Se estudian querellas criminales (vía penal) contra las administraciones y jueces que no estimen hacer fijos a interinos tras la sentencia del TJUE.

¿Abajo? Abajo estás tú de este funcionario de carrera que ha ingresado por turno libre; tan abajo que me comes los bemoles por detrás.

Y ahora pregunto de nuevo: ¿cómo puede una sentencia del TJUE contravenir la CE 1978? Y repito: ¿te has leído la sinposis del art. 93 de la CE 1978?
Pues muy simple. Temporalmente, ¿Qué es antes? ¿La Constitución española o la adhesión de España a los tratados europeos? Si España firmó posteriormente a la Constitución española unos tratados que se inmiscuían dentro del derecho interno, se supone que ya está dando por válidas esas transformaciones del derecho interno por ser más nuevas que la Constitución española. Salte de la Unión Europea, y entonces haz lo que te de la gana. Así de simple.
 
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No va así. Para dejar un vacío lo tienes que llenar con algo. Si no gustan los principios constitucionales de IGUALDAD, mérito y capacidad para el acceso a la función pública el TJUE tendrá que explicar con qué rellena ese vacío y en qué normativa europea está estipulado otro precepto.

Dinos cuál es la alternativa a la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública para que todos podamos saberlo.

Pero que no hay que buscar ninguna alternativa a nada. El Derecho europeo obliga a la estabilidad en el empleo y prevalece. En Portugal ni siquiera han considerado que se debía inaplicar la Constitución ya que el ingreso se produjo en base a esos principios aunque no hubieran aprobado las oposiciones.
 
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