*Tema mítico* : Expediente Royuela. La mayor trama criminal y de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero

  • Autor del tema Autor del tema renko
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
El querulante con proyección psicológica (el orate es él, pero acusa a otros de serlo).

Va a "explicar" la supuesta psicopatía de otro juez.

A este individuo que le contacté para que mi viejo médico de elite experto en psicopatía le ayudase y va y nos humilla la lidia trankimazines "el juez no está para hablar de psicopatía" elevándolo a ponente en una charla universitaria y ahora se pone a hacer de forense este desequilibrado.

Que lo aparten ya, que me da un angustia tremendo.
 
27-3-23

Carta de 22-6-2002, del coronel del Servicio de Información de la DGGC, Pablo Martín-Alonso y Falcó, a Mena sobre el historial policial y judicial de Alberto Royuela, inventado por Mena para influir en los magistrados de la Sala Segunda del TS. Dicha carta está en el sumario de la querella de 2006 por el asesinato de Javier.

"SIEMPRE HA HABIDO CORRUPTOS POR ESO HAY QUE ACTUAR LEGALMENTE CONTRA ELLOS"

 
28-3-23

‼️Rouco admite que ha sido un error falsificar los antecedentes penales del juez Presencia. Pero insiste en que la culpa es de la Audiencia de Toledo.‼️
Con fecha 27-3-23, Presencia y ACODAP presentan escrito de ampliación de la querella presentada con fecha 27-2-23, núm A61 / 0000003 / 2023 contra los 16 componentes de la Sala de lo Penal del TS, Causa Especial del 61, número 003/0020220/2023 contra VICENTE ROUCO RODRÍGUEZ, Presidente de la SALA DE LO
CIVIL Y PENAL del T.S.J. de CASTILLA-LA MANCHA; OSCAR JIMENEZ MORIANO, Magistrado-Juez con destino en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de la Reina, y RAQUEL MURILLO ROSADO, Letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de la Reina.

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Adjuntos

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13-3-23

Con fecha 7-3-23, la LAJ dicta diligencia por la que recibe el escrito de querella, de fecha 27-2-23, presentado por Fernando Presencia y ACODAP contra, entre otros, los 16 componentes de la Sala de lo Penal del TS,
y lo traslada para nombramiento de instructor. Se nombra a Ana Maria Ferrer García. En ese mismo día Marchena firma una diligencia por la que envia el procedimiento a la Sala del 61. Según Presencia dicha Sala lo archivará por falta de competencia. Presencia tambien dice que recurrirá la diligencia de Marchena.

Según Presencia, lo afirmado por Alvise sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de que su presidente tiene rango de subsecretario, es nombrado por real decreto a propuesta del Ministro y su nombramiento necesita estar ratificado políticamente por la mayoría absoluta del Congreso (), no es cierto, ya que esa Autoridad aún no está creada, y la ley, que entra en vigor hoy 13-3, da el plazo de un año para su creación.

"Jaque a Marchena del JUEZ FERNANDO PRESENCIA.♟️"
 
12-3-23

Explicación que da Juan sobre cómo se confecciona la información bancaria.

Minutos 25:43 al 27:30 del vídeo "INFORMES DE EMPRESARIOS ¿PARA CHANTAJEARLOS?: CEOE, FOMENT, APD"

"Como es lógico la información que nos llega, que nos envían es ésta, porque lo que no puede hacer la persona que utiliza redes para sacar o extraer información, es imprimir lo que le sale en pantalla porque son códigos, contraseñas personales. Pondría en juego, no a nosotros, se pondría él y el banco. Eso son extractos manual que se confeccionan anualmente para una mejor comprensión, pero lo que es los 200.000 números y letritas, y tal, que estos señores manejan, a nosotros no nos dirían nada y, sin embargo, ellos sí comprometerían su seguridad. Son hojas que se pueden hacer con Word, pues sí."

Antes ("ZAIN ¿DÓNDE FUE A PARAR EL DINERO QUE COBRÓ DEL BARÇA"
), había dicho: "hemos de aclarar también que todo este formato que se exhibe, es un formato que se elabora para una mejor comprensión, es decir, éste no es un formato bancario, pero sí para que se comprenda bien. Para dar la información"
 
8-3-23

Demanda de Ferreras

Antecedentes:

-27-10-22 demanda de Ferreras contra Presencia y Santiago por intromisión en su honor.

-7-11-22, presentación ante la AEAT, de denuncia, ampliatoria de la presentada el 8-11-22, contra Ferreras y Ana Pastor.

-9-11-22, denuncia ante el juzgado de guardia de Presencia y ACODAP contra Ferreras y Ana Pastor.

Vídeo "Esta noche sobre las 22:00 horas el juez Presencia aclarará varios asuntos de interés general."

El 7-3-23, en el Juzgado de 1ª instancia 102 de Madrid, se celebra vista previa. Ni el abogado de Ferreras ni el fiscal pidieron como prueba que se oficiara a la AEAT, ni que se pidiera comisión rogatoria. Sí pidieron que se incorpora la resolución del juzgado de Talavera que archivó la denuncia que presentó Presencia, resolución que está recurrida.

El juicio está señalado para el próximo 5 de junio. Presencia anima a la gente a que acuda. Van a ir Ferreras y Ana Pastor.

El abogado de Presencia ha pedido que acudan Alberto y Juan para que ratifiquen ante la jueza las denuncias presentadas ante la AEAT, nadie va a preguntarles las fuentes.

Presencia dice que el abogado de Royuela es un [...] por discutir la petición de que comparezcan Alberto y Juan como testigos. No ha habido citación lo que ha dicho la jueza es que si los quieren llevar como testigos que los lleven. Segun Presencia nadie les obliga a ir, pero harán flaco favor si no van. Segun Presencia parece ser que la jueza también tiene cuentas, insta a Alberto a que presente denuncia contra ella en la AEAT; y Presencia la traslade al juzgado, e inmediatamente la recuse.

Estaremos pendientes el 5-6-23.
 
8-3-23

Minuto 14: Acaba de decir Alberto en su canal de YouTube que el abogado de Presencia ha solicitado al juez del caso Ferreras que comparezca a declarar como testigo. Según Presencia (El Juez Presencia aclara varios asuntos de interés del Expediente Royuela y ACODAP.) el juicio está señalado para el próximo 5 de junio. Presencia anina a la gente a que acuda. Van a ir Ferreras y Ana Pastor. El abogado de Presencia ha pedido que acudan Alberto y Juan para que ratifiquen ante la jueza las denuncias presentadas ante la AEAT, nadie va a preguntarles las fuentes.

"Embaucadores Xavier Trías, alcaldable por Barcelona, y Newtral, la empresa de Ana Pastor"

 
7-3-23

Según Alberto, minuto 24 del vídeo, hoy han tenido un juicio con los de la Sens y el abogado de Fernando Presencia le ha pedido a Alberto que vaya a declarar los nombres de los topos. Fernando le pidió árnica de Ferreras, está grabado en el teléfono. Alberto no sabe porqué el abogado de Presencia ha pedido que vaya Alberto a declarar quienes son los topos. Alberto no los conoce, Fernando le ha pedido infinidad de veces que le diga quienes son los topos, y le ha dicho que no los conoce. Si se lo hubiera pedido Ferreras aún lo encontraría lógico, pero que se lo pida Fernando... Alberto deja entrever que piensa algo no bueno del porqué se lo pide.

"¿QUIEN PAGÓ A ENRÍQUEZ ZAIN LAPORTA, SU DESPACHO Y SU ENTORNO FINANCIERO"

 
7-3-23

Con fecha 27-2-23, Fernando Presencia y ACODAP presentan querella contra los 16 componentes de la Sala de lo Penal del TS, con el siguiente SUPLICO:

"SUPLICO A LA SALA tenga por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo y, en su virtud y en la representación que ostento, al amparo de lo dispuesto en el art. 270 y ss. Lecrim. se tenga por formulada QUERELLA por la presunta comisión de los delitos de INJURIAS y CALUMNIAS de los arts. 208 y 205 del CP frente a los Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal,
D. Manuel Marchena Gómez (Presidente),
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca,
D. Vicente Magro Servet,
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de La Torre, D. Javier Hernández García,
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina,
D. Pablo Llarena Conde, D. Andrés Martínez Arrieta,
D. Andrés Palomo del Arco,
Dª Ana Mª Ferrer García,
Dª Susana Polo García,
D. Ángel Luis Hurtado Adrián,
Dª Carmen Lamela Díaz,
D. Leopoldo Puente Segura,
D. Andrés Martínez Arrieta,
D. Julián Artemio Sánchez Melgar, acumuladamente a un delito de LAVADO DE DINERO DE CAPITALES y EMBELECO FISCAL de los arts. 301 y 305 CP frente a Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Artemio Sánchez Melgar, Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente
Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado
Adrián, Tomás Yubero Martínez, Mª del Carmen Alopécico Velasco, Isabel
Rodríguez Mateo, José Javier Huete Nogueras, Joaquín Elías Gadea Francés,
Jesús Alonso Cristóbal y Marta Vicente de Gregorio, acumuladamente y algunos
en concurrencia con delitos de PREVARICACIÓN JUDICIAL del art. 446.1 y 3
CP frente a Marta Vicente de Gregorio, Manuel Marchena Gómez, Ana María
Ferrer García, Leopoldo Puente Segura y María Rosa Rodríguez Fernández acumuladamente y en concurrencia con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO del art. 390.1.1º CP frente a María Rosa Rodríguez Fernández, así como ex vía art. 776.3 Lecrim. se practiquen por la Sala las diligencias de investigación y prueba expresamente interesadas en este escrito,
teniendo por aportada la documental que se adjunta, se me dé vista de las diligencias conforme se vayan practicando, con expresa intervención en las mismas, por ser de Justicia que pido.

OTROSÍ DIGO que para el caso de que no se practiquen las diligencias de investigación interesadas en el cuerpo del presente escrito se estarían abusa diferentes preceptos constitucionales, entre otros los artículos 9.3
(Seguridad Jurídica), 24 (Derecho de Defensa y Tutela Judicial Efectiva) 25.1 (Principio de Legalidad Penal) y 120.3, derechos fundamentales reconocidos en
la Directiva (art. 20 CE) produciendo indefensión, así como se estaría
conculcando el art. 3 y 6.1 del CEDH, y todo ello de conformidad y a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 44.1 LOTC y art. 35.1 CEDH como requisitos de
admisibilidad, que establecen que si la parte, una vez agotados todos los Recursos Ordinarios, considera interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y después acudir ante el TEDH, debe denunciar desde el principio las posibles lesiones a derechos constitucionales y derecho de la UE, manifestación que hacemos desde ahora para en su momento y si fuere preciso
acudir en Amparo ante dichos Tribunales.

Es Justicia que pido.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que al amparo de lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA de 25 de septiembre de 2012, y conforme al art. 23 de sus ESTATUTO, se solicita que por parte de este Tribunal se eleve CUESTIÓN PREJUDICIAL para que el TJUE, se pronuncie sobre lo siguiente:
“La interpretación de la directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, como ALERTADORES DE CORRUPCIÓN
en relación al asunto que motiva las diligencias previas con motivo de la presente
denuncia, con indicación de si los denunciantes gozan de la protección y amparo prevenidos en esa Directiva al haber primero alertado públicamente y después
denunciado unos hechos presuntamente constitutivos de corrupción (lavado de dinero de
capitales, contra la Hacienda Pública, etc), máxime cuando no existe antecedente de
interpretación jurisprudencial sobre su efectiva aplicación, debido a la reciente
transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico del Reino de España”.
 
17-2-23

Con fecha 16-2-23 Gadea ha citado como investigado a Albert Portabella Fernández, responsable de redes de ACODAP.

A este paso vamos a ser citados todos los que seguimos al Expediente Royuela y al Juez Presencia. ¡Ánimo Gadea, tú puedes!

 

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