Despedir a una persona

Si la individua no está de baja y no tiene reducción de jornada o es parte de comité de empresa, con testigos, entrega de la carta de despido improcedente. Puedes optar por darle pisto inmediatamente abonándole los 15 días, o darle los 15 días de rigor. Yo te recomendaría pagárselos y no dar opción a que te de problemas. Y le das el día libre y la echas del local de trabajo para que no pueda agarrarse a un "accidente de trabajo" en lo que queda de día.

El resto es cosa de gestoría y cruzar los dedos para que no se saque de la manga una depresión o cualquier paranoia y te arrastre a magistratura.
 
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A ver hombre, ¿que te pasa?

Yo no estuve en la consulta, NOS LO CONTÓ EL PACIENTE, que tambien es cliente de la asesoría. AUTÓNOMO!!! Que flipó con el tema de como se dan las bajas. O al menos ese médico!!!

En cuanto a la empleada.

Ya estan preparados los papeles. Efectivamente se le va a pagar improcedente. La indemnización es bastante baja ya que tiene un contrato de 3 meses del que ha cumplido 1 (anteriormente tuvo otro contrato de 3 meses)
Cojonudo porque eso hace años que ya no se debe hacer, se cambió para evitar el fraude de "arreglar el paro", es mejor pasar por conciliación igualmente. Si no el trabajador puede -recalco que puede, a veces sí, a veces no- tener problemas al solicitar la prestación de desempleo y le exigirán un acta de conciliación o un justificante de pago.

En lo que discutís de temporales, tiene EnriquePC razón en parte: hombre, exagera diciendo que TODO contrato temporal es en fraude de ley, pero es cierto que es una figura de la que se abusa demasiado -con la connivencia de todos, ojo-.

Es decir, si yo tengo un puesto de trabajo fijo de la empresa que cubro con temporales técnicamente es fraude, ya que no hay causa excepcional, estoy cubriendo un puesto de trabajo que existe de por sí. El ejemplo que pone de Navidad también es un buen ejemplo, ya que eso no es temporal si no fijo discontinuo.

Ahora bien, reitero que casi todo el mundo se pasa por el forro de los narices la argumentación del contrato temporal -aunque últimamente tiene que ser más "florida". Muchos pueden estar en fraude pero a poca gente le importa.

Es como las horas extras gratis, todo el mundo sabe que existen pero a nadie le importa

Puedes tener razón en la teoría, PEEEEEEERO!!! Como siempre, se queda en eso, teoría. La realidad es que yo puedo alegar "acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa" (lo dice textualmente tu querido ET) y hacer un contrato temporal. ¿Te gusta? Pues es lo que hay.
Y cabe, muy holgadamente el contrato temporal.
Sí, puede hacerlo. Pero el trabajador también puede denunciarte si no es cierto que hay una acumulación de tareas si no que es el trabajo habitual. Ejemplo simple: a una dependienta que te lleve la tienda no tiene sentido esa razón, ya que el puesto de trabajo existe de por sí, no hay punta de trabajo.

Que te lo admitirá la Seguridad Social? Sí, por supuesto. Que si el trabajador no denuncia aquí no pasa nada? Pues seguramente. Que si el trabajador denuncia te verás con tener que justificar esa punta de trabajo y seguramente no puedas y por lo tanto te lo comes? Pues también.
 
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