Se estudian querellas criminales (vía penal) contra las administraciones y jueces que no estimen hacer fijos a interinos tras la sentencia del TJUE.

Monsieur George

Será en Octubre
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¿Abajo? Abajo estás tú de este funcionario de carrera que ha ingresado por turno libre; tan abajo que me comes los bemoles por detrás.

Y ahora pregunto de nuevo: ¿cómo puede una sentencia del TJUE contravenir la CE 1978? Y repito: ¿te has leído la sinposis del art. 93 de la CE 1978?
Pues muy simple. Temporalmente, ¿Qué es antes? ¿La Constitución española o la adhesión de España a los tratados europeos? Si España firmó posteriormente a la Constitución española unos tratados que se inmiscuían dentro del derecho interno, se supone que ya está dando por válidas esas transformaciones del derecho interno por ser más nuevas que la Constitución española. Salte de la Unión Europea, y entonces haz lo que te de la gana. Así de simple.
 

Progretón

Muy Serenísima y Golísima Sociedad de la Niebla
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Te he respondido abajo.

Esta pregunta debe responderse con un Sí o un No.

¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Clausula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?.

Game over.
La respuesta es, evidentemente, no.

El Tribunal afirma que el artículo 93 CE no puede ser empleado como instrumento para contrariar o rectificar mandatos o prohibiciones contenidas en la norma fundamental, pues ni tal precepto es cauce legítimo par la "reforma implícita o tácita" constitucional, ni podría ser llamada atribución del ejercicio de competencias, en coherencia con ello, una tal contradicción, a través del Tratado, de los imperativos constitucionales. Como consecuencia de lo expuesto, fue necesaria la modificación del artículo 13.2 de la Constitución, por el procedimiento establecido en el artículo 167, antes de proceder a la autorización del Tratado mediante ley orgánica.
 

Progretón

Muy Serenísima y Golísima Sociedad de la Niebla
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Pues muy simple. Temporalmente, ¿Qué es antes? ¿La Constitución española o la adhesión de España a los tratados europeos? [...]
Ah, vale, que nos saltamos la CE 1978 ... pero sólo temporalmente.

Vamos, que por esa regla de tres tu mujer te puede poner los cuernos ... a condición de que sólo sea temporalmente.

meparto: meparto: meparto: meparto: meparto: meparto:

Si España firmó posteriormente a la Constitución española unos tratados que se inmiscuían dentro del derecho interno, se supone que ya está dando por válidas esas transformaciones del derecho interno por ser más nuevas que la Constitución española. Salte de la Unión Europea, y entonces haz lo que te de la gana. Así de simple.
¿Se supone? ¿Quién?

Los artículos de la la CE referentes a los tratatos internacionales no establecen ninguna adaptación o modificación de nuestro derecho por el hecho que la normas de dichos tratados sean "más nuevas".

Na pasas del copia y pega. No eres funcionario, no das la talla, y se nota.
 

David_

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¿Desde cuándo la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede modificar la CE 1978, en particular el art. 103.3 de ésta?

No sois funcionarios y, la verdad, no me extraña: ni los rudimentos de derecho tenéis.
¿Pero quién dice eso por Dios? El TJUE no le dice que la modifique, lo que le dice es que si no puede hacer una interpretación conforme, SE LA SALTE, porque el Derecho europeo prevalece. Si os lo han copiado y pegado ya varias veces, sois demoradoS.
 

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Me gustaría ver al TJUE diciendo que las normas constitucionales de IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD no aplican para los INTERININIS porque PATATA.

¿Veremos algo así? Porque realmente por eso se está resistiendo el TS. Que se lo dejen por escrito, lo cual sería épico.
 

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Nadapasista
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¿Pero quién dice eso por Dios? El TJUE no le dice que la modifique, lo que le dice es que si no puede hacer una interpretación conforme, SE LA SALTE, porque el Derecho europeo prevalece. Si os lo han copiado y pegado ya varias veces, sois demoradoS.
No va así. Para dejar un vacío lo tienes que llenar con algo. Si no gustan los principios constitucionales de IGUALDAD, mérito y capacidad para el acceso a la función pública el TJUE tendrá que explicar con qué rellena ese vacío y en qué normativa europea está estipulado otro precepto.

Dinos cuál es la alternativa a la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública para que todos podamos saberlo.
 

Progretón

Muy Serenísima y Golísima Sociedad de la Niebla
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¿Pero quién dice eso por Dios? El TJUE no le dice que la modifique, lo que le dice es que si no puede hacer una interpretación conforme, SE LA SALTE, porque el Derecho europeo prevalece. Si os lo han copiado y pegado ya varias veces, sois demoradoS.
¿demorado yo? Si yo lo soy, a saber qué eres tu: yo soy funcionario de carrera e ingresado por turno libre; tú andas intentando hacerte con una plaza en los juzgados en vez de hacerlo aprobando los oportunos exámenes.

meparto: meparto: meparto: meparto: meparto: meparto:

Por lo demás puedes hacer los juegos de palabras que te dé la gana, pero no deja de ser una modificación de la CE 1978. Y las modificaciones de la CE 1978 tienen un procedimiento.

En la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, por el contrario, el Tribunal Constitucional consideró suficiente el recurso al artículo 93 para su ratificación. Este artículo es calificado de "bisagra" mediante la cual la Constitución misma da entrada en nuestro sistema constitucional a otros ordenamientos jurídicos a través de la cesión del ejercicio de competencias, con los límites materiales que se imponen implícitamente a la propia cesión, esto es, el respeto de la soberanía del Estado, de nuestras estructuras constitucionales básicas y del sistema de valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, en el que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia (art. 10.1 CE), límites que el Tribunal considera escrupulosamente respetados en el Tratado citado.
 
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Vic_Mackey

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A ver si es verdad. Yo estoy viendo que lo que hacen es cesarte antes de que cumplas los tres años con el mismo contrato.
 

risto mejido

no soy el periodista , quede claro
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Hacen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera, por lo tanto tendrían los mismos derechos que un funcionario de carrera.
noooo, hacen los mismos trabajos que los interinos sin plaza fija


espero que los procesos selectivos sean justos , sin puntos por formacion ni experiencia profesional, asi si serian justas las oposiciones
 

risto mejido

no soy el periodista , quede claro
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A ver si es verdad. Yo estoy viendo que lo que hacen es cesarte antes de que cumplas los tres años con el mismo contrato.
no jorobes, donde estoy yo llevan años y años sin cesarlos, con las ganes que tengo que los cesasen a los tres años, asi seria la ley, no poder estar mas de tres años
 

lefebre

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Hacen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera, por lo tanto tendrían los mismos derechos que un funcionario de carrera.
1. ¿Desde cuándo un puesto en el que se desempeñe el mismo trabajo que en otro puesto debe implicar los mismos derechos? Pues ya puestos, que al que lleva un año le paguen 5 trienios para que tenga los mismos derechos que el que lleva 15 años, ya que realiza el mismo trabajo. O que al personal laboral también se le haga funcionario.
2. El trabajo que realizan los interinos tampoco es el mismo que el que realiza un funcionario. Para empezar por ejemplo, no pueden formar parte de un tribunal de oposiciones, etc...
 

David_

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¿demorado yo? Si yo lo soy, a saber qué eres tu: yo soy funcionario de carrera e ingresado por turno libre; tú andas intentando hacerte con una plaza en los juzgados en vez de hacerlo aprobando los oportunos exámenes.

meparto: meparto: meparto: meparto: meparto: meparto:

Por lo demás puedes hacer los juegos de palabras que te dé la gana, pero no deja de ser una modificación de la CE 1978. Y las modificaciones de la CE 1978 tienen un procedimiento.



Cualquier persona que relaciona la capacidad intelectual con ser funcionario de carrera de lo que sea (oposición memorística española) es demorado mental.

Antes de los 30 ya ganaba más de lo que tú puedas soñar, soy A1 y casi seguro que gano más que tú y no sabes cuánto me arrepiento de haber dejado la empresa privada, lo hice por motivos personales.

Saltarse la Constitución no es modificarla, es sencillamente inaplicarla en aquello que se oponga a una norma que prevalece sobre ella. Eres muy corto.
 
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Progretón

Muy Serenísima y Golísima Sociedad de la Niebla
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Cualquier persona que relaciona la capacidad intelectual con ser funcionario de carrera de lo que sea es demorado mental.
Si tu capacidad intelectual es tan alta, ¿cómo es que no eres funcionario? ¿Cómo es que eres incapaz de aprobar los exámenes?

meparto: meparto: meparto: meparto: meparto: meparto:
 

David_

Madmaxista
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No va así. Para dejar un vacío lo tienes que llenar con algo. Si no gustan los principios constitucionales de IGUALDAD, mérito y capacidad para el acceso a la función pública el TJUE tendrá que explicar con qué rellena ese vacío y en qué normativa europea está estipulado otro precepto.

Dinos cuál es la alternativa a la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública para que todos podamos saberlo.
Pero que no hay que buscar ninguna alternativa a nada. El Derecho europeo obliga a la estabilidad en el empleo y prevalece. En Portugal ni siquiera han considerado que se debía inaplicar la Constitución ya que el ingreso se produjo en base a esos principios aunque no hubieran aprobado las oposiciones.