BOE 2010-5-24: decreto medidas extraordinarias para reducción déficit público

El_Presi

El Padrino II Revolution
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Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.
Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

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También se prohíbe poner como interino a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local, supongo que para evitar que se salten la habilitación estatal.
 

AMIPLIM

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Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

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También se prohíbe poner como interino a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local, supongo que para evitar que se salten la habilitación estatal.
¿Quiero entender que han prohibido a los ayuntamientos endeudarse?:8:
 

cuestaabajo

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Después del plan E viene el plan QTD

CAPÍTULO VI

Medidas en materia económico financiera de las entidades locales

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones.

d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
Hay que recordar que 6000 municipios, aproximadamente, tienen deudas. Sólo 3000 pueden dedicar el recorte de gasto de personal a invertir.

No sé como afectará lo no poder pedir créditos para invertir en Alcorcon, pero me temo lo peor (tal como una invasión de troles lloriqueando sobre lo malo que es el Estado y tal ... :XX:)

Por cierto, hoy también es el día de los notarios y de los registradores de la propiedad. :D:roto2:

Disposición adicional octava. Aranceles notariales y registrales.

Uno. Se rebajarán los aranceles notariales y registrales en operaciones de cuantía, del siguiente modo.

1. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del arancel de los notarios, aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.

2. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.

3. Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores mercantiles resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 5 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.

Dos. Se establecen las siguientes obligaciones de información a los interesados que debe contenerse en la minuta.

1. Las minutas de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y bienes muebles, además de cumplir la normativa aplicable, expresarán separadamente, y con la debida claridad:

a) Cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número y apartado de arancel aplicado.

b) El concepto minutable.

c) La aplicación o no, de rebajas de acuerdo con las normas aplicables al caso.

d) En el caso de los notarios la aplicación de descuentos de acuerdo con la normativa aplicable.

e) La aplicación o no, de bonificaciones o reducciones de cualquier clase.

2. Las minutas de los Notarios y Registradores también expresarán la base aplicada o expresión de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos. También expresarán la forma en la que se han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los hubiere.
Felicidades a los "agraciados". :D

Edito para decir que no había visto los últimos mensajes y para añadir que después del plan E viene el plan QTD :D:D
 
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AMIPLIM

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Yo también entiendo eso. Eso sí que se va a notar.

Game over Cascallana? End of the Road for Gallardón?
cachopo, no es que se vaya a notar, esto es una hecatombe. Es la muerte de los ayuntamientos. Vamos, este párrafo es devastador para sus economías. ahora si que va a correr la cosa rápido a nivel municipal
 

El_Presi

El Padrino II Revolution
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y también el día de los trabajadores de las Mutuas

Disposición adicional tercera. Aplicación de los ajustes en materia retributiva a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados.
Uno. A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste que se establece, con efectos de 1 de junio de 2010, para los Directores Generales en el artículo 26.Dos, B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley.
Dos. A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes establecidos, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 25.Dos, B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la redacción dada por el
presente Real Decreto-Ley en relación con las retribuciones del personal laboral del sector público estatal.

:D :D :D
 

Jesucristo Burbuja

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jorobar, informais aquí antes y mejor que cualquier medio de comunicación patrio.

Gracias.
 

Bunderschaft

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No es por nada, pero estoy alucinando o esta noticia es auténticamente demoledora?

Prohibir a los hayuntamientos que sigan endeudándose es condenarles a muerte, al impago de nóminas y muerte del modelo en el que han ido funcionando y que ha conducido a lo que ha conducido...

Esto implica que pueden hacer lo mismo con las autonomías....

Pero lo que me sorprende es como una medida, hasta hace poco impensable salvo en los sueños húmedos de los foreros, se haya aplicado así, de la noche a la mañana...esto está evolucionando a una velocidad vertiginosa...

En todo caso, bienvenida sea la noticia.
 

artemis

Cholismo o MUERTE
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Pffffffff, ahora si que vamos a tener que ir con cuidado, ya que no pueden pedir dinero ¿como se financiaran? subida de impuestos (hasta el año que viene ya no pueden, pero sera de las obesas) y aumentar todo tipo de recaudación (multas, multas y mas multas... tanto a coches, como bares, comercios ect...)
 

Sidartah

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cachopo, no es que se vaya a notar, esto es una hecatombe. Es la muerte de los ayuntamientos. Vamos, este párrafo es devastador para sus economías. ahora si que va a correr la cosa rápido a nivel municipal
La muerte no, pero la fusión posterior por estrangulamiento sí.



:tragatochos:
 

mol

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Ojito con los ayuntamientos, ¿qué ficha moverán?
 

Sylar

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Brooklyn, NYC
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.
El artículo prohíbe endeudamiento para financiar inversiones. ¿Es posible que les dejen seguir endeudándose para cubrir gastos corrientes, y la medida solo busque congelar los proyectos faraónicos (y chanchullos asociados) de cada ayuntamiento?
Por supuesto endeudarse a largo para cubrir gastos corrientes es suicidio financiero, y puede que ya existan restricciones. Sólo pregunto, dada la redacción del artículo.

El endeudamiento para avalar a los parados de Alcorcón en su intento de hipotecarse en el ensanche nortesur (aka Animosa Towers), ¿es gasto corriente, inversión, o surrealismo?
 
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