Se estudian querellas criminales (vía penal) contra las administraciones y jueces que no estimen hacer fijos a interinos tras la sentencia del TJUE.

Honkytonk Man

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Estoy en fraude de ley porque estoy como interino en una plaza estructural que no se convoca ad eternum. NO TENGO UN CONTRATO INDEFINIDO, porque no figura así en mi contrato. Estoy como interino cubriendo una plaza “por necesidades extraordinarias”, lo cual es mentira, porque somos estructurales.

Y sí, en mi caso cobro más en la privada que en la pública, porque el mercado privado no tiene que pagar auténticas morteradas a celadores y enfermeros, así que a los médicos se nos paga en función de oferta y demanda. Así que mi hora de trabajo se paga mejor, básicamente porque está optimizada para ser más productiva. Cosa que por mucho que me pelee en la pública no ocurre gracias a los vagos profesionales que sólo miran hacer lo mínimo hasta que suene el reloj.

Sé que mi situación no es reflejo de la del resto, porque en mi caso tengo un curro muy especializado del que hay mayor demanda que oferta, pero cuando uno viene de una familia humilde tiene que buscarse una profesión que tenga curro siempre (hasta que me sustituyan por una IA o a saber), en vez de hacer una carrera de pinta y colorea y andar llorando por las esquinas.

No sé si te ha quedado claro mi postura de “ME IMPORTA UNA hez LA PLAZA EN PROPIEDÁ”

No me van a echar a la fruta calle como al parecer te gustaría, porque no puedes sacarte del ojete alguien que sepa hacer mi curro, que lleva más de una década de formación. Y si quieres que cuando estés dolido te atienda un panchisimio que te mande hierbas o rezados a la pachamama, pues tu mismo.

Queréis “la mejor zanidah del mundo” pero pagando a precios de Zimbabwe y sin seguridad laboral y jurídica, aunque nos sangran a impuestos lo que no está escrito y es lo que vais a tener. Porque el dinero no se gasta en sanidad y educación, sino en pensiones, chiringuitos, paguitas a jovenlandeses y observatorios de Genaro.

Seguid pensando que los funcionarios somos todos unos parásitos. En 10 años os veo esperando la muerte en la seguridad social detrás de Fátima, Wilson José y Mamadou, o viniendo a la privada con un buen seguro, porque además, cada vez más profesionales rechazamos los seguros de Adeslas y otros tapayoguristas porque pagan tarde y mal. Y si un enfermo quiere que lo atienda el Dr Pérez, que es el mejor en lo suyo, y que se fue de la SS porque le estaban dando por trastero pagándole lo mismo que a la Dra Charo, que no sabe hacer la O con un canuto; pues tiene que aceptar las condiciones del Dr Pérez.

La SS se va a la hez, y parece que a algunos os hace feliz pegaros un tiro en el pie. A disfrutar de la sanidad socialista.
La sanidad socialista es precisamente lo que tenemos ahora. A mí, en la SS casi me matan y tuve que irme a uno de los mejores privados del país porque me estaba muriendo con una neumonía bilateral (sexta ola el bichito), y en la SS no me ponían ni un puñetero oxímetro para no tener que subirme a la UCI, donde ingresé en el hospital privado nada más entrar por la puerta y tras la pertinente batería de pruebas.

30 mil euros me costó la broma. De aquéllas no tenía seguro privado. Ahora tengo. La SS no vale para nada, está devaluada y las charos y los manolos funcivagos que ahí atienden están acomodados. En cuanto os dan la "plaza en propiedá", a acomodarse y a tocaros los narices.

Lo mejor es el sistema de contrato indefinido, que se os pague lo que se os tiene que pagar (lo que dice el mercado), pero que se os pueda despedir. Punto.
 

Progretón

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Limpiarse el trastero con una directiva europea es PREVARICAR.
Con frases como esta demuestra usted por qué no es funcionario y por qué es justo que no lo sea.

De acuerdo a la Wikipedia, una "Directiva es una disposición y norma jurídica de la legislación europea que vincula a los Estados de la Unión en la consecución de resultados u objetivos concretos decretados por las instituciones europeas en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales (gobiernos estatales) competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin."

Algo muy distinto de una sentencia judicial.
 

Progretón

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La Directiva 1999/70 está por encima del artículo de la Constitución española de acceso a la función pública por mérito y capacidad. Se lo dice el TJUE al TSJ de Madrid en sentencia de febrero de este año. Es más, le recomienda y se lo dice EXPLÍCITAMENTE, que las Directivas están por encima de los artículos de la Constitución.
Menos mal que sabes más de Derecho Constitucional que los magistrados de nuestro TC.

El Tribunal afirma que el artículo 93 CE no puede ser empleado como instrumento para contrariar o rectificar mandatos o prohibiciones contenidas en la norma fundamental, pues ni tal precepto es cauce legítimo par la "reforma implícita o tácita" constitucional, ni podría ser llamada atribución del ejercicio de competencias, en coherencia con ello, una tal contradicción, a través del Tratado, de los imperativos constitucionales. Como consecuencia de lo expuesto, fue necesaria la modificación del artículo 13.2 de la Constitución, por el procedimiento establecido en el artículo 167, antes de proceder a la autorización del Tratado mediante ley orgánica.
 

Tails

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Los funcionarios se rigen por convenios colectivos, mientras que a los funcionarios interinos se les aplica el derecho administrativo.

Y, lo más importante, el contrato de los funcionarios interinos tiene un principio y un fin. Es decir, simplemente está en vigor en función de las necesidades.

 

Risitas

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Los funcionarios se rigen por convenios colectivos, mientras que a los funcionarios interinos se les aplica el derecho administrativo.

Y, lo más importante, el contrato de los funcionarios interinos tiene un principio y un fin. Es decir, simplemente está en vigor en función de las necesidades.

Si pero son ilegales, ya que las plazas temporales e interinas son solo temporales hasta que saquen la plaza real, o bien en el caso de los temporales para cumplir un contrato temporal. Y esa plaza la tienen que sacar en un tiempo menor a 3 años, y algunos llevan 14 años de interino porque no las sacaron.

Pero usan esas plazas para puestos indefinidos que van contratando continuamente y cuando uno acumula 4 años seguidos deberia pasar a ser indefinido.
 

David_

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Menos mal que sabes más de Derecho Constitucional que los magistrados de nuestro TC.




¿Por qué te crees que llevamos tantos años de juicios? Hablando siempre de si las cláusulas 4ª y 5ª son los bastante precisas como para poder ser invocadas ante un tribunal nacional... El TJUE dice que una sí la otra no pero al final todo llega a unas sentencias donde resulta "indispensable" una medida que asegure la eficacia del Derecho de la Unión y bla, bla, bla... leeros las sentencias del TJUE que ha ORDENADO al TS que modifique su jurisprudencia.

Los TSJ simplemente repiten como loros lo que HASTA AHORA ha dicho el TS, pero el TS ya ha reconocido que esa jurisprudencia ya no vale y que va a preguntar al TJUE cómo aplicar la sentencia. Lo que va a hacer es intentar liarlo todo para por lo menos retrasarlo a ver si fuerza al Gobierno a legislar pero la batalla legal está PERDIDA para ellos.

El que no lo quiera creer que espere al 13 de junio. ¿De verdad creéis que esos argumentos no han sido ya esgrimidos ante el TJUE?
 
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Progretón

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¿Por qué te crees que llevamos tantos años de juicios? Hablando siempre de si las cláusulas 4ª y 5ª son los bastante precisas como para poder ser invocadas ante un tribunal nacional... El TJUE dice que una sí la otra no pero al final todo llega a unas sentencias donde resulta "indispensable" una medida que asegure la eficacia del Derecho de la Unión y bla, bla, bla... leeros las sentencias del TJUE que ha ORDENADO al TS que modifique su jurisprudencia.

Los TSJ simplemente repiten como loros lo que HASTA AHORA ha dicho el TS, pero el TS ya ha reconocido que esa jurisprudencia ya no vale y que va a preguntar al TJUE cómo aplicar la sentencia. Lo que va a hacer es intentar liarlo todo para por lo menos retrasarlo a ver si fuerza al Gobierno a legislar pero la batalla legal está PERDIDA para ellos.

El que no lo quiera creer que espere al 13 de junio. ¿De verdad creéis que esos argumentos no han sido ya esgrimidos ante el TJUE?
¿Desde cuándo la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede modificar la CE 1978, en particular el art. 103.3 de ésta?

No sois funcionarios y, la verdad, no me extraña: ni los rudimentos de derecho tenéis.
 

Monsieur George

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Cuando el TJUE responda a esta pregunta, TODO EL TRIBUNAL SUPREMO SE VA A soltar POR LA PATA ABAJO. meparto:meparto:meparto:

Game over.

TERCERA.- Si habiendo dictaminado el TJUE en sus sentencias de 25/10/2018, C-331/17, y de 13/1/2022, C-382/19, que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que excluye a determinados empleados públicos de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha medida abusiva, y no existiendo en la Legislación española ninguna medida para sancionar el abuso en el sector público aplicable al personal temporal recurrente, Si la aplicación de esta doctrina del TJUE y del principio comunitario de equivalencia obliga a transformar a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, sujetándolos a las mismas causas de cese y extinción de la relación de empleo que rigen para estos últimos, en tanto que en el sector privado, el art 15 del Estatuto de los Trabajadores obliga a transformar en fijos a los trabajadores temporales que llevan más de 24 meses, en un periodo de 30, de servicios continuados con el mismo empresario, y en cuanto el art 83.3 de la ley 40/2015, del Sector Publico, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de presupuestos generales del Estado para 2021, aplicando el derecho nacional, permite que los trabajadores privados de empresas y entidades que pasen al sector público puedan desempeñar las mismas funciones que los funcionarios de carrera con la condición a extinguir y, por tanto, sujetándolos a las mismas causas de cese que a estos últimos
 

Tails

Madmaxista
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Si pero son ilegales, ya que las plazas temporales e interinas son solo temporales hasta que saquen la plaza real, o bien en el caso de los temporales para cumplir un contrato temporal. Y esa plaza la tienen que sacar en un tiempo menor a 3 años, y algunos llevan 14 años de interino porque no las sacaron.

Pero usan esas plazas para puestos indefinidos que van contratando continuamente y cuando uno acumula 4 años seguidos deberia pasar a ser indefinido.

¿A quién hace referencia la sentencia?
"En principio solo alcanza a los trabajadores que prestan servicio a la Administración Pública bajo un régimen laboral, por lo que no afecta a los funcionarios interinos", asegura el abogado de Legálitas, Juan Tenorio

El TJUE entiende que son abusivos los contratos temporales y los indefinidos no fijos que hayan sido objeto de sucesivas renovaciones. Tenorio explica que hace referencia a aquellos contratos "cuyo fin es que el puesto sea sometido a un procedimiento de libre concurrencia y bajo los principios de objetividad y mérito sea ocupado por un trabajador laboral fijo, pero que no se oferta en un proceso de libre concurrencia dentro del tiempo establecido en la normativa".

Por tanto, cuando uno de estos contratos ha sufrido renovaciones, pero ha perdurado en el tiempo porque el puesto no ha sido objeto de oferta pública de empleo, el Tribunal de Justicia entiende que al no haber salido esa oferta en el tiempo estipulado es como si hubiese existido unas "renovaciones tácitas", por lo que esa actitud también es objeto de recriminación.

¿Los trabajadores con contrato laboral temporal deben convertirse en fijos?

El tribunal no obliga a que los trabajadores laborales temporales o indefinidos no fijos –que han sufrido renovaciones o cuyo contrato tiene una duración mayor que la establecida en la norma– a que se les convierta en trabajadores fijos.

Aunque el TJUE no entra en cómo cada estado miembro regula los medios para evitar la temporalidad en la prestación de servicios a favor de la Administración Pública, la conversión en trabajador fijo sí puede ser una medida de castigo a la temporalidad. Deberá ser cada juzgado o tribunal el que analice caso por caso si aplica el carácter de fijo al puesto de trabajo objeto de cada procedimiento.
 

Progretón

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Cuando el TJUE responda a esta pregunta, TODO EL TRIBUNAL SUPREMO SE VA A soltar POR LA PATA ABAJO. meparto:meparto:meparto:

Game over.

TERCERA.- Si habiendo dictaminado el TJUE en sus sentencias de 25/10/2018, C-331/17, y de 13/1/2022, C-382/19, que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que excluye a determinados empleados públicos de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha medida abusiva, y no existiendo en la Legislación española ninguna medida para sancionar el abuso en el sector público aplicable al personal temporal recurrente, Si la aplicación de esta doctrina del TJUE y del principio comunitario de equivalencia obliga a transformar a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, sujetándolos a las mismas causas de cese y extinción de la relación de empleo que rigen para estos últimos, en tanto que en el sector privado, el art 15 del Estatuto de los Trabajadores obliga a transformar en fijos a los trabajadores temporales que llevan más de 24 meses, en un periodo de 30, de servicios continuados con el mismo empresario, y en cuanto el art 83.3 de la ley 40/2015, del Sector Publico, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de presupuestos generales del Estado para 2021, aplicando el derecho nacional, permite que los trabajadores privados de empresas y entidades que pasen al sector público puedan desempeñar las mismas funciones que los funcionarios de carrera con la condición a extinguir y, por tanto, sujetándolos a las mismas causas de cese que a estos últimos
Y sigues sin responder a la pregunta: ¿desde cuándo una sentencia del TJUE puede contravenir la CE 1978? ¿Te has leído la sinopsis del art. 93 de la CE 1978?
 

Monsieur George

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Segunda pregunta, clara y contundente. Sin ambiguedades, para que le quede claro al Tribunal Supremo. meparto:meparto:

SEGUNDA.- Cuando un órgano jurisdiccional nacional, en cumplimiento de su obligación de sancionar, en todo caso, el abuso constatado (la sanción es “indispensable e “inmediata”), llega a la conclusión de que el principio de interpretación conforme no permite garantizar el efecto útil de la Directiva sin incurrir en una interpretación “contra lege” del Derecho interno, precisamente porque el ordenamiento interno del Estado miembro no ha incorporado ninguna medida sancionadora para aplicar la cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector publico; ¿Debe aplicar las consideraciones de la Sentencia Egenberger, de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, nº C- 268/2006, de forma que los arts. 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permitirían una exclusión de las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, aún cuando tengan rango constitucional? Signat per Vidal Grases, Federico; Data i hora 08/05/2022 14:07 ¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Clausula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?.
 
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Monsieur George

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Y sigues sin responder a la pregunta: ¿desde cuándo una sentencia del TJUE puede contravenir la CE 1978? ¿Te has leído la sinopsis del art. 93 de la CE 1978?
Te he respondido abajo.

Esta pregunta debe responderse con un Sí o un No.

¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Clausula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?.

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Te he respondido abajo.
¿Abajo? Abajo estás tú de este funcionario de carrera que ha ingresado por turno libre; tan abajo que me comes los bemoles por detrás.

Y ahora pregunto de nuevo: ¿cómo puede una sentencia del TJUE contravenir la CE 1978? Y repito: ¿te has leído la sinposis del art. 93 de la CE 1978?
 

Milimun

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El día 13 de junio el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona sobre la necesidad de convertir en fijos a todos los interinos que lleven trabajando más de tres años con contratos continuados en las administraciones españolas.


Para el ministro Escribá "no hay ningún problema con el tema". El problema "no existe". Y hay una auténtica rebelión entre los jueces, sobre todo en el Tribunal Supremo, que se niegan de manera sistemática a hacer cumplir los mandatos que les exigen las cuestiones prejudiciales que vienen de un organismo jerárquicamente superior como es el tribunal de la Unión Europea.

Tras la sentencia del 13 de junio, aquellos interinos que hayan reclamado y denunciado, deberán ser convertidos automáticamente en fijos en los mismos puestos de trabajo que ocupen. Si esas reclamaciones no se estiman favorablemente, como dice el abogado que da la charla abajo, se procederá a denunciar por la vía penal a las administraciones y jueces que incumplan la sentencia del TJUE. ( Por la vía penal las costas judiciales son mucho más baratas que por la vía administrativa) 2 horas y 1 minuto.



De la sentencia del 13 de junio es de prever que:

- Se procedan a suspender todos los procesos selectivos en curso.
- Se suspendan adjudicaciones de concursos de traslados.

Avisados estáis. :)
Contando desde el último contrato temporal firmado 33 días por año trabajado con limite de 24 mensualidades y a dejar sitio al chaval que se ha sacado la opo. No hay más.

La legislación europea también dice eso de igualdad de mérito y capacidad para ser funci.

Lo de los interinos que quieren ser funcis por la puerta de atrás es otra estafa intergeneracional más.

Que opositen y saquen la plaza si tanto mejores son por su experiencia.

Si te lees la entrevista al juez de 71 palos y que no se jubila ni con agua caliente, reconoce que el personal de su juzgado son interinos y que para él son estupendísimos (los funcis no pelotean ni tragan tanto). Vamos que tiene intereses personales. Eso se llama prevaricación.