Caray, qué cantidad de respuestas. A ver si pongo un poco de orden por aquí y extraigo unas conclusiones claras. Si he entendido bien, lo que se recomienda sería:
0. Aclarar si existe una garantía de obligado cumplimiento por parte del compraventa o si yo como particular he hecho el canelo firmando una exención de responsabilidad o si por el contrario es el típico contrato que cualquier juez tumbaría por ser abusivo de cara al cliente y pasarse la ley vigente al respecto por el arco del triunfo (voy camino de casa y llegaré pasada la hora de comer, así que llegado el caso puedo escanearlo y compartirlo con vosotros a ver qué os parece).
1. Buscar una solución consensuada y amistosa con el compraventa, y si no funciona...
2. Acudir a Consumo como sugiere
@Ardafilo y detalla
@The number of de beast ("
Sin embargo, en caso de existir algún problema de incumplimiento de la garantía, en lugar de acudir a los tribunales de justicia, será necesario interponer la reclamación a través del mecanismo de arbitraje establecido por la Oficina de Consumo.") y según su fallo ir a ver qué hace un abogado, ¿O bien como dice
@Hippiedeplaya tirar directamente de abogado? (Creo que esto último no sería el paso correcto a tenor de lo leído, pero por confirmar que no quede).
En Consumo os podrían informar con más precisión, pero yo creo que la ley está de vuestra parte. Una empresa de venta de coches tiene que dar un año de garantía y los defectos que aparezcan en los primeros 6 meses se presuponen que ya existían, salvo prueba en contrario. Así que el informe pericial le tocaría hacerlo a la empresa si os quiere rebatir.
Si la negativa persiste, lo normal sería intentar la mediación y arbitraje de Consumo. Puede ocurrir que el establecimiento no esté adherido ni acepte la mediación o arbitraje de Consumo, aunque incluso en este supuesto menos favorable, es un trámite muy recomendable, ya que en caso de ir a juicio, es un hecho de buena fe por parte del consumidor el haber intentado solucionar la controversia por la vía amistosa o extrajudicial a través de la mediación de Consumo antes de llegar a los tribunales, cosa que tendría en cuenta el juez a la hora de dictar una resolución. Se puede ir a juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
El punto 1 del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desde mi punto de vista, es el que os daría respaldo legal:
"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-20555
¿Se deduce pues que yo tengo derecho a una garantía de un mínimo de 6 meses a un año? ¿Tienes más información al respecto o sabes eso de los juicios verbales para reclamaciones inferiores a 2000€? Claramente es el caso. No creo que pasase de 1000€ todo lo que habría que hacerle.
Mi filosofía es que es más fácil reparar pequeños fallos que andar reclamando.
El bombín de la puerta seguramente lo puedas reparar. Pon fotos.
La cerradura esos mayor chorrada, vas a un desguace y por 2 duros la compras.
Tengo mis dudas de que sea una mera chorrada. De entrada, si tan fácil fuera como ir a un desguace y poner cualquier cerradura, cualquier llave abriría cualquier bombín, eso tiene que ir a la fuerza ligado a la llave con sus respectivos pines y su chip. Y el caso es que como dije, sólo hay una cerradura en la puerta del piloto, no hay en el copiloto, y ésta controla el cierre de todo el coche, incluyendo chorradas varias como el "super cierre", el que se configure que se auto-cierre al superar X velocidad y alguna otra pijadita más. Hay electrónica de por medio vaya, y al tener que lidiar con la casa fabricante eso supondrá billetes por doquier en un 99,99% de seguridad.
una pregunta...¿en estos casos no se puede llevar el coche a un mecánico que tu elijas y haga una revisión completa aunque la paga el comprador para asegurarse al 100% de que el coche no tenga fallos¿
Pagada la novatada, está claro que a la próxima haré eso en vez de revisarlo yo y arriesgarme a que me la metan dobladísima.
Pero, -suponiendo que
@Leovigildo dice la verdad- lo que de ninguna manera pueden responderle es esto, que al fin y al cabo es un reconocimiento de que no tienen ni idea del estado en que se encontraba esa cerradura, o lo que es peor, que lo saben perfectamente.
Exacto. Al respecto puedo compartir parte de la conversación de whatsapp que tuve con ellos:
(Ellos) - Al igual que tú examinastes de manera pormenorizada el coche y no recalaste en ambos aspectos, lo mismo nos pasó a nosotros.
(Yo) - Con la salvedad de que yo no me dedico a la compraventa de coches. De ahí que presupongo mayor conocimiento y soltura a la hora de inspeccionar vehículos a un profesional.
(Ellos) - Bueno, para ver una cerradura rota no hace falta un master en automoción.
(Yo) - Pues peor me lo pones.