Asurbanipal
Será en Octubre
Esto solo acaba de empezar, SNB.
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El artículo prohíbe endeudamiento para financiar inversiones. ¿Es posible que les dejen seguir endeudándose para cubrir gastos corrientes, y la medida solo busque congelar los proyectos faraónicos (y chanchullos asociados) de cada ayuntamiento?
Por supuesto endeudarse a largo para cubrir gastos corrientes es suicidio financiero, y puede que ya existan restricciones. Sólo pregunto, dada la redacción del artículo.
El endeudamiento para avalar a los parados de Alcorcón en su intento de hipotecarse en el ensanche nortesur (aka Animosa Towers), ¿es gasto corriente, inversión, o surrealismo?
Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado.
La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento.
Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:
1.
Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la Ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo.
2.
Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.
Artículo 51. Operaciones de crédito a corto plazo.
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:
1.
Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
2.
Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.
3.
Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.
En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera.
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
He preguntado a un colega que trabaja de informático en el sector y me ha comentado que posiblemente "inversiones" se refiera al capítulo 6 de gastos.
Insisto, teóricamente, éstos serían los gastos no financiables con deuda.
Por otro lado, ¿qué impide a un ayuntamiento usar los ingresos corrientes para pagar algo de aquí, y pedir créditos para cubrir otros gastos que no sean de éste capítulo?
<center>CAPÍTULO VII.
OPERACIONES DE CRÉDITO.
</center> Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo.
En los términos previstos en esta Ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
Artículo 49. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras.
1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
...
4. Para los casos excepcionales previstos en los artículos 177.5 y 193.2 de esta Ley, el crédito sólo podrá instrumentarse mediante préstamos o créditos concertados con entidades financieras.
Esa es la única excepción que permitiría financiar gastos corrientes con crédito. Pero seguro que la carga financiera de la inmensa mayoría de los ayuntamientos con deudas, supera el 25% de los recursos por operaciones corrientes (impuestos, tributos, tasas y demás) de sus presupuestos. Y el crédito habría que cancelarlo antes de las próximas elecciones municipales.Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
...
5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
- Que su importe total anual no supere el cinco % de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
- Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 % de los expresados recursos.
- Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
Por cierto sobre lo que dice el artículo de El Mundo de la deuda de las sociedades públicas dependientes de los ayuntamientos:Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.
1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley.
Hay que recordar que también les alcanza la prohibición de endeudarse., si no lo interpreto mal.Pero ahora, todo eso ha quedado anulado. La pregunta es qué harán ahora muchos consistorios, que no tienen ni para pagar la nómina de los funcionarios. Además, los consistorios habían inciado una peligrosa vía paralela de financiación, como emisiones colocadas al resto de administraciones o deuda directamente emitida por las sociedades públicas. El recurso a la financiación alternativa por parte de los Ayuntamientos se ha elevado a lo largo de los últimos nueve años desde los 10.631 millones hasta los 29.080 millones.
A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas
Mi mujer trabaja en el Ayuntamiento de Soria [del PSOE para mas señas]; la nómina de Mayo la pagaron gracias a un crédito extraordinario de Caja Duero.... Es cuestión de tiempo [poco tiempo] que el Ayuntamiento de Soria NO tenga dinero para pagar las nóminas.
Apunto que siendo un RDL, aún tiene que pasar por las Cortes, y que CIU y PNV seguramente se opongan por tener transferidas estas competencias.
pero no creo que se oponga el pp... aunque no apoye la medida, supongo que no votara en contra...
Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
Apunto que siendo un RDL, aún tiene que pasar por las Cortes, y que CIU y PNV seguramente se opongan por tener transferidas estas competencias.
... mañana entrará en vigor.Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO