Cuatro años y medio de cárcel por violar a una amiga ebria en Zarautz
El 29 de mayo de 2021, dos amigos de Zarautz no logran tomar el último tren de vuelta desde Donostia. En la estación de Amara, la chica apenas camina y habla poco; una ambulancia la atiende por una intoxicación etílica que los técnicos calificaron de
leve y que no necesitó traslado al hospital. Horas después, según la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, el joven la viola en su habitación aprovechando que no podía consentir. Él admite el acto y niega el delito: sostiene que ambos consintieron. El fallo le cuesta
cuatro años y medio de cárcel.
La defensa lo recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Pendiente de ese paso, el caso reabre una discusión incómoda: qué cuenta como prueba suficiente cuando la única grabación es la memoria de dos personas.
¿Qué pruebas sostienen la condena?
La Fiscalía y la acusación particular pidieron
siete años. La defensa, absolución. La sentencia se quedó en cuatro y medio. Y, según algunos participantes en el debate, no se apoyó solo en la palabra de la denunciante: los técnicos sanitarios que la atendieron declararon en el juicio que fue una intoxicación etílica leve, un dato objetivo y previo a los hechos que, sostienen, no suele acreditarse en este tipo de causas. Lo habitual es contar con testigos que describen
lo borracha que iba.
Según el Ministerio Público, la joven mantuvo una versión «coherente» y «sostenida en el tiempo» durante todo el proceso, y hay varios mensajes de WhatsApp que envió a una amiga y a su exnovio después de lo ocurrido. Declaró a puerta cerrada y, según la Fiscalía, dijo no tener consciencia de lo que pasaba y despertarse con el procesado encima y tapándole la boca. La contradicción salta a la vista para algunos: si recuerda la mano en la boca, ¿estaba inconsciente? La respuesta contraria también se sostiene: recordar un fragmento no equivale a haber estado lúcida.
¿Se puede condenar solo con la declaración de la víctima?
Un participante del debate cita la doctrina del Tribunal Constitucional —la sentencia 258/2007 y decenas posteriores—, según la cual el testimonio de la víctima, prestado en el juicio oral y con garantías, puede erigirse en prueba de cargo sobre la que fundar la convicción del tribunal. Es el marco que, según sostiene, ha validado condenas basadas, en esencia, en un
tu palabra contra la mía.
El matiz que separa este caso de otros es el desequilibrio de la situación. Si la denunciante estaba privada de capacidad para consentir, la discusión no es si hubo palabra, sino si hubo condiciones para darla. Y ahí, según los defensores del fallo, el testimonio sanitario hace un trabajo que un testimonio suelto jamás habría hecho.
De fondo aparece otra queja recurrente: la
doble vara. Los mensajes, sostiene esa crítica, se valoran como corroboración cuando apuntalan la acusación y se desprecian como cotilleo cuando van en la dirección contraria.
El problema técnico de la intoxicación «leve»
«Intoxicación etílica leve», para algunos participantes, son dos cervezas que se pasan en media hora. La cronología deja al menos
90 minutos entre la atención de la ambulancia y el acto: la espera, los 30 minutos de coche desde Zarautz, la vuelta, la noche. Sobre esa distancia se construye el principal argumento en contra de la condena, según sus críticos: sostener que alguien está profundamente dormido hora y media después de una intoxicación calificada de leve resulta, cuanto menos, difícil de encajar.
Quienes defienden el fallo no discuten el tiempo, sino el punto de partida: hay una alteración real atestiguada por los técnicos que la atendieron, y eso, alegan, es más de lo que suele acreditarse en una causa por agresión sexual. Lo que nadie cierra del todo es el reparto de responsabilidad cuando las dos partes bebieron.
La madre, las dos camas y el resto de la escena
Un detalle concentra las críticas: fue la madre del procesado quien se desplazó para recogerlos y quien los alojó en la casa familiar, con la chica durmiendo en una de las dos camas de la habitación de su hijo. ¿Por qué nadie la dejó en otra habitación, o en un sofá? La pregunta se repite y apunta tanto al acusado como a su familia.
También se subraya la actitud del resto del grupo: el exnovio que se queda en el bar y la otra amiga que se marcha a la estación de autobuses sin llevarse a quien apenas caminaba. Según esa lectura, nadie consideró la situación grave y eso es exactamente lo que se habría aprovechado.
El resultado material: cuatro años y medio de prisión,
5.160 euros de indemnización por daños morales, cinco años y medio sin acercarse ni comunicarse con ella y una libertad vigilada de cinco años tras salir de prisión. Todo, pendiente de recurso.
Y aquí el análisis se atasca. La condena se sostiene en la declaración de la denunciante, el testimonio sanitario y unos mensajes. Quien la defiende ve un tribunal que hizo su trabajo; quien la critica, una presunción de inocencia reducida a trámite. Nadie sabe qué habría fallado el mismo tribunal sin el testimonio de la ambulancia. Y ese testimonio no dice qué pasó dentro de aquella habitación.