BOE 2010-5-24: decreto medidas extraordinarias para reducción déficit público

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Los Ayuntamientos no podrán pedir créditos hasta 2012

Los Ayuntamientos no podrán pedir créditos hasta 2012 | elmundo.es

* Las corporaciones locales acumulan una deuda de 34.594 millones de euros

Cristina Caballero

Madrid.- El Gobierno ha cortado el grifo financiero a los Ayuntamientos. Ningún consistorio podrá acudir al crédito público o privado hasta 2012, según las medidas extraordinarias para reducir el déficit que se aprobaron la semana pasada y que hoy salen publicadas y detalladas en el BOE.

"Hasta el 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones", reza el texto del BOE.

La deuda bancaria se había convertido en un recurso común y muy fácil al que se estaban acogiendo los consistorios ante el altísimo nivel de endeudamiento. A finales de 2009 acumulaban una deuda de 34.594 millones de euros, un 9% más que en 2008. Esta deuda representa nada menos el 3,3% del PIB.

De hecho, para evitar el 'crash' de los Ayuntamientos, el Gobierno había incluido en los Presupuestos Generales de 2010 un mecanismo por el que se iba a ampliar el límite de endeudamiento (fijado ahora en el 120% de los ingresos liquidados el año anterior) a partir del cual deben pedir autorización para solicitar más préstamos. Los municipios exigían al menos el 130%.

Pero ahora, todo eso ha quedado anulado. La pregunta es qué harán ahora muchos consistorios, que no tienen ni para pagar la nómina de los funcionarios. Además, los consistorios habían inciado una peligrosa vía paralela de financiación, como emisiones colocadas al resto de administraciones o deuda directamente emitida por las sociedades públicas. El recurso a la financiación alternativa por parte de los Ayuntamientos se ha elevado a lo largo de los últimos nueve años desde los 10.631 millones hasta los 29.080 millones.

Las medidas extraordinarias aprobadas para reducir el déficit no sólo cortan la carrera de endeudamiento de los consistorios. El Gobierno también dicta cómo tienen que invertir el dinero que se ahorrarán en gastos de personal debido al descenso del sueldo de los funcionarios un 5% de media. Según se especifica en el BOE, esos recursos se destinarán a "sanear el remanente de tesorería cuando éste fuera negativo, a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo y a la financiación de inversiones".

La Federación de Municipios y Provincias (FEMP) no ha querido hacer comentarios a esta prohibición hasta mañana, cuando se reúne su junta directiva para debatir estas medidas.
 

El_Presi

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El artículo prohíbe endeudamiento para financiar inversiones. ¿Es posible que les dejen seguir endeudándose para cubrir gastos corrientes, y la medida solo busque congelar los proyectos faraónicos (y chanchullos asociados) de cada ayuntamiento?
Por supuesto endeudarse a largo para cubrir gastos corrientes es suicidio financiero, y puede que ya existan restricciones. Sólo pregunto, dada la redacción del artículo.

El endeudamiento para avalar a los parados de Alcorcón en su intento de hipotecarse en el ensanche nortesur (aka Animosa Towers), ¿es gasto corriente, inversión, o surrealismo?
para eso tienes que mirar

De este Decreto Ley:

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
De la Ley de Haciendas Locales:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado.

La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento.

Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:

1.

Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la Ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo.
2.

Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.

Artículo 51. Operaciones de crédito a corto plazo.

Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:

1.

Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
2.

Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.
3.

Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.
luego en la propia LHL, también se pueden consultar los arts. 194 y ss. (TESORERÍA) y 172 y ss. (DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES)
 

Crisistunidad

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He preguntado a un colega que trabaja de informático en el sector y me ha comentado que posiblemente "inversiones" se refiera al capítulo 6 de gastos.

Insisto, teóricamente, éstos serían los gastos no financiables con deuda.

Por otro lado, ¿qué impide a un ayuntamiento usar los ingresos corrientes para pagar algo de aquí, y pedir créditos para cubrir otros gastos que no sean de éste capítulo?

6: INVERSIONES REALES
60: Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
600: Inversiones en terrenos
609: Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general
61: Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
610: Inversiones en terrenos
619: Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
62: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
621: Terrenos y bienes naturales
622: Edificios y otras construcciones
623: Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje
624: Elementos de transporte
625: Mobiliario
626: Equipos para procesos de información
627: Proyectos complejos
629: Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios
63: Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
631: Terrenos y bienes naturales
632: Edificios y otras construcciones
633: Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje
634: Elementos de transporte
635: Mobiliario
636: Equipos para procesos de información
637: Proyectos complejos
639: Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios
64: Gastos en inversiones de carácter inmaterial
640: Gastos en inversiones de carácter inmaterial
641: Gastos en aplicaciones informáticas
648 : Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero ("leasing")
65: Inversiones gestionadas para otros entes públicos
650 : Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos
68 : Gastos en inversiones de bienes patrimoniales
681: Terrenos y bienes naturales
682: Edificios y otras construcciones
689: Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales
69: Inversiones en bienes comunales
690: Terrenos y bienes naturales
692: Inversión en infraestructuras
 

El_Presi

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para todos los trapicheos que se os van ocurriendo, hay que tener en cuenta que el gobierno ha prohibido en el Decreto Ley que se puedan poner como funcionarios interinos a los interventores de las cuentas públicas

En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera.
apartado 1.2.b)

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
 

cuestaabajo

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He preguntado a un colega que trabaja de informático en el sector y me ha comentado que posiblemente "inversiones" se refiera al capítulo 6 de gastos.

Insisto, teóricamente, éstos serían los gastos no financiables con deuda.

Por otro lado, ¿qué impide a un ayuntamiento usar los ingresos corrientes para pagar algo de aquí, y pedir créditos para cubrir otros gastos que no sean de éste capítulo?
¿La ley? :D

<center>CAPÍTULO VII.
OPERACIONES DE CRÉDITO.


</center> Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo.
En los términos previstos en esta Ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.


Artículo 49. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras.
1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.


...
4. Para los casos excepcionales previstos en los artículos 177.5 y 193.2 de esta Ley, el crédito sólo podrá instrumentarse mediante préstamos o créditos concertados con entidades financieras.
Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
...

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Que su importe total anual no supere el cinco % de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
  • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 % de los expresados recursos.
  • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
Esa es la única excepción que permitiría financiar gastos corrientes con crédito. Pero seguro que la carga financiera de la inmensa mayoría de los ayuntamientos con deudas, supera el 25% de los recursos por operaciones corrientes (impuestos, tributos, tasas y demás) de sus presupuestos. Y el crédito habría que cancelarlo antes de las próximas elecciones municipales.
Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.


1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.


2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley.
Por cierto sobre lo que dice el artículo de El Mundo de la deuda de las sociedades públicas dependientes de los ayuntamientos:

Pero ahora, todo eso ha quedado anulado. La pregunta es qué harán ahora muchos consistorios, que no tienen ni para pagar la nómina de los funcionarios. Además, los consistorios habían inciado una peligrosa vía paralela de financiación, como emisiones colocadas al resto de administraciones o deuda directamente emitida por las sociedades públicas. El recurso a la financiación alternativa por parte de los Ayuntamientos se ha elevado a lo largo de los últimos nueve años desde los 10.631 millones hasta los 29.080 millones.
Hay que recordar que también les alcanza la prohibición de endeudarse., si no lo interpreto mal.

A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas
 

Cajero Jefe

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Un comentario a la noticia en elconfidencial.com:

Mi mujer trabaja en el Ayuntamiento de Soria [del PSOE para mas señas]; la nómina de Mayo la pagaron gracias a un crédito extraordinario de Caja Duero.... Es cuestión de tiempo [poco tiempo] que el Ayuntamiento de Soria NO tenga dinero para pagar las nóminas.
Algunos se sorprenderán, pero a nosotros no nos pilla a paso cambiado.

De alguna manera se las arreglarán para seguir pagando (fondo del estado o fórmula parecida). Y está claro que se nos rejonearán a impuestos, tasas y multas. Vamos a flipar. Eso sí, espero que todos esos atropellos que hagan al ciudadano para cuadrar las cuentas no basten y les suponga la mayor de las ruinas (lo sentiré por los empleados/funcionarios que se queden sin cobrar, pero son cosas que pasan -antes solo en la privada, ahora también en la cosa pública-).
 

Crisistunidad

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Apunto que siendo un RDL, aún tiene que pasar por las Cortes, y que CIU y PNV seguramente se opongan por tener transferidas estas competencias.
 

Crisistunidad

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pero no creo que se oponga el pp... aunque no apoye la medida, supongo que no votara en contra...
Estoy de acuerdo contigo, no creo que se oponga, después de las "recomendaciones" que le vienen haciendo desde el FMI y desde Deutschland, por lo que seguramente el RDL vaya pa'lante.
 

nemo4

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Uy, uy hayuntamientos sin creditos == atpc calles, tuberías, camiones de bomberos, etc.

Por cierto ¿que impuestos puede subir un hay untamiento??
 

Crisistunidad

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Una pregunta para los expertos:

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

¿Qué papel tienen estas operaciones? Tengo entendido que tenían su importancia, permitiendo el endeudamiento a medio plazo, para poder salvar un poco el culete en ayuntamientos con problemas financieros, pero que ahora las limitan a 31 de cada año, lo cual es otra leche importante.

Incluso, ¿entendéis que afectaría a las operaciones de este tipo ya realizadas? ¿Habría que "rehacerlas" para que caducaran antes de este año?
 

cuestaabajo

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Apunto que siendo un RDL, aún tiene que pasar por las Cortes, y que CIU y PNV seguramente se opongan por tener transferidas estas competencias.
Tienen que convalidarlo en un plazo de treinta días. Pero ...

Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
... mañana entrará en vigor. :D

Y dificilmente Rajoy hará caso omiso a las llamadas de la Merkel y Sarkozy para que se abstenga.
 

juanele

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Vosotros estáis mucho más familiarizados con la economía de los ayuntamientos que yo. Quisiera plantearos una duda que tengo.

¿Creeis que esta medida puede forzar en cierta medida a los ayuntamientos a poner en oferta el único activo que tienen, es decir terreno para construcción, con tal de tener algo con qué financiarse?