Begoña Gómez no acude al juzgado y alega la Ley del Jurado
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, no se presentó en el juzgado ante la citación del juez Peinado. En su lugar compareció su abogado, Antonio Camacho, invocando una interpretación de la Ley del Jurado que, según el propio letrado, permite esa sustitución. Según un participante, el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al investigado a comparecer personalmente para actos como la notificación de la transformación del procedimiento y la delimitación de hechos. No es una notificación que pueda delegarse a la ligera.
Qué dice la ley sobre no acudir a una citación judicial
El procedimiento se rige por la
Ley del Jurado, cuyo artículo 25, según un participante, fija que, incoado el procedimiento, el juez de instrucción convoca a los imputados a una comparecencia en el plazo de cinco días para concretar la imputación. La defensa sostiene que la norma permite la representación por letrado. La acusación popular discrepa y recuerda que la comparecencia personal es la regla general.
Las consecuencias de no asistir, según un participante, son: el juez puede requerir la comparecencia mediante conducción policial, imponer una multa o, en el escenario más grave, dictar orden de detención. Hay quien sostiene que un investigado cualquiera no tendría esa opción; en contra pesa el argumento de que la interpretación legal ampara a la defensa. El pulso está servido.
El despliegue policial y la pregunta que nadie responde
Según un participante, el operativo montado para la jornada incluía un despliegue de 1.500 policías y la preparación del garaje del edificio para que la investigada entrara sin exposición pública. La ausencia convirtió ese despliegue en un gasto sin destinatario. La pregunta que sobrevuela es incómoda: ¿se habría aceptado la misma interpretación legal si el citado fuera un ciudadano sin apellido conocido?
La acusación popular ejercida por una organización civil se personó dentro y fuera de los juzgados de Plaza de Castilla. Su tesis es que la incomparecencia no es un descuido, sino una estrategia de dilación. La defensa, por el contrario, sostiene que se ha cumplido estrictamente lo que la ley permite.
El contexto político: la causa sigue abierta
La causa contra Begoña Gómez acumula varias imputaciones y ninguna explicación pública de la investigada. La Fiscalía pidió de nuevo el archivo de la principal línea de investigación, lo que añade una capa de complejidad procesal al asunto. El juez Peinado mantiene la instrucción y la acusación popular insiste en que el procedimiento debe seguir su curso.
Hay quien apunta a que la estrategia de la defensa busca desgastar el procedimiento hasta que prescriba o se archive. Otros análisis señalan que la incomparecencia refuerza el relato de que existe un trato de favor hacia la esposa del presidente. El debate público se mueve entre esas dos aguas.
Qué puede pasar ahora con Begoña Gómez
El juez tiene sobre la mesa tres opciones: aceptar la comparecencia del abogado como válida, imponer una multa a la investigada o dictar orden de detención. La decisión marcará el tono del resto de la instrucción. Si el juez acepta la sustitución, la defensa habrá ganado un pulso procesal relevante. Si impone medidas coercitivas, el caso entra en una fase más dura.
Según un participante, la acusación particular ya ha pedido que se decrete auto de búsqueda, captura e ingreso en prisión provisional. Es una petición que, de prosperar, cambiaría por completo el escenario. De momento, el juez no se ha pronunciado.
Con estos mimbres, lo razonable es esperar una resolución del juez en los próximos días. Lo que no parece razonable es que la ley se interprete de forma distinta según el apellido del citado. Si el juez acepta la tesis de la defensa, sentará un precedente que muchos citados agradecerán. Si no, el caso entra en terreno desconocido.