Dos breves apuntes y cierro.
Uno. Usted mismo escribió que el bonista “recupera parcialmente” poder adquisitivo. “Recupera” exige un antes. Ahora dice que su comparación no era intertemporal, sino entre dos personas en el mismo momento. No cuadra con su propia palabra.
Y el ejemplo que propone del bonista con 103 frente al calcetín con 100 en t=1, confirma lo que discutimos, no lo refuta. Es obvio que 103 es más que 100, la cuestión es qué compran esos 103 en t=1 comparados con los 100 que se prestaron en t=0. Si compran menos, hay pérdida real. Seguimos en el mismo sitio.
Dos. Su idea de que la depreciación de una moneda solo puede ocurrir frente a otras monedas tampoco se sostiene. Una moneda puede depreciarse externamente frente a otra divisa e internamente frente a bienes y servicios. De hecho, cuando hablamos de inflación hablamos precisamente de pérdida de poder adquisitivo interno. El BCE no define su objetivo de estabilidad de precios sobre el cambio euro-dólar, sino sobre la inflación interna medida por el HICP, con una meta del 2% a medio plazo.
Así que no hay ningún concepto tolemaico ahí. Lo que hay son dos planos distintos: tipo de cambio externo y poder adquisitivo interno.
Usted ha negado el segundo para salvar el argumento, pero lo usa cada vez que habla de inflación, pérdida, recuperación parcial o bajada real de la deuda.
Su frase final “un coste de oportunidad no puede ser nunca un apunte contable transferible”, es la misma con la que remató anteriormente. La repite porque no le queda otra, ha reformulado su propia frase para escapar del dilema, ha desplazado la discusión al tipo de cambio y ha vuelto al mismo eslogan.
Pero la transferencia que discutimos nunca fue un “apunte contable transferible”. Fue siempre una transferencia real, el Estado recibe poder de compra presente y devuelve una obligación nominal cuyo poder de compra es menor si la inflación supera al interés.
Puede llamarlo coste de oportunidad desde el lado individual; desde el balance deudor-acreedor es una reducción real de la carga del deudor y una pérdida real para el acreedor.
Aquí lo dejo. Quien haya seguido el tema tiene ya los elementos para juzgar quién ha discutido el mecanismo de la represión financiera y quién se ha limitado a cambiar de marco cada vez que el mecanismo aparecía.