. Los datos sensibles están borrados, por eso está mucho campo en blanco pero lo que se ve es lo que hay. Esto lo digo porque otros formularios de contrato de compra de vehículo que he visto eran de tres páginas como poco. Ejemplos de otros modelos que vi a continuación:

Contrato de compraventa de un vehículo usado entre particulares [Descarga gratis] | OCU
blogcochesegundamano
Modelos de contrato de compraventa de vehículo | Descárgalo aquí

Y aquí el mío (si se lee mal ya que se pronuncie el popvlvm y ya me encargaré de resubirlo con mayor resolución).

contrato.png


Como digo, hay varias cosas del documento que chirrían, además de por su parquedad:

• Libre de cargas si se refieren a gravámenes o embargos sobre el vehículo y demás burrocracia que lidia con la DGT, entonces OK y nada que añadir porque creo que el coche no tiene ninguna.​
• Si por carga se entiende cualquier desperfecto y se endosa el marrón al comprador, entonces se está violando de mala manera la garantía esa de 6 meses a 1 año, pero bueno, da un poco igual porque luego añade "el vehículo se entrega sin ningún tipo de garantía al comprador", lo cual también pondría en entredicho lo anterior.​
• No tengo ni idea de los artículos 31, 32 y 33 del RD 2822/1998 del 23/12/1998, pero según veo en el BOE sólo afecta a la tramitación.​

En resumen, que creo que la he cagado un poco y por primo y novato me la han endosado de mala manera, pero espero vuestras opiniones.

Mañana me pondré en contacto con Consumo / OMIC a ver qué se cuentan al respecto, y cómo va el tema de las citas y tal.
 
El tuyo es para pardillos, no por lo de carga sino por lo de desperfectos.
 
Creo que tienes más un perfil conservador de comprador de coche nuevo o seminuevo con pocos meses, tipo km 0 o así, adquirido en concesionario con su garantía.
 
Bueno, por si sirve de ayuda de cara a los consejos, asesorías y regañinas por comprar a quién no se debe, aquí el contrato. Los datos sensibles están borrados, por eso está mucho campo en blanco pero lo que se ve es lo que hay. Esto lo digo porque otros formularios de contrato de compra de vehículo que he visto eran de tres páginas como poco. Ejemplos de otros modelos que vi a continuación:

Contrato de compraventa de un vehículo usado entre particulares [Descarga gratis] | OCU
blogcochesegundamano
Modelos de contrato de compraventa de vehículo | Descárgalo aquí

Y aquí el mío (si se lee mal ya que se pronuncie el popvlvm y ya me encargaré de resubirlo con mayor resolución).

contrato.png


Como digo, hay varias cosas del documento que chirrían, además de por su parquedad:

• Libre de cargas si se refieren a gravámenes o embargos sobre el vehículo y demás burrocracia que lidia con la DGT, entonces OK y nada que añadir porque creo que el coche no tiene ninguna.​
• Si por carga se entiende cualquier desperfecto y se endosa el marrón al comprador, entonces se está violando de mala manera la garantía esa de 6 meses a 1 año, pero bueno, da un poco igual porque luego añade "el vehículo se entrega sin ningún tipo de garantía al comprador", lo cual también pondría en entredicho lo anterior.​
• No tengo ni idea de los artículos 31, 32 y 33 del RD 2822/1998 del 23/12/1998, pero según veo en el BOE sólo afecta a la tramitación.​

En resumen, que creo que la he cagado un poco y por primo y novato me la han endosado de mala manera, pero espero vuestras opiniones.

Mañana me pondré en contacto con Consumo / OMIC a ver qué se cuentan al respecto, y cómo va el tema de las citas y tal.
¿Lo que al principio era una SL con CIF -por tanto IVA y año obligatorio de garantía, etc.- se ha convertido de repente en un particular con DNI? ¿Cómo es eso? ¿Tienen un local físico con varios vehículos en venta y un cartel a la entrada de "Autos Pepe" pero las ventas van a nombre de Juan Pérez? Aquí falta información, hamijo....
 
Claro, es que esto ha dado un giro inesperado que conviene aclarar......


Compré un coche de segunda mano el día 20 de Julio a un compraventa (son un par de tíos con una SL, nada de gran concesionario).


Entonces, si te he entendido bien, ¿Sería primero avisar por escrito (¿Diciéndo qué exactamente?) al domicilio fiscal de la empresa y si desisten acercarme a consumo a denunciar? Hasta el compraventa me parece algo turbio. En el contrato sólo hay dos iniciales, un CIF y ya. No hay DNI, no hay nombre de vendedor, no hay dirección, y su firma es un garabato sin nombre... Nada. Tendría que googlear o tirar de policía para obtener datos en el caso de que el compraventa se niegue a cooperar.
 
Vale, aclarando ciertas cosas por concretar y otras confusionas.

¿Lo que al principio era una SL con CIF -por tanto IVA y año obligatorio de garantía, etc.- se ha convertido de repente en un particular con DNI? ¿Cómo es eso? ¿Tienen un local físico con varios vehículos en venta y un cartel a la entrada de "Autos Pepe" pero las ventas van a nombre de Juan Pérez? Aquí falta información, hamijo....

El nombre del comprador son sólo dos tristes letras, y no es DNI, es un CIF que empieza por E (correspondiente a comunidad de bienes o CB y no a una SL como pensaba, aunque lo de CB no se detalla en el contrato). Luego con esto debería quedar claro que se trata de un compraventa y no de un particular.

Más info sobre la comunidad de bienes aquí, que es la primera vez que lo veo y me parece un candidato ideal como empresa pantalla. "Qué es una Comunidad de Bienes y qué características tiene." Dirección hay, e intuyo que será una sede fiscal, pero no tengo ni idea de qué habrá por ahí.


Lo único que tengo a día de hoy a la espera de que me lleguen los documentos del coche a mi nombre por correo -y a saber si algo más-, es lo que sale ahí escaneado (insisto que los campos con datos personales están borrados y en blanco). Luego no, no parece que haya factura donde se especifique un IVA, pero se supone que lo han cobrado. Y entre otras yo no he pagado ningún ITP por ser un vehículo de compra a un profesional.
 
Última edición:
Vale, aclarando ciertas cosas por concretar y otras confusionas.



El nombre del comprador son sólo dos tristes letras, y no es DNI, es un CIF que empieza por E (correspondiente a comunidad de bienes o CB y no a una SL como pensaba, aunque lo de CB no se detalla en el contrato). Luego con esto debería quedar claro que se trata de un compraventa y no de un particular.

Más info sobre la comunidad de bienes aquí, que es la primera vez que lo veo y me parece un candidato ideal como empresa pantalla. "Qué es una Comunidad de Bienes y qué características tiene." Dirección hay, e intuyo que será una sede fiscal, pero no tengo ni idea de qué habrá por ahí.



Lo único que tengo a día de hoy a la espera de que me lleguen los documentos del coche a mi nombre por correo -y a saber si algo más-, es lo que sale ahí escaneado (insisto que los campos con datos personales están borrados y en blanco). Luego no, no parece que haya factura donde se especifique un IVA, pero se supone que lo han cobrado. Y entre otras yo no he pagado ningún ITP por ser un vehículo de compra a un profesional.
Si hay CIF es empresa, el modelo -CB, SL, SA, etc.- o el tamaño de su nombre a ti te da igual. Es que eso que has escaneado parece un modelo tipo de venta entre particulares.

Ayúdame a entender cómo se compra un coche sin saber si la empresa que lo vende tiene un local abierto al público, por que no lo entiendo. Yo soy de la vieja escuela y mi coche actual lo compré hace muchos años en un compra vente de estos que tan mala fama tienen como se puede comprobar en este hilo. Vi el coche por internet, me interesó y hablé con ellos por teléfono. Al final fui hasta dónde tenían su negocio -en otra ciudad-, vi y probé el coche y me lo llevé con la factura que me hicieron en la oficina que tenían en su propio local abierto al público. Todo claro y simple.
 
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