Despedir a una persona

Beriaru

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Si la individua no está de baja y no tiene reducción de jornada o es parte de comité de empresa, con testigos, entrega de la carta de despido improcedente. Puedes optar por darle pisto inmediatamente abonándole los 15 días, o darle los 15 días de rigor. Yo te recomendaría pagárselos y no dar opción a que te de problemas. Y le das el día libre y la echas del local de trabajo para que no pueda agarrarse a un "accidente de trabajo" en lo que queda de día.

El resto es cosa de gestoría y cruzar los dedos para que no se saque de la manga una depresión o cualquier paranoia y te arrastre a magistratura.
 

EnriquePC

Madmaxista
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Desde mi opinion personal y la poca experiencia que tengo, en este país hay un problema grave de conceptos, que se ha llevado demasiado lejos, o que no se ha tenido en cuenta a la hora de legislar.

Creo que cae de cajón que no es igual de empresario Florentino Perez o Amancio Ortega que la autónoma peluquera de la esquina. Sin embargo en este país se le exige la misma diligencia y los mismos conocimientos a los primeros, con su ejercito de abogados que riase usted de Garrigues, que a la segunda, que sabe hacer su trabajo y poco más, y que hace el esfuerzo para contratar alguien que le heche una mano y aun así sale escaldada.

Dejemos de llamar empresarios a los que, solo lo son porque lo dce un papelito, pero que en realidad no lo son.

Esta amiga mía es una autónoma que hace su labor, y da trabajo a 2 personas más. (una a partir de hoy) y da trabajo a una asesoría que le hace las gestiones

---------- Post added 23-may-2017 at 11:23 ----------



Y yo espero que tu te mueras de un cancer bien dolido!!! pero ya sabes que ni tus deseos ni los mios se van a cumplir. augusto!!
Y ya que eres tan listo, a ver si explicas donde está el fraude de ley en ese contrato. Que mucho hablas pero al final no dices nada. ¿Y por que no estan los inspectores de trabajo poniendose las botas con esos contratos en fraude de ley???


Yo misma he tenido dos contratos de 6 meses seguidos antes de pasar a ser indefinida en mi actual empresa.
:XX::XX::XX::XX:

¡Dios bendito que ananfabetismo!

A ver desgraciada deseacanceres. Tu no puedes hacer un contrato temporal porque te sale de los narices, porque yo lo valgo. Te repito gañana QUE TODOS LOS CONTRATOS SON INDEFINIDOS POR DEFECTO y si tú quieres contratar a alguién con un contrato temporal tiene que estar perfectamente identificada y concretada la obra o servicio prestado. Tiene que ser cierta, obviamente si te la inventas es fraude de ley. Tiene que ser válida la causa de la temporalidad. Por ejemplo, la típica tiendecita que contrata a una persona para Navidad y le hace un contrato por circunstancias de la producción, pues es ilegal ¿por que? porque las navidades son cíclicas y previsibles y este modelo de contrato está reservado para situaciones que sean imprevisibles, como por ejemplo un pico de trabajo porque un cliente te haya demandado una alta producción en un espacio breve y con tu plantilla habitual no puedas realizarlo. Y finalmente, en exclusiva. Es decir tú SOLAMENTE puedes utilizar a ese trabajador para esa obra o servicio prestado y con esa categoría.

Y las leyes son las que son, para Florentino Pérez o para Paco el tendero, es lo que hay y si no os gustan iros a China a montar la empresa que allí no hay derechos laborales ¡qué cachopo! no hay ni derechos humanos y vais a poder tener trabajando mano de obra infantil.

Por cierto, tu amiga no "da trabajo a nadie". Yo cuando era empresario no "daba trabajo a nadie". Las empresas no se crean para"dar trabajo a nadie". Las empresas se montan para que el empresario, socios, accionistas... ganen dinero y no para "dar trabajo a nadie". Obviamente, como el empresario, socios, accionistas... no pueden/saben hacer todo tienen que contratar a empleados. Pero la finalidad de montar una empresa no es crear puestos de trabajo, es simplemente la consecuencia lógica que aquello conlleva. Es más, los trabajadores solamente son daños colaterales, un mal necesario. No te quepa la menor duda que si un empresario puede sustituir a los trabajadores por máquinas, ordenadores o robots... no dudes que lo hará. Estos, ni cogen bajas, ni tienen permisos retribuidos, ni se quedan embarazados, ni te montan huelgas o te cuestionan tus órdenes.
 
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EclécticoPragmático

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Desde mi opinion personal y la poca experiencia que tengo, en este país hay un problema grave de conceptos, que se ha llevado demasiado lejos, o que no se ha tenido en cuenta a la hora de legislar.

Creo que cae de cajón que no es igual de empresario Florentino Perez o Amancio Ortega que la autónoma peluquera de la esquina. Sin embargo en este país se le exige la misma diligencia y los mismos conocimientos a los primeros, con su ejercito de abogados que riase usted de Garrigues, que a la segunda, que sabe hacer su trabajo y poco más, y que hace el esfuerzo para contratar alguien que le heche una mano y aun así sale escaldada.

Dejemos de llamar empresarios a los que, solo lo son porque lo dce un papelito, pero que en realidad no lo son.

Esta amiga mía es una autónoma que hace su labor, y da trabajo a 2 personas más. (una a partir de hoy) y da trabajo a una asesoría que le hace las gestiones


Estoy de acuerdo en que no son empresarios iguales y está claro que en este país al pequeño, sea asalariado o "empresario" se le machaca.

Pero ello no quita que si eres el administrador de un negocio, y más si tienes trato directo con tus empleados, debas asumir ciertas responsabilidades no externalizables si das el paso de contratar a un asalariado, como por ejemplo despedirlo si es necesario.
 
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EnriquePC

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Estoy de acuerdo en que no son empresarios iguales y está claro que en este país al pequeño, sea asalariado o "empresario" se le machaca.

Pero ello no quita que si eres el administrador de un negocio, y más si tienes trato directo con tus empleados, debas asumir ciertas responsabilidades no externalizables si das el paso de contratar a un asalariado, como por ejemplo despedirlo si es necesario.
Correcto. El expolio al cual se le somete al pequeño empresario y al autónomo es vergonzoso, pero lo que no se puede es trasladar a "como a mi me joroba el Estado yo jodo al trabajador" que es la parte débil. Cuando tú montas una empresa, aparte de hacer un plan de negocios tienes que conocer también, cómo funciona la legislación laboral y que existe un Estatuto de los trabajadores, unos convenios colectivos y una legislación internacional sobre derechos en el trabajo a la cual España está adscrita, con sus derechos y obligaciones que hay que cumplir y respetar por ambas partes.
 

Lord Yavestruc

Técnico del servidor de querido líder.
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Que un contrato sea indefinido por defecto no significa que no existan los contratos temporales o de duración determinada, sólo significa que si no se especifica otra forma éste será indefinido.
 

Marta Pcas

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:XX::XX::XX::XX:

¡Dios bendito que ananfabetismo!

A ver hija de la gran fruta deseacanceres. Tu no puedes hacer un contrato temporal porque te sale de los narices, porque yo lo valgo. Te repito gañana QUE TODOS LOS CONTRATOS SON INDEFINIDOS POR DEFECTO y si tú quieres contratar a alguién con un contrato temporal tiene que estar perfectamente identificada y concretada la obra o servicio prestado. Tiene que ser cierta, obviamente si te la inventas es fraude de ley. Tiene que ser válida la causa de la temporalidad. Por ejemplo, la típica tiendecita que contrata a una persona para Navidad y le hace un contrato por circunstancias de la producción, pues es ilegal ¿por que? porque las navidades son cíclicas y repetitivas y este modelo de contrato está reservado para situaciones que sean imprevisibles, como por ejemplo un pico de trabajo porque un cliente te haya demandado una alta producción en un espacio breve y con tu plantilla habitual no puedas realizarlo. Y finalmente, en exclusiva. Es decir tú SOLAMENTE puedes utilizar a ese trabajador para esa obra o servicio prestado y con esa categoría.

Y las leyes son las que son, para Florentino Pérez o para Paco el tendero, es lo que hay y si no os gustan iros a China a montar la empresa que allí no hay derechos laborales ¡qué cachopo! no hay ni derechos humanos y vais a poder tener trabajando mano de obra infantil.

Por cierto, tu amiga no "da trabajo a nadie". Yo cuando era empresario no "daba trabajo a nadie". Las empresas no se crean para"dar trabajo a nadie". Las empresas se montan para que el empresario, socios, accionistas... ganen dinero y no para "dar trabajo a nadie". Obviamente, como el empresario, socios, accionistas... no pueden/saben hacer todo tienen que contratar a empleados. Pero la finalidad de montar una empresa no es crear puestos es simplemente la consecuencia lógica que aquello conlleva. Es más, los trabajadores solamente son daños colaterales, un mal necesario. No te quepa la menor duda que si un empresario puede sustituir a los trabajadores por máquinas, ordenadores o robots... no dudes que lo hará. Estos, ni cogen bajas, ni tienen permisos retribuidos, ni se quedan embarazados, ni te montan huelgas o te cuestionan tus órdenes.
Analfabeto serás tu que te acabo de poner el parrafo del convenio, si quieres tambien te pongo el del estatuto de los trabajadores que tanto citas, y que viene a decir lo mismo y sales de dudas.

No entiendo como puede haber alguien que a la vista de la ley y a la vista de la realidad siga queriendo tener la razón.

¿No crees, hombre de dios, que si fuese como tu dices, no se harían contratos temporales? ¿o al menos no la cantidad que se hacen? Absolutamente todas las empresa y autónomos de España.
Es mas, ¿no crees que si fuese como tu dices, no se modificaría el estatuto de los trabajadores o los convenios sectoriales para que no fuesen tan ambiguos?

Me creo que hayas tenido algún problema con un trabajador y que el juez de turno te haya dolido alegando lo que estas intentando explicar. Pero que haya pasado una vez no significa que sea lo habitual o lo legal. A mi un juez me jodió porque no supo leer un extracto bancario, con eso te lo digo todo.
 
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A ver hombre, ¿que te pasa?

Yo no estuve en la consulta, NOS LO CONTÓ EL PACIENTE, que tambien es cliente de la asesoría. AUTÓNOMO!!! Que flipó con el tema de como se dan las bajas. O al menos ese médico!!!

En cuanto a la empleada.

Ya estan preparados los papeles. Efectivamente se le va a pagar improcedente. La indemnización es bastante baja ya que tiene un contrato de 3 meses del que ha cumplido 1 (anteriormente tuvo otro contrato de 3 meses)
Esto ya parece un troleo..... sin acritud se lo digo.
 

Julc

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"¿Es que la hicieron fija el primer día o qué?":XX::XX::XX::XX: Este es el nivel de analfabetismo laboral de este país.
El analfabeto lo será tu puñetero padre si es que sabes quién es.

Lo que diga la ley se lo pasan todos por el forro.
Pues claro que puedo hacer un contrato temporal por un supuesto pico de producción, pedazo de inane.
Tampoco sabemos si es un contrato en prácticas o de formación.
Si es que algunos vivís en otro planeta.
 
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EnriquePC

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Que un contrato sea indefinido por defecto no significa que no existan los contratos temporales o de duración determinada, sólo significa que si no se especifica otra forma éste será indefinido.
Como bien he explicado. Los contratos TEMPORALES son para causas TEMPORALES que para eso se crean. Lo que pasa que los empresarios y sus asesorías de mamporreros aplican contratos temporales donde no cabe un contrato temporal, porque aquella actividad/trabajo/servicio que va a prestar el trabajador es una necesidad permanente y no fruto de una necesidad pasajera.
 

Marta Pcas

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Como bien he explicado. Los contratos TEMPORALES son para causas TEMPORALES que para eso se crean. Lo que pasa que los empresarios y sus asesorías de mamporreros aplican contratos temporales donde no cabe un contrato temporal, porque aquella actividad/trabajo/servicio que va a prestar el trabajador es una necesidad permanente y no fruto de una necesidad pasajera.
Puedes tener razón en la teoría, PEEEEEEERO!!! Como siempre, se queda en eso, teoría. La realidad es que yo puedo alegar "acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa" (lo dice textualmente tu querido ET) y hacer un contrato temporal. ¿Te gusta? Pues es lo que hay.
Y cabe, muy holgadamente el contrato temporal.

No entiendo por que no te haces abogado laboralista, estarías forrado!!!!

No obstante y como ya indique en un comentario más arriba, ya se le han preparado los papeles para un despido conforme a la norma. Abonando el finiquito con vacaciones no disfrutadas, los 15 dias de preaviso, y la indemnización correspondiente de acuerdo a la ley.

Lo malo no es eso, sino que en el sector se conocen todos, y esta persona va a tener complicado volver a trabajar de lo mismo, en esta ciudad, con su historial.
 
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Lord Yavestruc

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Tanta discusión para un despido improcedente que va a dar lo mismo que el contrato sea de duración determinada o indefinido. :roto2:
 

EnriquePC

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Analfabeto serás tu que te acabo de poner el parrafo del convenio, si quieres tambien te pongo el del estatuto de los trabajadores que tanto citas, y que viene a decir lo mismo y sales de dudas.

No entiendo como puede haber alguien que a la vista de la ley y a la vista de la realidad siga queriendo tener la razón.

¿No crees, hombre de dios, que si fuese como tu dices, no se harían contratos temporales? ¿o al menos no la cantidad que se hacen? Absolutamente todas las empresa y autónomos de España.
Es mas, ¿no crees que si fuese como tu dices, no se modificaría el estatuto de los trabajadores o los convenios sectoriales para que no fuesen tan ambiguos?

Me creo que hayas tenido algún problema con un trabajador y que el juez de turno te haya dolido alegando lo que estas intentando explicar. Pero que haya pasado una vez no significa que sea lo habitual o lo legal. A mi un juez me jodió porque no supo leer un extracto bancario, con eso te lo digo todo.

"¿No crees, hombre de dios, que si fuese como tu dices, no se harían contratos temporales? ¿o al menos no la cantidad que se hacen? ":XX::XX::XX::XX:

Lee analfabeta:

"La mayoría de contratos temporales en España son en fraude de ley"

'El contrato temporal se está usando prácticamente en fraude siempre' | Economía | EL MUNDO

A diferencia de ti no estoy hablando de yo, yo, yo y mi caso particular, te estoy hablando de las leyes. Y las leyes no son ambiguas, son muy claritas, y más a este respecto, lo que podrán es ser interpretables y para eso están los recursos de casación o de suplicación si no estás de acuerdo con la sentencia y esta es recurrible a instancias superiores.
 

raistlin

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A ver hombre, ¿que te pasa?

Yo no estuve en la consulta, NOS LO CONTÓ EL PACIENTE, que tambien es cliente de la asesoría. AUTÓNOMO!!! Que flipó con el tema de como se dan las bajas. O al menos ese médico!!!

En cuanto a la empleada.

Ya estan preparados los papeles. Efectivamente se le va a pagar improcedente. La indemnización es bastante baja ya que tiene un contrato de 3 meses del que ha cumplido 1 (anteriormente tuvo otro contrato de 3 meses)
Cojonudo porque eso hace años que ya no se debe hacer, se cambió para evitar el fraude de "arreglar el paro", es mejor pasar por conciliación igualmente. Si no el trabajador puede -recalco que puede, a veces sí, a veces no- tener problemas al solicitar la prestación de desempleo y le exigirán un acta de conciliación o un justificante de pago.

En lo que discutís de temporales, tiene EnriquePC razón en parte: hombre, exagera diciendo que TODO contrato temporal es en fraude de ley, pero es cierto que es una figura de la que se abusa demasiado -con la connivencia de todos, ojo-.

Es decir, si yo tengo un puesto de trabajo fijo de la empresa que cubro con temporales técnicamente es fraude, ya que no hay causa excepcional, estoy cubriendo un puesto de trabajo que existe de por sí. El ejemplo que pone de Navidad también es un buen ejemplo, ya que eso no es temporal si no fijo discontinuo.

Ahora bien, reitero que casi todo el mundo se pasa por el forro de los narices la argumentación del contrato temporal -aunque últimamente tiene que ser más "florida". Muchos pueden estar en fraude pero a poca gente le importa.

Es como las horas extras gratis, todo el mundo sabe que existen pero a nadie le importa

Puedes tener razón en la teoría, PEEEEEEERO!!! Como siempre, se queda en eso, teoría. La realidad es que yo puedo alegar "acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa" (lo dice textualmente tu querido ET) y hacer un contrato temporal. ¿Te gusta? Pues es lo que hay.
Y cabe, muy holgadamente el contrato temporal.
Sí, puede hacerlo. Pero el trabajador también puede denunciarte si no es cierto que hay una acumulación de tareas si no que es el trabajo habitual. Ejemplo simple: a una dependienta que te lleve la tienda no tiene sentido esa razón, ya que el puesto de trabajo existe de por sí, no hay punta de trabajo.

Que te lo admitirá la Seguridad Social? Sí, por supuesto. Que si el trabajador no denuncia aquí no pasa nada? Pues seguramente. Que si el trabajador denuncia te verás con tener que justificar esa punta de trabajo y seguramente no puedas y por lo tanto te lo comes? Pues también.